BOLETIN OFICIAL Nº 57 – 13/05/2026

Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 13, de la Provincia de Jujuy, hacer saber al Señora CLAUDIA MILAGROS FICOSECO D.N.I. Nº 26.232.308, que en el Expte. Nº C-246685/25, caratulado EJECUTIVO CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.) c/ FICOSECO, CLAUDIA MILAGROS”, se ha dictado la siguiente resolución: “San Salvador da Jujuy 22 de de Diciembre de 2025.- AUTOS y VISTOS…, y CONSIDERANDO:…, RESUELVE: 1. Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS y PROCURADORES DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.) en contra de CLAUDIA MILAGROS FICOSECO D.N.I. Nº 26.232.308 hasta hacerse el acreedor del integro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS CIENTO DIECINUVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON VEINTITRES CENTAVOS ($119.779,23) con más las costas del juicio y el interés a la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la mora de cada periodo y hasta el efectivo pago.- II. Imponer las costas a la vencida (Art. 533 del C.P.C.).- III.- Diferir la regulación de honorarios profesionales, conforme lo considerado.- IV. Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en los considerandos de la presente Sentencia.- V. Firme la presente, por Secretaria incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramito la presente causa.- VI.- Notificar por cedula a las partes y por Edicto.- VII.- Protocolizar, agregar copias en autos y hacer saber”.- A tal fin publíquense edicto en un diario local por un día- San Salvador de Jujuy, 22 de Diciembre de 2025.-

13 MAY. LIQ. Nº 43812 $1.900,00.-