BOLETÍN OFICIAL Nº 108 – 26/09/16
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5954/16.- (MODIFICADA POR LEY Nº 6048)
“LEY PROVINCIAL DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS-CREACION DEL PLAN PACHAMAMA TE CUIDO-INSTITUCIONALIDAD DEL PLAN EMPRESA GIRSU JUJUY S.E.”.-
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES:
ARTICULO 1º.-OBJETO: Las disposiciones de la presente Ley establecen el conjunto de principios y obligaciones básicas de Protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios que se generen en el ámbito territorial de la provincia de Jujuy, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas. La Autoridad de Aplicación, por vía reglamentaria, establecerá el alcance de la regulación en lo referente al tipo o clase de residuos. La presente Ley es complementaria de la Ley Nacional N° 25.916, conforme lo previsto en el Párrafo Tercero del Artículo 41 de la Constitución Nacional. Sus disposiciones son de orden público y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia que se dicte a nivel Provincial y Municipal. El servicio de gestión integral de residuos sólidos urbanos que regula la presente Ley, constituye un servicio público esencial, necesario y obligatorio porque satisface necesidades básicas e impostergables de la población y porque su falta de prestación afecta la calidad de vida, salubridad e integridad.-
ARTÍCULO 2.-DEFINICIONES:
*Residuos Sólidos Urbanos: Elementos, objetos o sustancias que como consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades humanas, son desechados y/o abandonados.-
*Residuos Asimilables a Residuos Sólidos Urbanos: Elementos, objetos o sustancias que no son generados en el ámbito domiciliario, y que tratados tienen la misma disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos.
*Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos: Conjunto de operaciones que tienen por objeto dar a los residuos producidos en una zona, el destino y tratamiento adecuado, de una manera ambientalmente sustentable, técnica y económicamente factible y socialmente aceptable. La gestión integral comprende las siguientes etapas: generación, disposición inicial, recolección, transporte, transferencia, tratamiento y/o procesamiento y disposición final.-
*Generación: Actividad que comprende la producción de residuos domiciliarios en su fuente.-
*Recolección: Conjunto de acciones que comprende el vaciado de los recipientes con residuos y la carga de los mismos en los vehículos recolectores.-
*Transporte: Traslado de los residuos desde los puntos de recolección hasta los centros de transferencia o a los puntos de trasbordo; traslado de los vehículos de mayor capacidad hasta los centros de procesamiento ,o hasta los sitios de disposición final y los viajes de retorno desde estos Centros o sitios hasta las playas terminales de vehículos recolectores.-
*Tratamiento: Conjunto de operaciones que se implementan para la eliminación de residuos o el aprovechamiento de los recursos contenidos en ellos.-
*Eliminación: Procedimientos destinados a la destrucción total o parcial de los residuos.-
*Aprovechamiento: Toda actividad o proceso cuyo objeto sea la recuperación o transformación de los recursos contenidos en los residuos.-
*Escombrera: Lugar habilitado por el organismo ambiental provincial, destinado al depósito exclusivo de escombros y materiales asimilables a escombros.-
*Relleno Sanitario Controlado: Técnica de disposición de residuos sólidos urbanos, sin causar perjuicio al ambiente, sin peligro para la salud y seguridad pública, método éste, que utiliza principios de ingeniería para confinar la basura en un área, reduciendo su volumen al mínimo practicable.-
*Relleno Sanitario Semicontrolado: Técnica de disposición de residuos sólidos urbanos en forma ordenada (previo reciclado) y con control de alguna de las emisiones sin que éstas signifiquen riesgo alguno para la salud y seguridad pública.-
*Grandes Generadores: Generadores que pertenecen a sectores comerciales, institucionales e industriales que producen residuos sólidos urbanos en una cantidad, calidad o en condiciones tales que requieren de la implementación de programas específicos de gestión.-
*Economía circular: Modelo de crecimiento económico donde los productos se mantienen el mayor tiempo posible, reingresando al circuito, mediante procesos de valorización, de modo tal que dichos recursos se conservan dentro de la economía, reusados, reutilizados y con nuevos y diversos valores.-
*Reciclaje: Selección y/o transformación de elementos contenidos en los residuos sólidos urbanos para incorporarlos como materia prima al ciclo productivo, o para su comercialización directa.-
*Reciclador o recuperador informal: Persona que de manera informal se dedica a actividades de recolección diferenciada en origen, separación, reutilización y comercialización de residuos no peligrosos, en los vertederos, basurales o en la vía pública.
*Reciclador o recuperador formal o registrado: Persona que se dedica a la recuperación de residuos para su reciclado, valorización y/o venta, bajo algún grado de institucionalización y que se encuentre incorporado a algún registro público.-
ARTÍCULO 3.-ALCANCE: Esta Ley es de observancia obligatoria para todas las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, generadoras de residuos de toda clase, salvo aquellos que se regulen por legislación especial.-
ARTÍCULO 4.-PRINCIPIOS: La política de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos deberá ajustarse a los siguientes principios:
1) Precaución y prevención.
