BOLETÍN OFICIAL Nº 9 – 23/02/2005
CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE .RESPONSABILIDAD LIMITADA
“DON ANTONIO S.R.L”.
—En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los Veintiún. días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cuatro, reunidos los señores SERGIO ANTONIO GOMEZ SALMORAL, DNI 17.080.254, C.U.I.T. 20 – 17080254 – 4 argentino, mayor de edad, ingeniero civil, casado en primeras nupcias con Andrea Isabel Faroux, DNI 20.613.041, con domicilio en Zorrilla de San Martín 1798, de esta ciudad y ELADIO GOMEZ SALMORAL, DNI 18.130.980, CUIT 20 – 18.130.980 – 7, argentino, mayor de edad, ingeniero agrónomo, casado en primeras nupcias con Matilde de Elías, DNI 20.870.555, con domicilio en Senador Pérez 369 de esta ciudad, deciden celebrar el siguiente contrato de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.-
—ART. PRIMERO: Déjase constituida por los firmantes una sociedad comercial bajo la denominación de “ DON ANTONIO S.R.L.”, con domicilio legal y administrativo en calle Senador Pérez nº 369 de esta ciudad. La sociedad podrá trasladar este domicilio y podrá instalar sucursales en el país ó en el extranjero.-
—ART. SEGUNDO: DURACION: La Sociedad durará cincuenta (50) años a partir de la fecha de la inscripción del presente contrato. El plazo dispuesto podrá prorrogarse por iguales períodos, siempre que no se resolviera su disolución por voluntad unánime de los socios.-
—ART. TERCERO: OBJETO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/ó asociada a terceros: la agricultura: realizar todo tipo de actividad agrícola; forestación: realizar forestación de todo tipo de especies; industrialización: procesar la materia prima obtenida tanto propia como de terceros y conservarla de acuerdo a las normas de calidad; comercialización: realizar la comercialización mediante contratos propios y/ó de terceros y de aquellos que se obtengan como parte de pago por los servicios prestados por la sociedad; ganadería: realizar la cría de todo tipo de ganado, tanto propio como de terceros, estando habilitado para realizar desarrollo genético de reproducción de acuerdo a las normas técnicas legalmente aprobadas; inmobiliario: compra y/ó venta de inmuebles afectados a la actividad agrícola ganadera, pudiendo tener intervención en la compraventa de inmuebles de terceros; construcción: asesoramiento y dirección de obra para la actividad agrícola ganadera; realizar todo tipo de servicios agrícolas, tanto con máquinas propias y/ó arrendadas, y cualquier otra actividad que esté relacionada con las referidas; desempeño de mandatos y representaciones por cuenta de terceros de cualquier actividad, productos ó bienes que se encuentren relacionados con las actividades del campo en general. Adquisición, enajenación y permuta de bienes inmuebles destinados a tal fin. Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos, valores y cualquier otro bien mueble ó inmueble, podrá celebrar contrato con las autoridades estatales ó con personas físicas, jurídicas, ya sean estas últimas sociedades civiles ó comerciales, tenga ó no participación en ellas, gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio ó concesión que los gobiernos Nacionales, Provinciales ó Municipales le otorguen con el fin de facilitar ó proteger los negocios sociales; dar y tomar bienes raíces en arrendamiento, aunque sea por más de seis años; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, primarios y mixtos y con las compañías financieras; en forma especial con el Banco Central de la República Argentina, con el Banco de la Nación Argentina, con el Banco Hipotecario Nacional; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; ó efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social.-
—ART. CUARTO: CAPITAL SOCIAL. CUOTAS. INTEGRACION: El capital social se fija en la suma de TREINTA MIL PESOS ($ 30.000,00), dividido en TRESCIENTAS (300 ) CUOTAS de CIEN PESOS ($ 100,00) cada una, totalmente suscripto por cada uno de los socios en la cantidad de ciento cincuenta (150) cuotas cada uno, integrándose en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo en este acto. Los socios se obligan a integrar el saldo restante en un plazo no superior a dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad. La reunión de socios dispondrá el momento en que se completará la integración.-
—AUMENTOS DE CAPITAL: Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital indicado en el párrafo anterior por el voto favorable de más de la mitad de capital, en asamblea de socios, que determinará el plazo y el monto de integración, conforme a la suscripción y en la misma proporción de las cuotas sociales que suscribió cada uno de los socios.-
—ART. QUINTO. CESION DE CUOTAS: Los socios no podrán ceder sus cuotas de capital a terceros ajenos a la sociedad, sin el voto favorable del 75% del capital.-
