BOLETÍN OFICIAL Nº 8 – 21/02/2005

Nº390.- ESCRITURA TRESCIENTOS NOVENTA.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE DURACIÓN DE LA SOCIEDAD: “INSTITUTO DE TRAUMATOLOGÍA DE JUJUY SRL”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil cuatro, ante mí, Mª.SUSANA MACINA DE CARRERA, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial Treinta y Dos, comparecen GERARDO ALBERTO LAMAS, argentino, casado, médico, DNI Nº12.442.426, y JUAN CARLOS MALLAGRAY, argentino, divorciado, médico, DNI Nº13.284.018, domiciliados legalmente en avenida Almirante Brown Nº1179 de esta ciudad.- Son personas hábiles, mayores de edad y de mi conocimiento, doy fe, quienes intervienen en el carácter de únicos socios titulares del 100% del capital social de la sociedad que gira en esta jurisdicción bajo la denominación “INSTITUTO DE TRAUMATOLOGÍA DE JUJUY SRL”, con sede social en avenida Almirante Brown Nº1179 de esta ciudad, según así surge del contrato social firmado en fecha 5/12/1994, por escritura pública Nº378, autorizada por mí al Folio 1642, que se inscribió en el Registro Público de Comercio el 7/02/1995, bajo Asiento Nº50, Folios 382/387 del Legajo II, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles, y al Folio 340, Acta 337, Libro I de SRL, de la Matrícula de Comerciantes.- Y los comparecientes, en el carácter invocado expresan: Primero: Que de acuerdo con la cláusula segunda del contrato social, el plazo de duración de la sociedad es de diez (10) años a contar desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Por lo tanto, habiéndose inscripto en fecha 7/02/1995, operará su vencimiento en fecha 7/02/2005. Por tal circunstancia, acorde con lo dispuesto en el art. 95 de la ley de sociedades comerciales, vienen a disponer en tiempo y forma oportunos, la prórroga del término de duración de la sociedad.- Segundo: Que por tal motivo, y atento que los comparecientes reflejan la voluntad social, resuelven por unanimidad PRORROGAR el plazo de duración de la mencionada sociedad hasta los noventa y nueve (99) años a contar desde el día en que la sociedad resultó inscripta, o sea desde el 7/02/1995, fundado en que continuarán el normal desenvolvimiento en común de la actividad social.- Tercero: Que conforme a lo resuelto, reformulan la cláusula segunda del contrato social, que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción: “SEGUNDA: La duración de la sociedad será de NOVENTA Y NUEVE (99) AÑOS, a contar desde el 7/02/1995. Por decisión unánime de los socios, este término de duración podrá prorrogarse conforme lo previsto en el art. 95 de la ley 19.550”.- En todo lo demás quedan firmes y sin sufrir modificaciones las cláusulas del contrato social fundacional.- Sexto: En este estado, sin perjuicio de las facultades que le son propias por integrar el órgano Gerencia, los comparecientes resuelven facultar a la Escribana actuante para que realice ante el órgano registral de esta provincia, las tramitaciones y diligencias necesarias para inscribir esta prórroga del plazo, firmando los escritos y elementos instrumentales o documentales necesarios a ese fin, cumplimentando los requisitos que requiera la autoridad registral conforme a derecho. LEIDA esta escritura, los comparecientes así la otorgan y firman por ante mí, y doy fe.- Hay dos firmas ilegibles.- Ante mi: M. SUSANA MACINA DE CARRERA.- Esta mi firma y sello notarial.- CONCUERDA con su escritura matriz que paso por ante mi al folio1010 del Protocolo “A” del Registro Nº 32 a mi cargo.- Para el “INSTITUTO DE TRAUMATOLOGIA DE JUJUY S.R.L.”, expido este PRIMER TESTIMONIO en dos fojas de Actuación Notarial Nº 00357617 y 00357618, las que debidamente repuestas con el sellado de ley, firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.-

ACT. NOT. Nº A- 00357618

ESC. PUB. M. SUSANA MACINA DE CARRERA, TITULAR DEL REG. NOT. Nº 32

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 DE FEBRERO DEL 2.005.-

NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA

ESCRIBANO

JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY

21 FEB. LIQ. Nº 42813 $ 50.70