2) Responsabilidad compartida, cooperación y progresividad: La gestión integral de los residuos sólidos urbanos requiere de la colaboración de todos los ciudadanos, con participación y compromiso creciente en el tiempo.
3) Responsabilidad del Causante: Toda persona humana o jurídica que produce o detenta un residuo, está obligada a asegurar su eliminación conforme a las disposiciones vigentes.
4) Valorización de los residuos sólidos urbanos y aprovechamiento económico; entendiéndose por “valorización” a los métodos y procesos de reutilización y reciclaje en sus formas química, física, biológica, mecánica y energética. La valorización se inscribe dentro del paradigma de economía circular.
5) La promoción de políticas de protección y conservación del ambiente para cada una de las etapas que integran la gestión de residuos, con el fin de reducir o disminuir los posibles impactos negativos.
6) Participación ciudadana en todas las formas posibles y en todas las fases de la gestión integral de residuos sólidos urbanos.
7) La utilización de tecnologías de gestión integral de residuos sólidos urbanos, especialmente en la etapa de disposición final, que sean ambientalmente sustentables.
8) Sustentabilidad y equidad intergeneracional: Los responsables de la gestión de residuos sólidos urbanos deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.
9) Congruencia: Del mismo modo que la presente Ley refleja los presupuestos mínimos de protección ambiental establecidos por la legislación nacional, las Municipalidades y Comisiones Municipales adecuarán sus políticas ambientales en materia de gestión de residuos sólidos urbanos a los principios y normas fijadas en la presente Ley.
10) Regionalización: Se priorizará la posibilidad de obtener soluciones regionales a partir del tratamiento y la gestión mancomunada de los Residuos Sólidos Urbanos en las distintas jurisdicciones.-
ARTÍCULO 5.-JERARQUIZACIÓN EN LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS: Para los efectos de esta Ley y los actos que de ella se deriven, la gestión integral de residuos sólidos deberá observar el siguiente orden jerárquico de prioridades:
a) Reducir la generación de residuos en su origen como un medio para prevenir la proliferación de vectores relacionados con las enfermedades infecciosas y la contaminación ambiental.-
b) Reutilizar los residuos generados ya sea en la misma cadena de producción o en otros procesos.-
c) Valorizar los residuos por medio del reciclaje, el co-procesamiento, el re-ensamblaje otros procedimientos técnicos que permitan su recuperación y/o aprovechamiento energético.-
b) Tratar los residuos generados antes de enviarlos a disposición final.-
e) Disponer la menor cantidad de residuos, de manera sanitaria y ecológicamente adecuada.
ARTÍCULO 6.-PROPIEDAD DE LOS RESIDUOS: Los residuos de los Municipios que adhieran a la presente Ley y los interjurisdiccionales serán de propiedad de la Empresa GIRSU JUJUY S.E.. La Empresa podrá entregar los residuos a un gestor autorizado (municipio, cooperativa, recicladores, ongs, etc.) en los términos que establezca la reglamentación, para su valorización, en cuyo caso se transferirá a éste la propiedad y la responsabilidad de su manejo.-
TÍTULO II PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS “PACHAMAMA TE CUIDO”
CAPÍTULO I: DEL PLAN “PACHAMAMA TE CUIDO”
ARTÍCULO 7.-CREACIÓN DEL PLAN “PACHAMAMA TE CUIDO”: Créase el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos “Pachamama te cuido” con el fin de coordinar las acciones del Estado Provincial, los Municipios y las Comisiones Municipales y cuyos objetivos serán:
1) Implementar un Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en todo el territorio de la Provincia.
2) Incorporar en forma gradual y creciente la separación en origen, la valorización, la reutilización y el reciclaje en la gestión integral.
3) Establecer un Sistema Provincial – Municipal de recolección, tratamiento y disposición final de residuos en las áreas urbanas, interurbanas y rurales en todo el territorio provincial.
4) Establecer el programa de asignación y adquisición del equipamiento y recursos humanos necesarios para el cumplimiento del Plan.
5) Diseñar e instrumentar campañas de educación ambiental y divulgación a fin de sensibilizar a la población respecto de las conductas positivas para el ambiente y las posibles soluciones para los residuos sólidos urbanos, garantizando una amplia y efectiva participación social.
6) Incorporar tecnologías y procesos ambientalmente aptos y adecuados a la realidad local y regional.
7) Promover condiciones de higiene y seguridad laboral en las etapas comprendidas en la gestión integral de residuos sólidos urbanos y erradicar el trabajo infantil en cualquiera de ellas.
