BOLETIN OFICIAL Nº 57 – 13/05/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY

ORDENANZA Nº 1.457/2026.-

SAN PEDRO DE JUJUY, 09 ABR. 2026.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY, EN USO DE LAS POTESTADES CONFERIDAS POR LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL VIGENTE, EN SU ARTÍCULO 97º “DE LAS ORDENANZAS”, SANCIONA LA SIGUIENTE: ORDENANZA Nº 1.457/2026.-

ADHESIÓN AL RÉGIMEN PROVINCIAL DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, DIGITALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y FIRMA DIGITAL

ARTÍCULO 1°: Adhiérase la Municipalidad de San Pedro de Jujuy, en todos sus términos, al Decreto Provincial N° 9070-G-2019, reglamentario de la Ley Provincial N° 5.425, mediante el cual la Provincia de Jujuy adhiere a la Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital.-

ARTÍCULO 2°: Adhiérese la Municipalidad de San Pedro de Jujuy, asimismo, a las disposiciones de la Ley Provincial N° 6.016 de Modernización de la Administración Pública y de la Ley Provincial N° 6.260 de Digitalización de Procedimientos Administrativos, junto con su Decreto Reglamentario N° 9.360-PEyM-2023.-

ARTÍCULO 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy a celebrar los convenios de cooperación, asistencia técnica e intercambio de información que resulten necesarios con el Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización de la Provincia de Jujuy, a los fines de implementar los sistemas y herramientas de gestión documental electrónica, expediente electrónico, firma digital y digitalización de procedimientos administrativos.-

ARTÍCULO 4°: Dispónese que en el ámbito de la Administración Pública Municipal se promoverá la progresiva implementación de sistemas de gestión documental electrónica, expediente electrónico, firma electrónica y digital, sede electrónica, interoperabilidad de sistemas y demás herramientas tecnológicas vinculadas al Gobierno Electrónico.-

ARTÍCULO 5°: Establécese que la implementación de los sistemas mencionados en la presente Ordenanza se realizará de manera gradual, progresiva y planificada, conforme a los lineamientos técnicos que establezca la autoridad de aplicación provincial y a las capacidades operativas y administrativas del Municipio.-

ARTÍCULO 6°: Dispónese que los documentos electrónicos, expedientes digitales y actuaciones administrativas generadas mediante los sistemas implementados en virtud de la presente Ordenanza tendrán plena validez jurídica, eficacia y valor probatorio en los términos de la legislación vigente.-

ARTÍCULO 7°: Establécese que, para la aplicación e interpretación de la presente Ordenanza, serán aplicables supletoriamente y en todo aquello que resulte compatible las disposiciones establecidas en la Ordenanza Municipal N° 1.324 / 2022.

ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. Marcelo A. Castro

Presidente