BOLETÍN OFICIAL Nº 7 – 18/02/2005

CESION ONEROSA DE CUOTAS SOCIALES DE

“ROMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”

En la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, a Diecisiete días del mes de Agosto del año Dos mil cuatro, entre don José René Araoz, argentino, Documento Nacional de Identidad número 20.194.536, nacido el día 01 de Mayo del año Mil novecientos sesenta y nueve, de 35 años de edad, administrativo, soltero, con domicilio real en calle Sargento Cabral número Trescientos diecinueve del Barrio Malvinas Argentinas de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia, por una parte y en adelante llamado Cedente; y doña Natalia Vanesa Gelmetti, argentina, Documento Nacional de Identidad número 25.165.372, nacida el día Quince de Marzo del año Mil novecientos setenta y seis, de 28 años de edad, administrativa, con domicilio real en Lote número Doce de la Manzana número Trescientos sesenta y cinco del Barrio Hipotecario de esta Localidad, convienen en celebrar esta Cesión Onerosa de Cuotas Sociales del ente Roma Sociedad de Responsabilidad Limitada, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: El Señor José René Aráoz expresa: a-) que mediante instrumento privado de fecha Veintisiete de Julio del año Dos mil cuatro, certificadas las firmas por la Escribana Leticia del Valle Azud de Pancic, se constituyó la razón social denominada ROMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio legal y fiscal en calle Belgrano número Mil cuarenta y seis, Planta Baja de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, instrumento que –al día de la fecha- se encuentra en trámites de inscripción en el Registro Público de Comercio de Jujuy. b-) que el documento especificado en el apartado a-) dice que el Capital Social es de Pesos Doce mil ( $ 12.000), y que cada uno de los socios aportó el cincuenta por ciento (50%) de dicho monto, o sea la suma de Pesos Seis mil ($ 6.000) cada socio. c-) que en dicho convenio constitutivo figuran como titulares del capital societario el cedente y el Arquitecto Guillermo José Jure.- SEGUNDA: Conforme a lo especificado en la cláusula precedente, don José René Araoz manifiesta que cede onerosamente a favor de doña Natalia Vanesa Gelmetti el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde como titular del aporte de la entidad Roma S.R.L., o sea todos sus derechos y acciones que forman parte del capital social.- TERCERA: La cesionaria acepta la presente cesión efectuada a su favor en todos sus términos, quedando subrogada en todos los derechos y acciones que le correspondían al cedente en el contrato original.- CUARTA: El Arquitecto Guillermo José Jure, en el carácter de socio, presta su conformidad a la presente cesión de cuotas sociales, y ratifica juntamente con la nueva socia que el contrato social continúa vigente en todas sus demás cláusulas.- QUINTA: Mediante este instrumento, los socios facultan a la Escribana Pública Nacional LETICIA DEL VALLE ABUD DE PANCIC, para que proceda a la inscripción de esta Cesión en el Registro Público de Comercio y a su pertinente publicación en el Boletín Oficial, conforme a lo prescripto con la reglamentación vigente.-

En prueba de conformidad, los socios y el cedente, firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y a la fecha señalados ut supra.-

ESC. LETICIA DEL VALLE ABUD DE PANCIC

TIT. REG. Nº61 – CIUDAD PERICO

Act. Not. Nº 00326688

18 FEB. Liq. Nº 42795 $ 50.70.-