8) Procurar la eliminación de los actuales basurales a cielo abierto o vertederos.
9) Incentivar, a través de programas de asistencia técnica, la formalización y organización de los recuperadores informales, así como su inclusión social, capacitación en aspectos de higiene y seguridad laboral, ambiental, gestión cooperativa y el aprovechamiento de los residuos.
10) Estimular la participación de cooperativas y organizaciones no gubernamentales en campañas de educación, divulgación y valorización de los residuos.
11) Establecer un sistema de promotores ambientales en todo el territorio provincial que contribuya a garantizar los objetivos de esta Ley.
12) Crear un Registro de recuperadores y recicladores.
13) Crear un Registro de Operadores y Tecnologías, –así como de proyectos presentados por las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, aplicables al tratamiento o la disposición final de residuos sólidos urbanos.
ARTÍCULO 8.-OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA Y LOS MUNICIPIOS EN EL MARCO DEL PLAN “PACHAMAMA TE CUIDO”:
1.-La Provincia presentará un Proyecto de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos Provincial disponiendo los recursos económicos, materiales y humanos necesarios y suficientes para el cumplimiento del PLAN ” PACHAMAMA TE CUIDO”.
2.-Los Municipios de la Provincia que adhieran a la presente Ley, deberán presentar al Consejo Provincial un Proyecto de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, con el acompañamiento y el asesoramiento de la Empresa GIRSU, disponiendo los recursos económicos, materiales y humanos necesarios y, suficientes para el cumplimiento del Plan “Pachamama te cuido” en los términos que disponga la reglamentación. Dicho programa debe ser elevado en un plazo máximo de noventa (90) días desde la puesta en vigencia de la presente Ley.-
3.-Los Municipios deberán enviar información estadística al Poder Ejecutivo Provincial, según lo establezca la reglamentación. Sin perjuicio de otros datos que se establezcan en la reglamentación, los datos enviados por cada Municipio se referirán a:
a) Generación per cápita; b) Toneladas diarias producidas; c) Clasificación de acuerdo a porcentajes de fracción orgánica e inorgánica; d) Indicador de cobertura de recolección, barrido de calles e indicador de cobertura de tratamiento y disposición final; e) Porcentaje de residuos recuperados y porcentaje de residuos dispuestos sobre el total generado; O Porcentaje de inicio y porcentaje de avance en la separación en origen de los residuos.-
4.–Las autoridades competentes deberán establecer en el ámbito de su aplicación, programas especiales de gestión para aquellos residuos domiciliarios que por sus características particulares de peligrosidad, nocividad o toxicidad, puedan presentar riesgos significativos sobre la salud humana o animal o sobre los recursos ambientales.
5.-Ninguna disposición de la presente Ley podrá utilizarse para menoscabar los derechos adquiridos de los trabajadores que prestan el servicio de gestión de residuos en los Municipios, ni tampoco para afectar la autonomía de los gobiernos municipales y su competencia originaria en la gestión de los residuos.
ARTÍCULO 9.-OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE: El Ministerio de Ambiente de la Provincia de Jujuy, sin perjuicio de las funciones específicas, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la presente Ley tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Proponer el dictado de la reglamentación de esta Ley, elaborar y ejecutar políticas tendientes a la protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios que se generen en el ámbito territorial de la provincia de Jujuy de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1 e intervenir en su instrumentación mediante el dictado de las resoluciones pertinentes.
b) Mantener un registro de recicladores, recuperadores, asociaciones ambientales cuyo objeto sea la gestión de residuos y organizaciones de consumidores y usuarios.
c) Recibir y dar curso a las inquietudes y denuncias presentadas ante la Autoridad de Aplicación.
d) Disponer la realización de inspecciones vinculadas con la aplicación de esta Ley.
e) Solicitar informes y opiniones a entidades públicas y privadas con relación a la materia de esta Ley.
CAPÍTULO II: DEL CONSEJO PROVINCIAL
ARTÍCULO 10.-CREACIÓN DEL CONSEJO PROVINCIAL: Créase el Consejo Provincial del Plan “Pachamama te cuido” que actuará como órgano de aplicación y de coordinación interjurisdiccional para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley. Son funciones del Consejo Provincial:
a) Definir el Plan “Pachamama te cuido”, articulando los programas elaborados por la Provincia y los Municipios que garanticen el cumplimiento de los objetivos y las acciones definidas en el mismo.
b) Monitorear y efectuar un seguimiento en la presentación y ejecución del Plan “Pachamama te cuido” y los programas municipales que lo integran.
c) Proponer la Tasa GIRSU a aplicarse en los distintos Municipios que adhieran a la presente Ley.
d) Promover proyectos de fortalecimiento de la política establecida por este plan.
