BOLETÍN OFICIAL Nº 7 – 18/02/2005
CLÁUSULAS RECTIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS.-
En la Ciudad de Perico Provincia de Jujuy, a los 27 días del mes de Diciembre de 2.004, se reúnen los Sr. NORBERTO FERRERO, DNI.Nº 11.535.230, de nacionalidad argentino, de 49 años de edad, de profesión comerciante casado con la Sra. MARIA CELINA GELIS, DNI. Nº 12.442.312, con domicilio en calle Alem Nº 225, de esta Ciudad y el Sr. GUSTAVO ANTONIO LARRAUX, de nacionalidad argentino, con DNI. Nº 12.220.025, de 48 años de edad, profesión agricultor, soltero, con domicilio en Av. Villafañe Nº 900, de esta Ciudad, conviniendo rectificar y complementar disposiciones del contrato celebrado en fecha 21-12-04:
Artículo 1º: Rectifíquese, el primer párrafo del contrato, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“En la Ciudad de Perico Provincia de Jujuy, a los 21 días del mes de Diciembre de 2.004, se reúnen los Sr. NORBERTO FERRERO, DNI.Nº 11.535.230, de nacionalidad argentino, de 49 años de edad, de profesión comerciante casado con la Sra. MARIA CELINA GELIS, DNI. Nº 12.442.312, con domicilio en calle Alem Nº 225, de esta Ciudad y el Sr. GUSTAVO ANTONIO LARRAUX, de nacionalidad argentino, con DNI. Nº 12.220.025, de 48 años de edad, profesión agricultor, soltero, con domicilio en Av. Villafañe Nº 900, de esta Ciudad, conviniendo en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las disposiciones que siguen y por la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y sus modificaciones”.-
Artículo 2º: Rectifíquese el primer párrafo del Artículo 4º, quedando redactado de la siguiente manera: “El capital social se establece en pesos Doce Mil ( $ 12.000,00) que se divide en mil doscientas (1.200) cuotas de Pesos Diez ($10,00) cada una, totalmente suscriptas e integradas por partes iguales de acuerdo al detalle siguiente: NORBERTO FERRERO, Seiscientas Cuotas por un valor total de Pesos Seis Mil ($ 6.000,00), y GUSTAVO ANTONIO LARRAUX Seiscientas Cuotas por un valor total de Pesos Seis Mil ($ 6.000,00), totalizando la suma de Pesos Doce Mil ($12.000,00). Las cuotas se integran en su totalidad en efectivo”.-
Artículo 3º: Rectifíquese el 3º párrafo del Artículo 6º, quedando redactado de la siguiente manera: “A tal fin el gerente, con autorización del Socio GUSTAVO ANTONIO LARRAUX, podrá comprar, vender, gravar y locar toda clase de bienes muebles e inmuebles vinculados al patrimonio social.- Quedándole expresamente prohibido otorgar avales o garantías a favor de terceros comprometiendo los bienes societarios a favor personal; operar con todos los bancos oficiales y privados realizar operaciones con entes autárquicos o empresas del Estado, etc.-
Artículo 4º: Agréguese el siguiente Artículo:
Artículo 11º: La fiscalización estará a cargo de todos y cada uno de los socios, pudiendo revisar los libros y papeles sociales.-
ACT. NOT. Nº A- 00342399
ESC. PUB. LETICIA DEL VALLE ABUD DE PANCIC, TITULAR DEL REG. NOT. 61
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-San Salvador de Jujuy, 04 de Febrero de la ley 2.005.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA
JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA
P/HABILITACION AL JUZ. DE COMERCIO
18 feb. Liq. Nº 42796 $ 101.40








