BOLETÍN OFICIAL Nº 144 – 29/12/2006

CONTRATO SOCIAL DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 01 días del mes de Diciembre del año 2.006, se reúnen los Señores FRANCISCO MAIZARES, D.N.I. 13.729.003, Casado, comerciante, y la Sra. LIRIA ESTER TOLABA, D.N.I. 12.718.934, casada, comerciante, ambos con domicilio real en calle República Dominicana Nº 534 del Barrio Mariano Moreno de esta Ciudad convienen de común acuerdo, constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan:

PRIMERA: DENOMINACION Y SEDE: La sociedad se denominará “LAVALLE RECTIFICADORA S.R.L.” y tendrá su domicilio legal y administrativo en la calle Campero Nº 476 del Departamento Manuel Belgrano de esta Provincia de Jujuy, pudiendo trasladarlo y/o establecer sucursales o agencias, locales de venta y depósitos en cualquier lugar del país o del exterior.

SEGUNDA: DURACION: El término de duración de la sociedad será de diez años, a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse por resolución de los socios.-

TERCERA: OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o de tercero, a las siguientes operaciones:

COMERCIALES: pudiendo a tal efecto, comprar, vender, permutar, tanto al por menor como al por mayor, en venta directa al Público y/o terceros – repuestos para automotores en general, pudiendo a tal efecto otorgar o recibir mandato, consignaciones, representaciones, comisiones o distribución.-

SERVICIOS: prestar servicio de rectificado y armado de motores de todo tipo de rodados, semovientes o no, maquinarias en general y afines.-

La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derecho, contraer obligaciones, y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y las que se relacionen con su objeto comercial.

CUARTA: El capital de la sociedad se fija en la suma de Pesos TREINTA Y CINCO MIL PESOS ($ 35.000.- ), dividido en doscientas ochenta cuotas sociales de pesos ciento veinte cinco ($ 125.- ) cada una, suscripto por los socios en la siguiente proporción:

El señor FRANCISCO MAIZARES $ 29.750.- correspondiéndole la cantidad de 238 cuotas sociales.-

La Señora LIRIA ESTER TOLABA aporta la suma de $ 5.250.- correspondiéndole la cantidad de 42 cuotas sociales.-

Dicho capital se integra de la siguiente manera: la Señora LIRIA ESTER TOLABA aporta dinero en efectivo y el señor FRANCISCO MAIZARES aporta bienes de uso conforme surge del Inventario de Bienes y Uso practicado al 01/12/06, firmado por el C.P.N. LUIS AUGUSTO DAVID , Matricula Profesional M.P. 425 y debidamente certificado por el Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia de Jujuy, que por este acto cede y transfiere a la sociedad y que se considera integrando el presente contrato a todos sus efectos.-

QUINTA: ADMINISTRACION – REPRESENTACION Y DIRECCION: La gerencia de la sociedad será ejercida por el socio FRANCISCO MAIZARES . Tendrá todas las facultades para poder actuar libre y ampliamente en todos los negocios y operaciones sociales. A estos fines, el gerente podrá comprar, gravar, vender y locar toda clase de bienes muebles o inmuebles, operar con todos los bancos oficiales y privados y realizar operaciones con entes autárquicos o empresas del Estado. El socio gerente No puede comprometer a la sociedad en fianzas o garantías a favor de terceros en operaciones ajenas al objeto societario.

SEXTA: REVOCABILIDAD: El gerente solo puede ser removido por justa causa, conservando el cargo hasta la sentencia judicial sin negarse la causal invocada, salvo la separación provisional en caso de intervenirse judicialmente la sociedad. Los socios disconformes tendrán derecho de receso.-

SEPTIMA: FISCALIZACION: La fiscalización de las operaciones sociales podrán ser efectuadas en cualquier momento por cualquiera de los socios, quienes estarán facultados para inspeccionar los libros, cuentas, y demás documentos de la sociedad exigiendo, en su caso la realización de balances parciales y/o rendiciones de cuentas.-

OCTAVA: DELIBERACION DE LOS SOCIOS: Los socios se reunirán en asambleas por iniciativa del gerente o cualquiera de ellos que lo solicite por considerarlo conveniente, en especial, para los casos contemplados en el artículo 160 de la Ley 19.550. Las deliberaciones y las resoluciones se asentarán en un libro de actas. Los socios serán notificados de esta asamblea en el domicilio expresado en el instrumento de constitución.