e) Efectuar informes con recomendaciones técnicas, sugerir procesos innovativos y la incorporación de tecnologías limpias aplicadas a la gestión de residuos.
f) Contribuir con su acción a la reducción y mitigación de los gases de efecto invernadero y del calentamiento global.
g) Promover la corresponsabilidad ciudadana público privada, respecto de la generación, tratamiento y disposición de los residuos y contribuir a lograr los cambios culturales estratégicos.
h) Estimular entre los gobiernos locales los principios de cooperación, reciprocidad, solidaridad, equidad y complementariedad, aplicados al cumplimiento de la presente Ley.
i) Definir la regionalización ambiental de la Provincia desde el punto de vista de la gestión de residuos, promoviendo la implementación de sistemas de procesamiento, reducción, reutilización, reciclaje, valoración y disposición final de los mismos.
j) Propiciar la celebración de acuerdos regionales y programas de gestión entre Municipios, para el aprovechamiento de economías de escala.
k) Promover la creación, integración y articulación de los circuitos de reciclado y reaprovechamiento de residuos, contemplando la asimilación de los actuales circuitos informales de clasificación y utilización de los mismos.
I) Promover la participación de la comunidad en los planes y programas efectuando, los programas de educación formal e informal para las diferentes etapas de la gestión integral de residuos.
m) Elaborar un informe anual sobre el grado de avance de los planes provinciales y municipales en la materia, determinando el grado de cumplimiento de las metas establecidas en los mismos.
n) Promover la investigación y desarrollo científico y tecnológico necesario para dar solución a los problemas derivados de los residuos sólidos urbanos de los que no se conozca solución adecuada.
o) Promover y optimizar el funcionamiento del mercado generado por la valorización económica de los residuos.
p) Promover políticas fiscales y económicas activas para la implementación de sistemas integrales de gestión de residuos.
q) Favorecer la integración intermunicipal orientada ala gestión de los residuos.-
r) Coordinar con los Municipios y Comisiones Municipales la asistencia en materia de gestión de los residuos regulados por la presente Ley.-
ARTÍCULO 11.-INTEGRACIÓN DEL CONSEJO PROVINCIAL: El Consejo Provincial será presidido por el Ministerio de Ambiente y estará integrado por:
-Los titulares de los Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia de Jujuy que adhieran a la presente Ley.
-Dos (2) representantes del Ministerio de Ambiente.
-Un (1) representante del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda.
-Un (1) represente del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.
-Un (1) representante de la Secretaría de Asuntos Municipales.
-Un (1) representante de la Secretaría de Pueblos Indígenas.
El funcionamiento del Consejo se regirá por las normas reglamentarias que se dicten al efecto.
ARTÍCULO 12.-FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO PROVINCIAL: La reglamentación establecerá las normas de funcionamiento del Consejo Provincial. Las decisiones del Consejo Provincial se concretarán a através del siguiente Sistema de Participación:
*Poder Ejecutivo Provincial: El cincuenta y un por ciento (51 %) de los votos corresponderá a la Provincia.
*Municipios categoría A: Los municipios de más de 100 mil habitantes, tendrán un trece por ciento (13 %) de los votos.
*Municipios categoría B: Los municipios de entre 50 mil y 100 mil habitantes, tendrán un doce por ciento (12 %) de los votos.
*Municipios categoría C: Los gobiernos locales que tengan entre 10 mil y 50 mil habitantes tendrán un nueve (9 %) de los votos.
*Municipios categoría D: Los gobiernos locales con una población entre 2 mil y 10 mil habitantes, tendrán un ocho (8%) de los votos.
*Municipios categoría E: Los gobiernos con menos de 2 mil habitantes, tendrán un siete por ciento (7 %) de los votos. Las decisiones en cada agrupamiento comunal se tomarán por mayoría simple. El Consejo podrá sesionar con la mitad más uno de sus integrantes.
CAPÍTULO III: EMPRESA PROVINCIAL
ARTÍCULO 13.-CREACIÓN DE LA EMPRESA PROVINCIAL: Créase la Empresa Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos Sociedad de Estado” – en adelante “GIRSU JUJUY S.E.” en el marco de la Ley Nacional N° 20.705 y demás normativa aplicable, que tendrá a su cargo la ejecución del Plan “Pachamama te cuido”, las acciones y actividades correspondientes al cumplimiento del mismo, como así también la coordinación y articulación de la tarea de los Municipios y Comisiones Municipales dentro del Plan en los términos de la presente Ley. La Sociedad tendrá plena capacidad legal para actuar corno persona jurídica pudiendo realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones, incluso de carácter financiero que garanticen el cumplimiento del objeto de la misma.-
ARTÍCULO 14.-FACULTADES: Son Facultades de la Empresa GIRSU JUJUY S.E.:
a) Implementar y ejecutar el Plan “Pachamama te cuido”.
