BOLETÍN OFICIAL Nº 8 – 21/02/2005
N°75.- ESCRITURA NÚMERO SETENTA Y CINCO. CESIÓN GRATUITA DE CUOTAS SOCIALES: PEDRO JULIÁN RIVERO A FAVOR DE SU HIJA NILDA SARA RIVERO.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capita de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dos días del mes de febrero del año dos mil cinco, ante mi MARIANA ANTORAZ, Escribana Pública, Adscripta al Registro Notarial número sesenta y ocho, del Titular Pedro Nolasco Pizarro, COMPARECEN: por una parte el señor PEDRO JULIÁN RIVERO, argentino, Libreta de Enrolamiento número 7.281.907, C.U.I.T. N°20-07281907-2, casado en primeras nupcias con Julia González, domiciliado en calle Costa Rica número 10 del Barrio General Guemes, de la ciudad de Palpalá, Capital del Departamento del mismo nombre de esta Provincia y por la otra parte comparece NILDA SARA RIVERO, argentina, Documento Nacional de Identidad número 22.037.445, C.U.I.L. N°27-22037445-4, soltera, con igual domicilio que el primer compareciente. Ambas personas mayores de edad y de mi conocimiento doy fe. Y el señor Pedro Julián Rivero, en su carácter de socio de la Empresa de Transporte de Pasajeros “GENERAL SAVIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, C.U.I.T. N°33-65995802-9, con domicilio social en Avenida Italia número 43 del Barrio San Martín, de la ciudad de Palpalá, Departamento del mismo nombre de esta Provincia, la cual se encuentra constituida mediante instrumento privado de fecha 17 de febrero del año 1993, el cual fue debidamente Inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia al Folio 259/260, Acta número 257, del Libro de S.R.L. de la Matricula de Comerciantes y Registrado con Copia, bajo Asiento número 30 al folio 195 al 199 de S.R.L. del Legajo II, Tomo I, del Registro de Escrituras Mercantiles, ambas en fecha 19 de julio del año 1993; DICE: que conforme a la autorización otorgada por la Empresa de Transporte de Pasajeros General Savio S.R.L., mediante Acta Ordinaria número 73 de fecha dos de mayo del año 2004, pasada a los folio 167 al 172, del libro de Actas N°1 debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia; viene por este acto a CEDER A TÍTULO GRATUITO a favor de su hija NILDA SARA RIVERO, el TOTAL de las cuotas sociales que le CORRESPONDEN, por haberlas suscripto e integrado en el contrato constitutivo y posteriormente, siendo un total de CIENTO TRES CUOTAS SOCIALES POR UN VALOR TOTAL DE PESOS DIEZ MIL TRESCIENTOS ($10.300,00), quedando la cesionaria por lo tanto, SUBROGADA en las referidas cuotas sociales y ocupando en consecuencia el mismo lugar, grado y prelación que al cedente le correspondía. La TRADICIÓN efectiva de las cuotas sociales a la cesionaria tiene lugar en este acto, sirviendo la presente de titulo suficiente para la tenencia por derecho propio de la cesionaria de las cuotas sociales. ACEPTACIÓN: Por su parte la señorita Nilda Sara Rivero, acepta la cesión de cuotas sociales realizadas a su favor, en los términos que anteceden no quedando obligaciones pendientes a su cargo. ASENTIMIENTO CONYUGAL: Presente en este acto la señora JULIA GONZALEZ, argentina, Libreta Cívica número 6.351.909, cónyuge del cedente, expresa: Que concurre a este acto al solo efecto de prestar su total asentimiento a la cesión de cuotas sociales realizada por su esposo a favor de su hija, conforme lo establece el Articulo 1.277 del Código Civil.- CERTIFICADO: Del certificado expedido por el Registro Inmobiliario de la Provincia bajo el número 00010 de fecha tres de enero del corriente año, resulta que el cedente Pedro Julián Rivero, no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes. NOTIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN: La cesionaria por su parte requiere a la escribana autorizante gestione la correspondiente notificación de la presente cesión, en la Empresa de Transporte Automotor de Pasajeros GENERAL SAVIO S.R.L., y su correspondiente inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia. AGREGACIÓN: Se agrega al Legajo de Comprobantes de este Protocolo como parte integrante de la presente escritura: 1) Original del certificado B de no inhibición, 2) Constancia de C.U.I.L. de los otorgantes del acto, 3) Fotocopia del contrato constitutivo de la empresa General Savio S.R.L. debidamente inscripto y 4) Fotocopia debidamente certificada del Acta por la cual se autoriza la presente cesión. Previa lectura y conformidad firman los comparecientes y la señora Julia González, todo por ante mi, doy fe.- Hay tres firmas ilegibles cada una con su correspondiente aclaración de puño y letra que dicen: PEDRO J. RIVERO, JULIA GONZALEZ y RIVERO NILDA SARA. Está mi firma y sello notarial.-
CONCUERDA fielmente con su escritura matriz que pasó por ante mí a los Folios 135 y 136 del Protocolo “A” del corriente año de la Adscripción al Registro Nº68 a mi cargo, doy fe. Para el INTERESADO, expido éste PRIMER TESTIMONIO, en dos fojas de Actuación Notarial N°00402878 y 00402879, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.-
ACT. NOT. Nº A- 00402879
ESC. PUB. : MARIANA ANTORAZ, ADS – 68
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DE FEBRERO DE 2.005.-
NESTOR ANTENOR SANCHEZ MERA
ESCRIBANO
JUZ. DE COMERCIO DE LA PROV. DE JUJUY
21 FEB. LIQ. Nº 42812 $ 50.70