NOVENA: MAYORIAS: El cambio de objeto, prorroga, transformación, fusión, escisión de la sociedad, como toda otra modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios, sólo podrán resolverse por unanimidad de socios. Cualquier decisión incluso la designación de socios gerentes se adoptará por mayoría de capital presente. En caso de no existir acuerdo entre los socios se designará un arbitro particular sino judicial cuya decisión será inapelable.-

DECIMA: VOTO Y ABSTENCION: Cada cuota de capital solo da derecho a un voto. El socio que en una operación determinada tenga por cuenta propia y/o ajena un interés contrario al de la sociedad, tiene la obligación de abstenerse de votar los acuerdos relativos a aquella.-

DECIMA PRIMERA: EJERCICIO ECONOMICO Y FINANCIERO – DISTRIBUCION DE GANANCIAS: La sociedad llevará legalmente su contabilidad y preparará anualmente su balance al día 31 del mes diciembre de cada año, con el respectivo inventario y memoria, el que será sometido a la aprobación de los socios. Los socios participarán, en proporción al capital aportado, de los beneficios o soportarán las pérdidas en la misma proporción, esto es el 85 % corresponde al socio FRANCISCO Maizares y el 15% a la Socia LIRIA ESTER TOLABA.

DECIMO SEGUNDA: CESION DE CUOTAS: La cesión de cuotas no puede hacerse a extraños sin que medie el voto favorable de los socios que representen los tres cuartos del capital; se aplicará, en cuanto al procedimiento, oposición, adquisición por la sociedad o cesión entre socios lo dispuesto en el art. 152 de la Ley 19.550. A los efectos de fijar el valor de la cuota se preparará un balance general a la fecha del retiro. El importe que resulte se pagará en cinco cuotas mensuales, iguales y sucesivas. En igualdad de condiciones, la sociedad o cualquier socio tendrá el derecho de preferencia.

DECIMO TERCERA: TRANSFERENCIA EN CASO DE MUERTE: En caso de fallecimiento de uno de los socios, los herederos podrán continuar en la sociedad debiendo, si fuese necesario, unificar su personería. En el supuesto que los herederos no se incorporaran a la sociedad, los socios o la sociedad podrá adquirir las cuotas por el valor que resulte de aplicar lo dispuesto para la cesión de cuotas. En caso de que los herederos no se incorporen, se fijará el monto del capital que se determine por un balance; la sociedad se reserva el derecho de preferencia.

DECIMO CUARTA: EXCLUSION DE SOCIO: Cualquier socio podrá ser excluido de la sociedad cuando mediare justa causa, aplicando para ello las disposiciones de los art. 91 al 93 de la ley 19.550 y modificatorias.-

DECIMO QUINTA: Si se produce la disolución societaria, los socios por unanimidad designarán la persona que hará las veces de liquidador, debiendo inscribirse en el Registro Público de Comercio tal nombramiento. Una vez canceladas las deudas de la sociedad y pagada la retribución al liquidador, el saldo se destinará a reembolsar las cuotas partes de capital y el excedente en proporción a la participación en las ganancias que cada socio tenga asignada.

DECIMO SEXTA: Cualquier tipo de divergencia que se suscitare entre los socios, será dirimidos por árbitros, designado uno por cada parte, salvo para aquellas cuestiones que la ley de sociedades disponga la instancia judicial.-

DECIMO SEPTIMA: Cualquier duda de interpretación de este instrumento se regirá por lo establecido en la ley 19.550 y en las normas del Código de Comercio o del Código Civil.-

DECIMO OCTAVA: Se faculta al DR. GUILLERMO MARCELO BULACIOS, Matricula 1.277, para realizar los trámites de inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio, pudiendo aceptar todas las modificaciones a este contrato.

ACT. NOT. Nº 00464503

ESC. PUB. NAC. RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO, ads. del Reg. Nº 68, S.S. de Jujuy.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19.550.- San Salvador de Jujuy, 26 de diciembre de 2.006.-

RAMON ANTONIO SOSA

–Jefe de Mesa General de Entrada

–Por Habilitación al Juzgado de Comercio.-

29 DIC. LIQ. Nº 57091 $ 52,70