BOLETIN OFICIAL Nº 57 – 13/05/2026
E1 Dr. Alsina Jorge Daniel- Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial Secretaria Yazlle, Aixa – Secretario de Primera Instancia, del juzgado Cámara en lo Civil y Comercial – Sala II – Vocalía 5, en el expediente B-161741/2006, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles Prescripción Adquisitiva: QUIROGA, FELIPA c/ VILTE, JOSEFA y otros” notifica a Herederos de quienes fueron en vida MARIO ALBERTO CARI y de ROSA VILTE de la providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 27 de Marzo de 2026. I – Téngase presente el informe actuarial que antecede. II – Proveyendo a la presentación N° 2181009: Atento las constancias de autos y lo peticionado por el Dr. Miguel Ángel Lello, estése lo que se dispone a continuación. III- А fin de continuar con el trámite de las presentes, de la demanda ordinaria deducida, córrase TRASLADO a MARÍA SUSANA CARI (D.N.I. 11.256.798), BERNARDO FLORES (D.N.I. 7.282.863), NEMECIA FLORES (D.N.I. 1.639.361) y DAMASO FLORES (D.N.I. 8.196.584), en los domicilios denunciados por la Policía de la Provincia de Jujuy y el Juzgado Federal-Secretaría Electoral, con las copias respectivas, para que contesten dentro del término de QUINCE DIAS hábiles, con más una ampliación de UN DÍA hábil para BERNARDO FLORES, NEMECIA FLORES y DAMASO FLORES, plazo que se amplía en razón de la distancia; contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de tener por admitidos los hechos lícitos afirmados por el actor (art. 337 del C.P.C.C.). IV – Intímense a los citados, para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituyan domicilio legal dentro del perímetro de esta ciudad y denuncien un correo electrónico válido; los que subsistirán para todos los efectos legales, mientras no se constituyan otros y donde se practicarán todas las notificaciones que no deban realizarse en la casilla del S.I.G.J. o en el domicilio real, según corresponda; todo ello, bajo apercibimiento de considerarse notificados en forma automática por ministerio de la ley de todas las resoluciones posteriores, cualquiera fuera su naturaleza (art. 65 del C.P.C.C.). V – Asimismo, deberán mantener actualizados sus domicilios reales y sus cambios, bajo apercibimiento de tener por domicilio real al legal constituido y a falta de este, se le notificarán las resoluciones en forma automática por ministerio de la ley (art. 66 del C.P.C.C.). VII – Atento lo informado por Secretaría y las constancias de autos, cítase a los herederos de quien en vida fuere MARIO ALBERTO CARI (heredero de quien en vida fuera ROSA VILTE) mediante edictos, para que en el término de CINCO DÍAS contados desde la última publicación comparezca al proceso a estar a derecho (arts. 178 y 179 del C.P.C.C.). VII – En caso de incomparecencia del citado, se designará Defensor Oficial Civil para que lo represente en el presente proceso y se le correrá traslado de demanda. VIII – Actuando en autos el principio contenido en los arts. 63 y 85 del C.P.C.C., impónese a la parte interesada la carga de confeccionar las diligencias ordenadas para su posterior control y firma por Secretaría la que deberá presentarse como diligencia colaborativa a través del S.I.G.J. IX- Notifíquese por cédula y a los demandados en los domicilios denunciados; y al citado mediante edictos por un día en el boletín oficial y un diario de circulación local, conforme lo ordenado.- Fdo. Yazlle Aixa- Secretario de Primera Instancia.-
13 MAY. LIQ. Nº 43831 $1.900,00.-








