BOLETÍN OFICIAL Nº 7 – 18/02/2005

En la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, a Veinte días del mes de Diciembre del año Dos mil cuatro, los que suscriben: Natalia Vanesa Gelmetti, argentina, Documento Nacional de Identidad número 25.165.372, nacida el día l5 de Marzo del año 1976, de 28 años de edad, soltera, administrativa, con domicilio real en Lote Nº 12, Manzana Nº 365 del barrio Hipotecario de esta Localidad y Guillermo José Jure, argentino, Documento Nacional de Identidad número 22.036.172, nacido el día 9 de Marzo del año 1971, de 32 años de edad, casado, arquitecto, con domicilio real en calle Ramírez de Velazco Nº 381 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia; manifiestan en el carácter de declaración jurada lo siguiente: que RATIFICAN y ACEPTAN la Cesión Onerosa de Cuotas Sociales de la razón social Roma Sociedad de Responsabilidad Limitada, otorgada por don José René Araoz a favor de doña Natalia Vanesa Gelmetti; prestando su conformidad el socio Guillermo José Jure; acto jurídico documentado en instrumento privado de fecha 17 de Agosto del año 1004, certificadas las firmas en la misma fecha por la Escribana Leticia del Valle Abud de Pancic, y cuyo contenido se dan aquí por íntegramente reproducidos.-

SE EXPIDE EL PRESENTE INSTRUMENTO para ser presentado ante el Registro Público de Comercio, autorizando su inscripción en legal forma a la Escribana Certificante, en la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, a 20 días del mes de Diciembre del año 2004.-

ACT. NOT. Nº A 00342236.-

ESC. PUB. LETICIA DEL VALLE ABUD DE PANCIC, TITULAR REG. NOT Nº 61

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 9 de Febrero del 2005.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADAS

P/HABILITACION AL JUZ. DE COMERCIO

18 de Febrero Liq. Nº 42795 $ 50,70.-

CONTRATO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

En la ciudad de San Salvador de Jujuy , a los veintidos días del mes de noviembre del año dos mil cuatro los SRES. CLAUDIO RODOLFO DAJER D.N.I. Nº 21.665.570, argentino , casado , farmacéutico, con domicilio en Avda. Bolivia Nº 2275 y DIODORO MAMANI D.N.I. Nº 8.204.781 , argentino ,casado, con domicilio en Colón Nº 678 del B° M. Moreno , convienen en celebrar el presente contrato de CONSTITUCION DE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, que se regirá por las siguiente cláusulas :

PRIMERA: CARÁCTER DE LOS SOCIOS – DENOMINACION

El Sr. Diodoro Mamaní tendrá el carácter de SOCIO COMANDITARIO y el Sr. Claudio Rodolfo Dajer el de SOCIO COMANDITADO. La sociedad se denomina FARMACIA DEL SOL SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. –

SEGUNDA: DOMICILIO

La sociedad tendrá su sede social y domicilio en Avenida Presidente Perón N° 861 del B° Coronel Arias de la ciudad de S.S. de Jujuy, Provincia de Jujuy , y podrá establecer sucursales y/o representaciones en cualquier lugar de nuestro país y/o en el extranjero, asimismo podrá modificar el domicilio cuantas veces sea necesario , sin necesidad de modificar el presente contrato.-

TERCERA: OBJETO SOCIAL

La sociedad tiene por OBJETO SOCIAL , LA EXPLOTACION DE UNA FARMACIA, PERFUMERIA Y POLIRUBRO . LA SOCIEDAD PODRA REALIZAR SIN RESTRICCIONES TODAS LAS OPERACIONES Y ACTOS JURÍDICOS QUE CONSIDERE NECESARIAS RELACIONADAS DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON SU OBJETO SOCIAL , SIN MAS LIMITACIONES QUE LAS EXPRESAMENTE ESTABLECIDAS EN LA LEY 19.550 Y SUS MODIFICATORIAS Y ESTE CONTRATO.-

CUARTA:PLAZO DE DURACION

La sociedad tendrá un plazo de duración de DIEZ AÑOS (10) AÑOS a contarse desde la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio de esta provincia , plazo que podrá ser prorrogado tantas veces como los socios lo consideren necesario.-

QUINTA: CAPITAL SOCIAL – INTEGRACION

El Capital Social asciende a la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00), los cuales son aportados en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los socios, asimismo el socio comanditado se compromete a aportar sus servicios profesionales de farmacéutico . La integración del capital se realiza en este acto con bienes de uso y mercancía , conforme surge del balance contable hecho por profesional habilitado en la matrícula .-

