BOLETÍN OFICIAL Nº 7 – 18/02/2005

En la ciudad de Perico, Provincia de Jujuy, a los 21 días del mes de Diciembre de 2004, se reúnen los Señores NORBERTO FERRERO, DNI 11.535.230, de nacionalidad argentina, de 49 años de edad, de profesión comerciante, casado con la Sra. MARIA CELINA GELIS, DNI 12.442.312 , con domicilio en calle Alem N° 225 de esta ciudad y GUSTAVO ANTONIO LARRAUX, de nacionalidad argentina, con DNI 12.220.025, de 48 años de edad, de profesión agricultor, soltero, con domicilio en Avda. Villafañe N° 900 de esta ciudad conviniendo en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones que siguen, y en todo lo no previsto, por la ley de Sociedades Comerciales Nº 19550 y sus modificaciones.

Artículo 1º – La Sociedad se denominará AGRO CONSTRUCCIONES “LA POSTA” S.R.L. y tendrá su domicilio legal y administrativo en calle Alem 225, Ciudad Perico, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales o agencias, locales de venta, y depósitos en cualquier parte del país o del exterior.

Artículo 2º – El término de la duración de la sociedad será de treinta (30) años, a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse por otros treinta (30) años más previo consentimiento de ambos socios formulado con treinta (30) días de antelación.

Artículo 3º – El objeto de la sociedad será la construcción de galpones, viviendas y edificios en general, construcción de represas, plataformas para estufas, zapatas y bases para tinglados, instalación de viviendas, red de agua, bebederos, tanque australiano, y oficinas prefabricadas, instalaciones sanitarias, eléctricas y de gas, en premoldeado y todo lo relacionado a la construcción civil, industrial y rural, ya sea por cuenta propia o de terceros.

Artículo 4º – El capital social se establece en pesos Doce mil ($ 12.000,00) que se divide en Mil doscientas cuotas de pesos Un mil ($ 1.000) cada una, totalmente suscriptas e integradas por partes iguales de acuerdo al detalle siguiente : NORBERTO FERRERO 600 cuotas por un valor total de Pesos Seis mil ($ 6.000) y GUSTAVO ANTONIO LARRAUX 600 cuotas por un valor de Pesos Seis mil ($ 6.000), totalizando la suma de Pesos Doce Mil. Las cuotas se integran en su totalidad en efectivo.

Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital indicado en el párrafo anterior hasta el quíntuplo, conforme a la suscripción y en la misma proporción de las cuotas sociales que suscribió cada uno de los socios.

Artículo 5º – A los efectos de la aplicación del Artículo 152 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19550, la cesión de cuotas sociales no podrá hacerse a terceros extraños, sin la aprobación unánime de los socios. El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general.

Artículo 6º – La gerencia de la sociedad será ejercida por el Sr. NORBERTO FERRERO, quien durará en su cargo hasta la finalización de la sociedad. Tendrá todas las facultades para actuar libre y ampliamente en los negocios sociales. A tal fin el Gerente podrá comprar, vender, gravar y locar toda clase de bienes muebles o inmuebles vinculados al patrimonio social, quedándole expresamente prohibido otorgar avales o garantías a favor de terceros comprometiendo los bienes societarios en favor personal; operar con todos los bancos oficiales y privados, realizar operaciones con entes autárquicos o empresas del Estado, etc.

Artículo 7º – Los socios se reunirán en asamblea a iniciativa de cualquiera de ellos; en especial para los casos contemplados en el art.160 de la ley de sociedades Comerciales 19550. Las deliberaciones y las resoluciones se asentarán en un libro de actas. Los socios serán notificados de esta asamblea en el domicilio expresado en éste instrumento constitutivo. Todas las resoluciones serán aprobadas por el voto favorable de la mayoría de capital.

Artículo 8º – La sociedad preparará anualmente sus Estados Contables al día 30 del mes de Julio de cada año, con su respectivo inventario y memoria; los socios participarán, en partes iguales de los beneficios o soportarán las perdidas en la misma proporción. De las utilidades liquidas y realizadas se destinaran un 5% para el fondo de reserva legal, hasta completar un 20% del capital social y el resto se decidirá en Asamblea de Socios.

Artículo 9º – Cumplido el plazo de duración de la sociedad, los socios podrán proseguirla, según las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19550. Si por cualquier causal se produjera la disolución de la sociedad, los socios procederán a efectuar la correspondiente liquidación, pagando las deudas sociales y las retribuciones al liquidador, así como también los gastos que demande la liquidación ; el saldo se distribuirá en los socios en proporción del capital integrado.

Artículo 10º – Se otorga poder especial al CPN JULIO CESAR TORRICO, matrícula 471 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy quien queda facultado para gestionar la constitución de la sociedad y su inscripción en Registro Público de Comercio. Las dudas en la interpretación de este contrato se resolverán a través de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19550 y sus modificaciones, las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil.

ACT. NOT. Nº A- 00342399

ESC. PUB. LETICIA DEL VALLE ABUD DE PANCIC, TITULAR DEL REG. NOT. 61

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 04 de Febrero de la ley 2.005.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA

P/HABILITACION AL JUZ. DE COMERCIO

18 feb. Liq. Nº 42796 $ 101.40