BOLETÍN OFICIAL Nº 55 – 17/05/17

Sala III de la Cámara Civil y Comercial-Vocalía Nº 7, Poder Judicial.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy. Departamento Dr. Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina a los 23 días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete, reunidos en el recinto de acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial, los Sres. Jueces Carlos Marcelo Cosentini, Alejandra María L. Caballero y Norma B. Issa, bajo la presidencia del primero de los nombrados, ven el Expte. N° B-106.004/03, caratulado: “Ordinario por Prescripción Adquisitiva: Modesto Rivera c/ Benito Candelario Rueda, Ubinces López, Víctor López, Marcos Alberto López, Américo Zotelle, Alberto Zotelle, Ernesto Zotelle, Miguel Zotelle, Fausto Felipe Zotelle, Herminia Esperanza Zotelle De Llanos, María Celina Gelis Y Ramón Gelis” en los que… Por todo ello, la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Resuelve: 1) Hacer lugar a la demanda entablada por el Sr. Modesto Rivera declarando que ha adquirido el día 31/12/99-el inmueble rural ubicado en Campo La Tuna (Ciudad Perico), Departamento El Carmen de esta Provincia, individualizado como Padrón B-7223, Circunscripción 2, Sección 2, Lote 353, Fracción J, Matrícula B-7543, cuyas medidas, linderos y superficies se remite al estudio de título y plano de mensura para prescripción adquisitiva aprobado por la Dirección General de Inmuebles de la Provincia N° 02059 de fecha 26/2/02 donde se ordena registrar, debiéndose anotar los límites, conformaciones y medidas conforme al plano de prescripción aprobado y publicarse edictos en el Boletín Oficial y un diario local, en las mismas condiciones previstas en los arts. 531 y 532 del C.P.C. (art. 541-ley 5486), los que se exhibirán conforme art 535 mismo digesto. 2) Costas por el orden causado (art.102 del C.P.C.) 3) Diferir la regulación de los honorarios profesionales por la labor desarrollada en autos hasta tanto se arrimen bases económicas para hacerlo 4) Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, dese intervención a la C.A.P.S.A.P. y Dirección Provincial de Rentas.-

 

17/19/22 MAY. LIQ. Nº 10557 $360,00.-