b) Gestionar, administrar y ejecutar los recursos que tenga a su cargo para el cumplimiento del Plan en el marco de las competencias y objetivos que se le asignen.
c) Efectuar gestiones administrativas, económicas y financieras referidas a la construcción de infraestructura para el tratamiento de residuos sólidos urbanos y la adquisición de equipamiento destinado al servicio que prestan los Municipios.
d) Asesorar a los Municipios para el desarrollo de sistemas de recolección, tratamiento, transporte, transferencia, disposición transitoria y final de residuos sólidos urbanos, reutilización, reuso, reciclado o aprovechamiento energético dé los residuos en las distintas zonas o regiones en que a tal efecto se divida la Provincia.-
e) Explotar industrial y comercialmente los residuos recuperados conforme lo establezca la reglamentación.
f) Asesorar a Municipios o Empresas para la organización, relevamiento, análisis, estudio e instrumentación de sistemas operativos generales, ya sea administrativos, técnicos, contables, financieros y comerciales, siempre que el ejercicio de esta facultad tenga relación directa con las actividades autorizadas en el objeto social.
g) Brindar capacitación y formación continua a los Municipios á los efectos de optimizar la prestación del servicio de gestión integral de residuos sólidos urbanos.
h) Toda otra medida que implique contribuir a fortalecer el servicio que prestan los gobiernos locales en materia de residuos.
ARTÍCULO 15.-INTEGRACIÓN DEL DIRECTORIO: El Directorio de la Empresa estará integrado por un (1) Presidente y cinco (5) Directores designados por el Poder Ejecutivo Provincial, un (1) Director por cada una de las categorías de Municipios adheridos y un (1) Síndico. Los miembros del Directorio tendrán el carácter de cargos honoríficos o en su caso serán remunerados por cada uno de los Gobiernos que representen.
El Directorio designará un (1) Gerente General y el personal mínimo indispensable para el funcionamiento de la Empresa, cuyas remuneraciones serán atendidas con los recursos de la misma.
ARTÍCULO 16.- DE LAS CONCESIONES: La Empresa Estatal creada en el presente Capítulo, podrá ejecutar por sí o a través de terceros las etapas de la gestión integral de residuos sólidos urbanos con la participación activa y el acuerdo de los Municipios en la planificación de la etapa o zona de que se trate, no pudiendo afectar en ningún caso los derechos adquiridos de los trabajadores municipales que al momento de la vigencia de la presente Ley se encuentren prestando los servicios regulados por la misma. Las presentes disposiciones no afectarán los derechos de los concesionarios de los servicios en los Municipios que hubieran concesionado los mismos y que estuvieren operando al momento de la vigencia de esta Ley, no pudiendo modificar sus normas contractuales y tarifarias.
ARTÍCULO 17.-DE LOS SERVICIOS DE LA EMPRESA: Los Municipios y Comisiones Municipales podrán acceder a los servicios que presta la empresa GIRSU JUJUY S. E. en virtud de su participación en el Fondo Fiduciario creado al efecto. Será requisito sine qua non para participar del sistema generado por la Empresa, adherir, implementar y cumplir con los lineamientos establecidos en la presente.
ARTÍCULO 18.-DE LOS MUNICIPIOS QUE NO ADHIERAN A LA PRESENTE LEY: Aquellos gobiernos locales que resolvieren no ingresar al sistema generado por la Empresa GIRSU JUJUY S.E., estarán igualmente obligados a cumplir con las directrices ambientales establecidas por Ley Nacional N° 25.916, la presente y normas ambientales vigentes.-
ARTÍCULO 19.-DEL CONTROL A LA EMPRESA: La Empresa GIRSU JUJUY S.E. estará sometida a la jurisdicción de la SUSEPU en lo referido al control en la prestación del servicio. A tal efecto incorporase a la Empresa en el Artículo 1 de la Ley N° 4937. La Empresa, igualmente estará sometida al Control del Tribunal de Cuentas de la Provincia que designará un (1) Síndico Titular y un (1) Suplente para el control del uso de fondos públicos que administre. Ello sin perjuicio del control por parte de la Autoridad de Aplicación.
CAPÍTULO IV: DE LOS RECURSOS DEL PLAN
ARTÍCULO 20.-RECURSOS DE LA EMPRESA: La Empresa GIRSU JUJUY S.E. contará con los siguientes recursos:
a) Los recursos del Fondo Fiduciario creado en la presente Ley.
b) Los recursos presupuestarios que asigne la Provincia y/o la Nación.
c) Los préstamos o aportes que obtenga del Estado Nacional, Organismos Nacionales e Internacionales.
d) Los honorarios que se perciban por servicios, tareas de asesoramiento e información que brinde a terceros en cuestiones vinculadas a su objeto social.
e) Los ingresos que perciba por la recuperación, transformación de residuos y su comercialización.
f) Los fondos de reserva que se creen con el producido de las operaciones
g) Los fondos que obtenga por la valorización energética de los residuos.
h) Donaciones y legados.