SEXTA: CESION DE PARTICIPACION SOCIAL

La participación social que posee cada uno de los socios, no podrán ser cedidas a terceros extraños sino con el acuerdo de la totalidad de los socios. El socio que se proponga ceder su participación social deberá comunicar fehacientemente su decisión a los demás socios , quienes deberán pronunciarse en sentido positivo o negativo dentro de los quince días de la notificación , bajo apercibimiento de interpretarse que el silencio significa asentimiento a la cesión. En caso de formularse oposición en tiempo oportuno a la cesión, el socio que insista en la cesión podrá ocurrir al Juez del domicilio social, quien en audiencia con el representante de la sociedad y del socio oponente, podrá autorizar la cesión si considerare que no existe causa justa de oposición. En tal caso el socio oponente tendrá derecho a receso.-

SEPTIMA: COMPRA PREFERENTE POR EL SOCIO y/o SOCIEDAD

En el caso de que el Juez decidiera que la oposición a la cesión de participación social es infundada, existirá un derecho de preferencia de adquisición de las cuotas a cederse en favor del los socios y/o de la sociedad. Dicho derecho deberá ser ejercido dentro del plazo de diez días de notificada la resolución judicial que autorice la cesión, bajo apercibimiento de perder dicho derecho.-

OCTAVA: USO DE LA FIRMA Y FACULTADES

La dirección técnica , administración y uso de la firma social , estará a cargo del socio comanditado, quien deberá signar con su firma personal bajo de sello de FARMACIA DEL SOL S.C.S.. Para el cumplimiento de su cometido el socio comanditado tendrá las mas amplias facultades , de la manera que lo autoriza el art. 1.881 del Código Civil , menos los incisos 5,6, 14 y 16, y también según lo que dispone el art. 221 del Código de Comercio. La actividad del socio comanditado será remunerativa, fijándose el emolumento en acta separada El socio comanditario tendrá derecho, por sí o por interpuesta persona, a vigilar la marcha de la sociedad examinando los libros pertinentes.-

NOVENA: TRANSFERENCIA EN CASO DE MUERTE

En caso de muerte la transferencia se producirá de pleno derecho, debiéndose incorporar a los herederos del socio, quienes deberán unificar personería. La incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad de herederos mediante la respectiva declaratoria de herederos, actuando en el interín el administrador de la sucesión. En caso de que la muerte sea del socio comanditado en el plazo estipulado deberá integrarse la sociedad con un profesional farmacéutico.-

DECIMA : BALANCE GENERAL

Anualmente el día treinta y uno (31) de diciembre de cada año , se practicará un inventario y balance general determinando el estado económico de la sociedad. De las utilidades líquidas y realizadas se determinará el porcentaje correspondiente para las reservas legales y el remanente será distribuido entre los socios en proporción a la participación social que posea cada uno. El inventario, balance , utilidades y demás documentación serán puestas a disposición de todos los socios para que realicen las observaciones que pudieren corresponder dentro del plazo de treinta (30) días de notificado la puesta en observación , vencido dicho plazo sin que exista observación alguna se considerará aprobada en su totalidad la documentación en cuestión. Las observaciones deberán formularse por escrito y en forma detallada de el o los puntos que se cuestionen.-

DECIMA PRIMERA: FISCALIZACION

La fiscalización de las operaciones sociales y comerciales podrá ser efectuada por cualquiera de los socios o por la persona que estos designaren en su representación al efecto , pudiendo inspeccionar la documentación y libros de comercio en cualquier momento, siempre y cuando no obstruyan o alteren el normal funcionamiento de la sociedad.-

DECIMA SEGUNDA: LIBRO DE ACTAS

Se llevará un libro de actas de reuniones de socios en el que asentarán las deliberaciones y resoluciones que tomen los socios reunidos en asamblea, quienes deberán firmarlo para constancia.-

DECIMA TERCERA: DISOLUCION

La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del art. 94º de la ley de Sociedades Comerciales.-

DECIMA CUARTA:

La liquidación de la sociedad será practicada por el socio comanditado, quien de pleno derecho será considerado como liquidador y actuara conforme a las normas imperativas de la ley de Sociedades Comerciales.-

El liquidador practicará un balance final y una vez extinguido el pasivo social confeccionarán un proyecto de distribución del remanente en proporción a las cuotas sociales de cada socio.-

En prueba de conformidad , para su fiel cumplimiento se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba mencionados.-

CLAUDIO RODOLFO DAJER.-

D.N.I. N° 21.665.570.-

DIODORO MAMANI.-

D.N.I. N° 8.204.781.-

Act. Not. Nº A-00337540

MARIANA ANTORAZ ESC. PUB. ADS. AL REG. Nº 68.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 9 de Febrero del 2005.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

JEFE DE MESA GENERAL DE ENTRADA

P/HABILITACION AL JUZG. DE COMERCIO

18 FEB. LIQ. Nº 42775 $ 49,70.-