BOLETIN OFICIAL Nº 57 – 13/05/2026
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 Secretaria N° 5 de la Provincia de Jujuy, en los autos caratulados: Expte. nº C-269979/2025 “SUCESORIO AB INTESTATO: CONDORI, TECLA”, cita y emplaza al Sr. TOLABA OSCAR MARTÍN, DNI N° 12.005.746, para que en el plazo de treinta (30) días comparezca a estar a derecho en autos, bajo apercibimiento de ley, notificándosele el proveído de fecha 04 de abril de 2025, el que a continuación se transcribe: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 DE ABRIL DE 2.025. Por presentada la Sra. ELVIRA ELVA TOLABA, D… Νº 16.778.425, con el patrocinio letrado de la Dra. BORJA ANDREA MARIEL, y por constituido domicilio procesal. Intímese a la letrada a acreditar el pago por Tasa de Justicia, Aportes Profesionales y Previsionales con sus respectivas estampillas, en el término de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 49 inc. 5 del C.P.C.C. Reunidos los requisitos previstos en el art. 600 del CPCyC, declárase abierto el presente JUICIO SUCESORIO AB INTESTATO de la Sra. TECLA CONDORI, D.N.I. 3.577.631, mandándose a publicar Edictos en el Boletín Oficial por UN DIA (art. 2340 del CCyC y 602 del CPCyC) y en un diario local por UN DIA (art. 602 inc. 2º del CPCyC) citando y emplazando por TREINTA DIAS a todos los que se consideren con derecho a los bienes de la causante. Ofíciese al Registro de Actos de Última Voluntad de la Provincia, conforme lo dispuesto en el art. 602 inc. 3º del CPCyC, para que informe si existe testamento por la causante y en caso afirmativo indique el nombre y demás datos de individualización de los herederos testamentarios. Por su parte, ofíciese a la Dirección Provincial de Inmuebles a fin de que informe sobre los bienes registrados a nombre de la causante y remita una copia de las matrículas respectivas (Art. 602. Inc. 4º del CPCyC). Oportunamente, dese participación al M.P.A. no penal a sus efectos legales (art. 603 del CPCC). Se hace saber a la letrada que deberá denunciar el domicilio del heredero denunciado, a fin de notificarlo de la apertura de la presente Sucesión para que se presente en autos a hacer valer sus derechos. Asimismo, deberá manifestar si se inició Juicio Sucesorio del Cónyuge en la presente o extraña jurisdicción, la radicación y estado en que se encontrare el proceso. En igual sentido, deberá denunciar los bienes que integran el haber hereditario, todo ello bajo apercibimiento de considerarse la voluntad como de no instar el trámite. De conformidad a lo que dispone el Art. 85 del C.P.C.C., impóngase a la letrada interviniente la carga de confeccionar los oficios, cédulas y/o mandamientos para su posterior control y firma por el Juzgado. Notifíquese (Art. 169 CPCyC)- Firmado por Rondon, Marisa Eliana – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial – Firmado por Marchesi, Franca- Firma habilitada
13 MAY. LIQ. Nº 43814 $1.900,00.-