ARTÍCULO 21.-DEL FONDO FIDUCIARIO DEL PLAN GIRSU “PACHAMAMA TE CUIDO”: Créase el Fondo Fiduciario del Plan GIRSU “Pachamama te cuido” que tendrá por objeto su financiamiento y el pago de las obligaciones y los créditos nacionales y/o internacionales obtenidos para el giro de la Empresa, el que estará integrado por:
a) El cincuenta por ciento (50 %) de la recaudación de
de la Tasa GIRSU que se propone en la presente norma.
- b) Los fondos que se obtengan por multas derivadas de infracciones previstas en esta Ley.
- c) Las utilidades generadas por el giro de la Empresa en los términos de la presente Ley.
- d) Otros recursos que se asignen o recauden para el Fondo. La reglamentación de la presente Ley establecerá las disposiciones referidas a la implementación, recaudación y administración de los recursos que integran el Fondo Fiduciario que se crea por la presente.
ARTÍCULO 22.-TASA GIRSU: El Consejo Provincial propondrá la Tasa GIRSU a aplicarse en los distintos Municipios que adhieran a la presente Ley, los que aplicarán la misma dictando las respectivas normativas como condición de adhesión a la presente Ley y a las normas, recursos, beneficios e integración al Plan Provincial ” Pachamama te cuido”.El Valor de la Tasa GIRSU establecido contemplará la recolección, transporte, tratamiento y disposición transitoria o final de residuos sólidos urbanos, la reutilización, el reuso o el reciclado. La Tasa GIRSU deberá establecer un valor diferenciado para grandes generadores. La reglamentación establecerá las disposiciones complementarias del presente Artículo.
ARTÍCULO 23.-DISTRIBUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE LA TASA GIRSU: La recaudación de la Tasa GIRSU se distribuirá de la siguiente manera:
- a) El cincuenta por ciento (50 %) se destinará al Fondo Fiduciario creado por esta Ley.
- b) El otro cincuenta por ciento (50 °A) será transferido a los Municipios que adhieran a la presente Ley en proporción directa a la efectiva recaudación en los mismos por parte de la Autoridad de Aplicación, cuyos fondos serán -aplicados a la prestación del Servicio de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en el marco del Plan Provincial” PACHAMAMA TE CUIDO”. La reglamentación establecerá las disposiciones complementarias del
presente Artículo.-
ARTÍCULO 24.-FACTURACIÓN UNIFICADA DE AGUA POTABLE Y/0 ENERGÍA ELÉCTRICA Y TASA GIRSU: La Tasa GIRSU, mencionada en el artículo anterior, estará incluida de manera obligatoria en la facturación mensual de agua potable y/o energía eléctrica siempre que los Municipios y/o Comisiones Municipales adhieran a la presente Ley. Podrán adherirse al sistema de cobro previsto en el presente Artículo las empresas concesionarias que prestaren servicios de gestión de residuos sólidos urbanos, para lo cual deberán cumplir con las condiciones que fijará por norma reglamentaria la Autoridad de Aplicación.-
ARTÍCULO 25.-UTILIDADES DE LA EMPRESA: La Empresa GIRSU JUJUY S.E. coparticipará las utilidades de cada Ejercicio o en su caso de cada actividad económica a partir de la valorización de los residuos en los términos de la proporción correspondiente de los incisos a) y b) del Artículo 23. Cuando los mismos sean indeterminados en los casos de operaciones económicas o rentabilidad específica en función de los residuos .de up Municipio determinado las utilidades se asignarán en un cincuenta por ciento (50 %) para la Empresa y el cincuenta por ciento (50 %) restante para dicho Municipio. La reglamentación establecerá las disposiciones complementarias del presente Artículo.-
TÍTULO III DISPOSICIONES PARA LA ERRADICACIÓN DE BASURALES Y LOCALIZACIÓN DE
SITIOS DE DISPOSICIÓN FINAL, SEPARACIÓN Y CLASIFICACIÓN
ARTÍCULO 26.-SANEAMIENTO: Los Programas de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos que presenten los Municipios, deben tener como objetivo la erradicación de basurales. Las autoridades municipales quedan obligadas a sanear dichos basurales en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses de aprobado el Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos. La ejecución de las acciones necesarias a tal fin podrá enmarcarse en un programa de cooperación con la Provincia.-
ARTÍCULO 27.-SOBRE LA TRANSICIÓN: Desde la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta la adecuación definitiva de los planes locales a los términos de la misma, las Municipalidades y Comisiones Municipales deberán realizar la disposición final de los residuos sólidos urbanos en rellenos sanitarios semicontrolados.-
ARTÍCULO 28.-PROHIBICIONES: Además de la disposición final en vertederos a cielo abierto, queda expresamente prohibido en todo el territorio provincial:
1.-El abandono, vertido y/o eliminación incontrolada de residuos.
