BOLETÍN OFICIAL Nº 10 – 25/02/2005
CONTRATO DE VENTA – CESION DE DERECHOS Y ACCIONES DE FARMACIA BELGRANO S.C.S..-
Entre la Sra. ETEL LILIANA CRISORIO, argentina, soltera, D.N.I. Nº 18.247.340, con domicilio en calle Belgrano Nº 860 local Nº 9 de esta ciudad y la Sra. NELIDA EMILIA PAVESE DE CORONEL, argentina mayor de edad, L.C. Nº 9.647.733, farmacéutica, viuda, con domicilio en calle Sarmiento Nº 378 de esta ciudad, ambos en su carácter y calidad de VENDEDORES y por la otra el Sr. LOMBARDO MIGUEL ANGEL, M Nº. 5.397.738, con domicilio en Playa Miramar Nº 2809 de la ciudad de Corrientes, constituyendo domicilio para este acto en calle Belgrano Nº 1002 de la ciudad de San Salvador de Jujuy y el Sr. FERNANDO ANTONIO BARRIOS, D.N.I. Nº 21.665.166, con domicilio en calle Díaz Vélez Nº 1238 del Barrio Coronel Arias, en adelante los COMPRADORES, convienen en celebrar el presente contrato de venta y cesión de derechos y acciones de la razón social FARMACIA BELGRANO S.C.S., sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Por este acto, la Sra. ETEL LILIANA CRISORIO, en su carácter de Socio Comanditario, con el 99% del capital social sobre la firma Farmacia Belgrano S.C.S., vende cede y transfiere a favor del COMPRADOR el capital accionario que posee y le corresponde en la firma antes mencionada según contrato constitutivo de fecha 1º de Noviembre de 1995, y cuyas modificaciones se encuentran registrado con fecha 26 de marzo de 1998, bajo el asiento Nº 37, legajo II, tomo I del Registro Público de Comercio.-
Por su parte la Sra. NELIDA EMILIA PAVESE DE CORONEL, vende, cede y transfiere a favor del Sr. Fernando Antonio Barrios, D.N.I. Nº 21.665.166, farmacéutico, el 1% del Capital Social que poseía, conforme constitución de contrato, mencionado ut-supra.-
SEGUNDO: Se conviene como precio total de venta de los Derechos y Acciones que poseen en la citada sociedad los VENDEDORES, la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000), los cuales serán abonados en efectivo, en este mismo acto, sirviendo el presente de formal recibo de pago.-
TERCERO: La COMPRADORA no se hará cargo de las deudas y créditos que posea la firma comercial, quedando reservadas a su exclusivo cargo el pago y cobro de las mismas a las VENDEDORAS. Asimismo, queda a cargo de las VENDEDORAS, los saldos y acreditaciones que se efectúen en la cuenta corriente Nº 083-02000430/83 del Banco Boston Sucursal Salta.-
CUARTO: Se deja expresamente sentado, que el COMPRADOR, no adquiere deudas, desobligándose de cualquier deuda que pudiere surgir o existiere con motivo de relaciones comerciales, laborales y/o impositivas que no se denunciaren en este acto y no estuvieren expresamente reconocidas, las que recaerán sobre las VENDEDORAS.-
Asimismo, los créditos y acreditaciones de cualquier naturaleza que existan o pudieran generarse, por las relaciones comerciales, etc, serán a cargo de las VENDEDORAS.-
La VENDEDORA, manifiesta bajo juramento, que a la fecha de perfeccionarse este convenio, no existen procesos extrajudiciales ni judiciales pendientes en materia laboral, impositiva, provisional, civil, comercial ni de ninguna otra índole, donde pueda resultar condenada Farmacia Belgrano S.C.S..-
QUINTO: El COMPRADOR declara conocer en este acto, la cantidad de trabajadores y responsabilidades existentes, asumiendo en su carácter de empleador, la totalidad de las obligaciones laborales y cargas sociales que Farmacia Belgrano S.C.S. tenía con los empleados, produciéndose con la firma de la presente la transferencia del contrato de trabajo con el nuevo adquiriente. La antigüedad que los empleados tienen por los años de servicios prestados se traslada al COMPRADOR, conforme lo establecido por el artículos 225 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).-
SEXTO: La entrega efectiva de la Farmacia Belgrano S.C.S., se llevará a cabo el día 01 de Marzo de 2005, conforme las condiciones pactadas.-
SEPTIMO: Las VENDEDORAS, declaran que a la fecha de la presente, no se encuentran inhibidas para disponer de sus bienes, como que así tampoco sobre la firma mencionada, no pesan gravámenes, hipotecas, o prendas, que impidan la venta mencionada.-
OCTAVO: El COMPRADOR, adquiere los derechos y acciones que le son cedidos, a la que se le transfieren así mismo, el nombre comercial, el valor llave, pudiendo utilizar el C.U.I.T., que la misma posee, la que continúa funcionando en calle Belgrano Nº 1.002 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, bajo la denominación de FARMACIA BELGRANO S.C.S., cuyo domicilio podrá modificarse mediante decisión de acta simple suscripta por los socios e inscripta en el Registro Público de Comercio.- Asimismo, se aclara que el presente contrato no comprende la mercadería existente, mobiliario, útiles, etc debiendo retirar los mismos la VENDEDORA y entregando el local completamente vacío al 01 de Marzo de 2.005.-
NOVENO: Por la presente los COMPRADORES, facultan al Dr. ERNESTO MARTIN AGUIAR, abogado del foro local, matrícula Nº 1351, Tº 108 Fº 197, a realizar todas y cada unas de las gestiones judiciales y administrativas, a los fines de registrar el presente contrato en el Registro Público de Comercio.-
DECIMO PRIMERO: Para el supuesto de existir cualquier tipo de controversia, divergencia o desinteligencia que se suscitare en la interpretación, aplicación de este contrato en alguna de sus cláusulas por cualquiera de las partes, la cuestión será discernida por los Tribunales Ordinario de la Provincia de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.-
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 08 del mes de febrero de 2.005.-
Actuación Notarial Nº A-00348048
Esc. Público LUIS ENRIQUE CABRERA GRANARA
Titular del Registro Nº 29 – S.S. de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 6 y 14 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 18 de Febrero de 2005.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY
25 Feb. – Liq. Nº 42839 – $ 50,70