—Derecho de Preferencia para los socios: En igualdad de precios y forma de pago, la sociedad ó cualquier socio tendrá derecho de preferencia.-
—Incorporación de herederos: La transferencia de cuotas en caso de muerte de un socio se hará a los herederos que así lo acrediten, debiendo unificar la personería según art. 209 ley de Sociedades. En caso de no incorporarse los herederos, se fijará el valor de la cuota y en caso de no llegarse a un acuerdo, tal valor se establecerá en tasación judicial, conservando la empresa y los socios, en iguales condiciones, el derecho de preferencia.-
—ART. SEXTO. ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD. GERENTE: La administración, uso de la firma social y representación de la sociedad será ejercido por ELADIO GOMEZ SALMORAL en su carácter de gerente. En tal carácter tendrá todas las facultades de administración necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, lo que incluye compra de bienes muebles y operaciones bancarias con el Banco de la Nación Argentina, Banco Central de la República Argentina ó cualquier otra institución bancaria oficial ó privada y todo acto que imponga la administración de la sociedad. Para la adquisición de bienes inmuebles, su enajenación, cesión, gravarlos con derechos reales y cualquier acto de disposición de los bienes ó patrimonio de la sociedad, será necesaria la aprobación por el voto favorable de las tres cuartas partes de capital.-
—ART. SEPTIMO. ASAMBLEAS: Los socios se reunirán en asambleas conforme las necesidades del desenvolvimiento de la sociedad. Cualquier socio podrá solicitar se convoque a asamblea cuando considere necesario realizar modificaciones al contrato social.-
— Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma prevista por el art. 159, 1º parte, párr. 2º de la Ley de Sociedades.-
—Mayorías: Se acuerdan las mayorías siguientes necesarias para adoptar resoluciones sociales:
—Modificaciones del contrato social: a) Transformación, fusión, escisión, prórroga, reconducción, transferencia del domicilio al extranjero, cambio fundamental de objeto, disolución anticipada por decisión de los socios por el voto de las tres cuartas partes del capital (art. 160); b) Aumento de capital: tres cuartas partes del capital; c) Designación de gerentes: unanimidad; d) Demás resoluciones sociales que no consistan en la antes detalladas: tres cuartas partes de capital.-
—Todas las resoluciones se asentarán en un libro de actas, suscripto por los socios. La copia de estos acuerdos y resoluciones, firmada por los gerentes, hará plena fe ante los socios y los terceros.-
—ART. OCTAVO. CONTABILIDAD Y BALANCES: El ejercicio social cerrará al cumplimiento del año del inicio del contrato social a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios, con no menos de quince días de anticipación a su consideración.-
—ART. NOVENO. UTILIDADES: De las utilidades líquidas y realizadas que arroje el balance general se destinará:
—a) Un 5% para el fondo de reserva legal, hasta completar el 20% del capital social.-
—b) Retribución para el ó los gerentes.-
—c) El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado.-
— ART. DECIMO: FISCALIZACIONES: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual. Pueden, en consecuencia, examinar los libros y papeles sociales, recabar del órgano de administración los informes que estimen pertinentes, e, inclusive, designar a su cargo y costa, auditores contables.-
— ART. DECIMO PRIMERO: DISOLUCION Y LIQUIDACION: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales prevista por la Ley de Sociedades ó porque los socios hayan decidido su disolución anticipada, la liquidación será practicada por el/los gerente/s ó por la persona que designen los socios. Efectuados los pagos de las deudas sociales y de los gastos de liquidación, el saldo se dividirá entre los socios en proporción al capital aportado.-
—ART. DECIMO PRIMERO. TRAMITES DE INSCRIPCION: Por el presente se autoriza a la Dra. Nelly María de los Ángeles Libertad Pioli, quien queda facultada para gestionar la constitución de la sociedad y su inscripción en el Registro Público de Comercio, con facultades para aceptar las modificaciones que indique el Juzgado de Comercio, otorgando los instrumentos que resulten necesarios acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el art. 149 de la ley 19550.-
— Bajo las once cláusulas antecedentes, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.-
SERGIO ANTONIO GOMEZ SALMORAL
ELADIO GOMEZ SALMORAL
ACT. NOT. Nº A- 00342170
ESC. PUB. NAC. CESAR RICARDO FRIAS, TITULAR REG. Nº 36
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 DE FEBRERO DE 2.005.-
DR .RAMON ANTONIO SOSA
Jefe de Mesa General de Entrada
Por Habilitación al Juzgado de Comercio
23 FEB. LIQ. Nº 42852 $ 50.70