2.-La quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos.
3.-El uso de residuos sólidos urbanos para el relleno de lagunas o zonas anegables
4.-La presencia de animales de corral y animales domésticos en los sitios de disposición final.
5.-No se instalarán centros de disposición final en zonas de recarga de acuíferos que pudieran ser utilizados aguas abajo como sistema de captación de agua para uso humano.-
6.-Queda prohibida la disposición en rellenos sanitarios de cualquier residuo que sea catalogado como peligroso.
ARTÍCULO 29.-CONDICIONES PARA LOCALIZACIÓN DE SITIOS DE DISPOSICIÓN FINAL Y CENTROS DE CLASIFICACIÓN Y SEPARACIÓN: La localización de los Centros de Disposición Final, Separación, Clasificación y Reciclado, deberán ser sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, conforme lo dispuesto en la Ley N° 5063, Decreto N° 5980/06 y normas complementarias. La Autoridad de Aplicación a través de norma reglamentaria fijará las pautas técnicas y metodológicas para la ubicación, diseño, operación, cierre y post cierre de los sitios de disposición final, sean estos municipales, regionales o provinciales, conforme lo determine la reglamentación de la presente y ejercerá el control y fiscalización de los mismos. El operador deberá aplicar en cada sitio un Plan de Higiene en la disposición final de residuos que contemple el tratamiento biológico de aves, ratas, moscas, mosquitos y otros animales e insectos, a los efectos de minimizar los vectores de transmisión de enfermedades infecciosas hacia trabajadores o poblaciones radicadas en las cercanías.
TÍTULO IV SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS INTERJURISDICCIONAL Y DISPERSO
ARTÍCULO 30.-SERVICIO INTERJURISDICCIONAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS: Se denomina servicio interjurisdiccional de gestión de residuos sólidos urbanos, al servicio de recolección, transporte, tratamiento, disposición, reuso o reciclado de aquellos residuos que se encuentren en las áreas interjurisdiccionales, integradas por caminos o rutas de acceso a las ciudades o pueblos y las zonas compartidas entre Municipios o entre Municipios, Provincia y/ o Nación. Este servicio está destinado específicamente a resolver las problemáticas de gestión de residuos de aquellas áreas que no han sido incorporadas dentro de los circuitos habituales de recolección de residuos de los Municipios o Comisiones Municipales. El servicio integra todas las etapas de gestión de residuos comprendidas en esta Ley. El plan de servicios interjurisdiccionales, deberá ser aprobado por el Consejo Provincial de esta Ley y su diseño podrá ser solicitado a la Empresa GIRSU JUJUY S.E.
ARTÍCULO 31.-SISTEMA DISPERSO: Créase el Sistema Disperso de Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos el que estará destinado a la población en situación de ruralidad o cuyas unidades familiares se encuentren dispersas en un territorio periurbano y que no son alcanzadas por los servicios habituales de recolección de residuos. El servicio disperso tendrá como objeto garantizar el acceso a un servicio periódico de gestión de residuos sólidos urbanos, a los pobladores del ámbito rural y periurbano. Los Municipios o Comisiones Municipales adheridos al presente régimen, junto a la empresa GIRSU JUJUY S.E. deberán diseñar los planes necesarios para efectivizar este servicio que deberá ser aprobado por el Consejo Provincial.
TÍTULO V FISCALIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y RÉGIMEN SANCIONATORIO.-
ARTÍCULO 32.-FISCALIZACIÓN, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA: La Provincia y los Municipios, en el ámbito de sus jurisdicciones, deben llevar adelante los actos de fiscalización, inspección y vigilancia para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.-
ARTÍCULO 33.-INFRACCIONES: Las infracciones especificadas en la presente Ley y en la Ley Nacional N° 25.916, serán calificadas como muy leves, leves, medias, graves y muy graves; previa instrucción sumaria que asegure el derecho de defensa, y se graduarán de acuerdo con la naturaleza de la infracción y el daño ocasionado.-
ARTÍCULO 34.-DE LAS SANCIONES: La Autoridad de Aplicación será el órgano encargado de aplicar las infracciones a la presente Ley, las que serán sancionadas con:
- a) Apercibimiento.
- b) Multas que establecerá la reglamentación.
- c) Suspensión de las actividades desde treinta (30) días hasta un (1) año.
- d) Clausura preventiva de las instalaciones.
- e) Cese definitivo de las actividades y clausura de las instalaciones.
