BOLETÍN OFICIAL Nº 4 – 11/02/2005

Dr. Norberto A. Costa magna Juez del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9,Secretaria 18,en el expediente N° A _24.128/04,caratulado“Acción por Privación de la Patria Potestad”,se ha dictado la siguiente providencia: San Pedro de Jujuy,29 de Septiembre del 2004.I_ Téngase por presentada a la Dr. M aria Cristina Lakatos Defensora de Pobres y Ausentes, en nombre de representación de Jesús Marcelo Cajal a merito de la carta poder que se adjunta,por constituido domicilio procesal por parte.II_ De la demanda deducida corrase traslado,,en el domicilio denunciado de la accionada Sra Maria Patricia Contreras por el termino de diez (10) dias (art.383CPC),bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere (arts. 381,379 y 298 del CPC ) III_Intemesala a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilometro des asiento del Juzgado bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de ley de toda las resoluciones posteriores ,y cualquiera sea su naturaleza(art.52CPC) IV_ Con carácter previo y los fines de la notificación de la codemandada Maria Patricia Contreras, oficiese a la policia de la Provincia de Jujuy, División antecedentes personales y al Juzgado Electaral de la Provinci de Jujuy a los efectos de que informe a este Juzgado y Secretaria a serca del ultimo domicilio conocido de la demandada.V_Atento al punto V_ de las Pruebas de escrito iniciado,agréguese por cuerda separada el expediente N° 20980/03 caratulado. Tutela Legal solicitada por Jesús Marcelo Cajal del menor Daniel Gustavo Cajal.VI_Consedace el beneficio de justicia gratuita en forma provisoria. VII_Notificaciones en Secretaria martes y jueves o el siguiente dia habial sin alguno de ellos fuese ferido. VIII_ Notfiquese Fdo Dr Norberto A Costamagna Juez ante mi Dr Hugo Cesar Moisés Herrera,Secretario. San Pedro de Jujuy,07 de diciembre del 2004.-

11/14/16 Feb. – Liq. 42752 – $ 8,70