- f) Obligación de publicar la parte dispositiva de la resolución condenatoria a costa del infractor; y en su caso el plan de trabajo a los fines de recomponer la situación al estado anterior.
ARTÍCULO 35.-OBLIGACIÓN DE REPARAR: Sin perjuicio de las sanciones establecidas en la presente Ley, el infractor tiene la obligación de reparar el daño y pasivo ambiental producido según lo disponga la reglamentación. La Autoridad de Aplicación deberá iniciar las acciones legales pertinentes en el fuero con competencia ambiental contra el infractor, con el objeto de obtener la reparación del daño y de los pasivos ambientales producidos, como así también los perjuicios ocasionados hacia personas y/o cosas, en los casos que correspondan.-
ARTÍCULO 36.-DESTINO DE LAS MULTAS: Lo recaudado en concepto de multas será destinado al Fondo al que se refiere la presente Ley.
ARTÍCULO 37.-RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Cuando el infractor fuera una persona jurídica, los que tengan a cargo su dirección, administración o gerencia serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en el presente Capítulo.
TÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 38.-PROMOCIÓN DE COMPRA DE PRODUCTOS RECICLADOS Y REUSADOS: En cualquiera de las modalidades de contratación estatal, que se efectúen por cualquier forma, las reparticiones u organismos oficiales de la Provincia y los Municipios deben dar prioridad a aquellos productos en los que se certifique que en su producción hayan utilizado insumos reciclados o reutilizados; así como aquellos que minimicen la utilización de envases y embalajes.
ARTICULO 39.- GESTIÓN DE CRÉDITOS: El Poder Ejecutivo Provincial podrá gestionar la obtención de líneas de crédito, nacionales y/o internacionales, a efectos de financiar la implementación de los programas incluidos en el Plan “Pachamama te cuido” y el funcionamiento de la Empresa GIRSU JUJUY S.E.. El endeudamiento que se autoriza por la presente, cualquiera sea la modalidad que se instrumente, no podrá superar la suma total de Treinta Millones de Dólares Estadounidenses (U$D 30.000.000) o su equivalente en Pesos de curso legal en concepto de capital.(TEXTO ORIGINAL)
“Artículo 39.- GESTIÓN DE CRÉDITOS: El Poder Ejecutivo Provincial podrá gestionar la obtención de líneas de crédito, nacionales y/o internacionales, a efectos de financiar la implementación de los programas incluidos en el Plan “Pachamama Te Cuido” y el funcionamiento de la empresa GIRSU JUJUY S.E.. El endeudamiento que se autoriza por la presente, cualquiera sea la modalidad a través del cual se instrumente, no podrá superar la suma total de Cincuenta Millones de Dólares Estadounidenses (U$D 50.000.000) o su equivalente en pesos de curso legal en concepto de capital.”- (TEXTO VIGENTE MODIFICADO POR LEY Nº 6048)
ARTÍCULO 40.-PRESUPUESTO: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer los créditos presupuestarios correspondientes, pudiendo reasignar partidas para atender las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley.-
ARTÍCULO 41.-REVISIÓN DE LOS CONVENIOS INTERJURISDICCIONALES: El Poder Ejecutivo Provincial revisará los convenios interjurisdiccionales celebrados en los que sea parte la provincia de Jujuy, con el fin de adecuar los mismos a los términos de los artículos 124° y 125º de la Constitución Nacional y la normativa vigente.
ARTÍCULO 42.-INVITACIÓN A LOS MUNICIPIOS: Invitase a los Municipios y Comisiones Municipales a adherir a la presente Ley con el fin de promover la coordinación e interrelación de acciones entre los gobiernos locales y el Estado Provincial. A tal efecto, se invita a los gobiernos municipales a que dentro de sus respectivas jurisdicciones conformen la estructura institucional necesaria para la ejecución de los Planes o Programas de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.-
ARTÍCULO 43.-CLÁUSULA TRANSITORIA: Los usuarios del servicio de gestión de residuos sólidos urbanos que al momento de la sanción de esta Ley se hayan acogido a sistemas de pagos anuales de la tasa de alumbrado, barrido y limpieza o tasa de recolección de residuos, no serán alcanzados por los cambios que pudieren derivarse de la reconversión de la Tasa GIRSU, en el período correspondiente al pago efectuado.-
ARTÍCULO 44.-REGLAMENTACIÓN: La presente Ley deberá ser reglamentada en un plazo de noventa (90) días por el Poder Ejecutivo Provincial.
ARTÍCULO 45.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑
SALA DE LAS SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 de Septiembre de 2016.-
Dr. Javier De Bedia
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
CPN Carlos G. Haquim
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-623/2016.-
CORRESP. A LEY Nº 5954.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 SET. 2.016.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Ambiente, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Ministerio de Cultura y Turismo, Secretaría de Pueblos Indígenas y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR