BOLETÍN OFICIAL Nº 143 – 27/12/2006

CONTRATO SOCIAL: BENICIO DISTRIBUIDORA DE PUBLICACIONES SRL

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY, a los 30 días del mes de noviembre del año 2006, entre CIRILO BENICIO D.N.I.:3.996.056. nacionalidad Argentino, edad 80 años, estado civil casado, con domicilio en calle Salta 1272, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy , y CLARA BURGOS DE BENICIO D.N.I.0.820.168. nacionalidad Argentina, edad 74 años, estado civil casada, con domicilio en calle Salta 1272, de la ciudad de San Salvador de Jujuy y MAGDA LUCI BENICIO D.N.I.:14.924.430. nacionalidad Argentina, edad 44 años, estado civil soltera, de profesión Contador Público Nacional con domicilio en calle Salta 1272 de esta ciudad, ambos, hábiles para contratar, convienen en celebrar y constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por el presente Contrato Social, la Ley 19.550/72 y sus modificatorias y complementarias vigentes.-

PRIMERA: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO. La Sociedad girará bajo la denominación de “BENICIO DISTRIBUIDORA DE PUBLICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.”, constituyendo domicilio legal y administrativo en calle Salta 1272 de esta ciudad, pudiendo trasladarlo o fijarlo en otra jurisdicción de cualquier lugar del país. La Sociedad podrá establecer sucursales y/o agencias, depósitos y locales de venta en cualquier lugar de la República o del extranjero.

SEGUNDA: DURACIÓN Y PRÓRROGAS. El plazo de duración de la Sociedad se fija en noventa y nueve años, a partir de la fecha de su inscripción en la Inspección Regional de Personas Jurídicas de la Provincia de Jujuy.-

TERCERA: OBJETO. La sociedad tiene por objeto efectuar, por cuenta propia o de terceros, las siguientes actividades: a) COMERCIALES: Mediante la importación y exportación, compra, venta, representación y distribución, transporte al por mayor y/o menor de publicaciones y revistas en general, mercaderías, elaboradas ó a elaborarse, y el ejercicio de representaciones, comisiones y mandatos de cualquier naturaleza. La especificación que precede es enunciativa y no limitativa, pudiendo la sociedad celebrar en general todos los actos y contratos que directa e indirectamente tienden a favorecer su desarrollo o puedan convenirle, siempre que se desarrollen con los objetos sociales.-

CUARTA: CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000.00), divididos en …SESENTA(60).. cuotas de Pesos un MIL ($1000.00) cada una, que los socios suscriben e integran de acuerdo al siguiente detalle: El señor Cirilo Benicio 15 cuotas; por un total de QUINCE MIL PESOS ($ 15.000); La señora Clara Burgos de Benicio 15 cuotas; por un total de QUINCE MIL PESOS($ 15.000) y la señorita Magda Luci Benicio 30 cuotas; por un total de TREINTA MIL PESOS ($ 30.000), totalizando SESENTA MIL PESOS ($ 60.000) . Las cuotas se integran en un 25 % ($15.000.00) Pesos Quince Mil en dinero en efectivo . Los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad.- La Asamblea de Socios dispondrá el momento en que se completará la integración.- Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital social, por el voto favorable de los socios que representen las tres cuartas partes del capital, en Asamblea de socios, que determinará el plazo y monto de integración, conforme a la suscripción y en la misma proporción de las cuotas sociales suscriptas por cada uno de ellos.-

QUINTA: CESIÓN DE CUOTAS A TERCEROS. Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad, sin el voto favorable de los socios que representen las tres cuartas partes del capital social, aplicándose lo dispuesto en el artículo 152º de la ley 19.550/72 (modif. Ley 23.903), en cuanto al procedimiento, oposición, adquisición por la sociedad o cesión entre socios. A los efectos de fijar el valor de las cuotas, se confeccionará un Balance General a la fecha de la cesión. El importe que resulte se pagará en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir de la fecha de la Cesión. En igualdad de condiciones, la sociedad o cualquier socio tendrán derecho de preferencia. La sociedad mediante reducción de su capital o con sus utilidades o con las reservas disponibles, podrá adquirir cuotas de socios que se proponen ceder, ejerciendo el derecho de preferencia.-

SEXTA: FALLECIMIENTO DE SOCIOS. En caso de fallecimiento de alguno de los socios, se procederá a efectuar la cesión de cuotas, según el Régimen establecido en la cláusula anterior, especialmente en lo que se refiere a la fijación del valor de acuerdo al balance que se efectúe a la fecha del fallecimiento del socio, así como a la forma y plazo de pago de las cuotas sociales. En el supuesto de incorporación, los herederos deberán unificar personería. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas sociales determinado por el procedimiento establecido en la cláusula anterior. Los socios y la sociedad tendrán derecho de preferencia, para adquirir las cuotas en las condiciones establecidas en éste Contrato y en la Ley de Sociedades Comerciales.-

SEPTIMA : ADMINISTRACIÓN. La administración y representación de la sociedad, estará a cargo de un Gerente, socio o no, quien tendrá el uso y ejercicio de la firma social. En tal carácter tiene y se le otorga todas las facultades para realizar los actos y contratos para el cumplimiento del objeto social. Se deja expresamente establecido que el Gerente tendrá a su exclusivo y único cargo el desempeño de todas aquellas tareas técnico – administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto social.-

OCTAVA: ASAMBLEA DE SOCIOS. Los socios se reunirán en Asambleas cuando cualquiera de ellos lo solicite por considerarlo conveniente, en especial, para los casos contemplados en el artículo 160º de la ley 19.550/72 (modif. Ley 22.903). Las deliberaciones y resoluciones se asentarán en un libro de actas. Todas las resoluciones serán adoptadas conforme con las mayorías establecidas en el mencionado artículo 160º. Los socios serán notificados de esta asamblea en el domicilio expresado en el documento de constitución. Cada cuota dará derecho a un voto.-

NOVENA: FISCALIZACIÓN. El contralor y la fiscalización de la sociedad estará a cargo de los Socios conforme lo determina la Ley de Sociedades Comerciales.-

DECIMA: BALANCE. El ejercicio económico de la Sociedad se cierra el día 31 de diciembre de cada año, debiéndose presentar un Balance General y demás documentos legales que serán sometidos a la consideración de los socios dentro de los 120 días de la fecha del balance. El primer ejercicio cerrará el día 31 de Diciembre del 2007. Las ganancias líquidas y realizadas que resulten del Balance General, se distribuirán de la siguiente forma: I) 5% al fondo de reserva legal hasta alcanzar el 20% del Capital Social; II) El importe que se establezca para retribución del Gerente administrador; III) El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se reinvertirá en la sociedad durante los primeros tres ejercicios económicos.-

DECIMA PRIMERA: DISOLUCIÓN. LIQUIDACIÓN. Cumplido el plazo de duración de la sociedad, los socios podrán prorrogarla, según las disposiciones de la ley 19.550. Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en la Ley de Sociedades Comerciales, la liquidación será practicada por el gerente y/o por las personas que designen los socios. Una vez cancelado el pasivo, el saldo si lo hubiere se adjudicará a los socios en proporción a sus aportes de capital integrado.-

DECIMA SEGUNDA: AUTORIZACIÓN. Los socios de común acuerdo facultan al Doctor FIDEL ANTONIO GASPAROVIC, Matrícula Profesional Nº 1.040, a realizar los siguientes actos A) Solicitar la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio; B) Realizar el cambio de domicilio de la sociedad y consecuentemente la inscripción de este contrato en la jurisdicción que corresponda en cualquier lugar del país; C) Suscribir todos los instrumentos públicos y/o privados que fueren necesarios a fin de subsanar las observaciones o cuestionamientos que se pudieren formular por los funcionarios a cargo del control de legalidad.-

DECIMA TERCERA: SEDE SOCIAL. Se establece la sede social en la calle Salta 1272 de la ciudad de San salvador de Jujuy, provincia de Jujuy.-

En prueba de conformidad las partes suscriben cuatros ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut-supra indicados en el encabezamiento del presente.-

ACT. NOT. Nº 00465370- 00468080/83.-

ESC. PUB. JOSE DOMINGO CHAHER Titular del Reg. Nº 34, S.S. DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 DE DIC. DE 2006.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa Gral. de Entrada

Por habilitación al Juzgado de Comercio

27 DIC. LIQ, Nº 57059 $52,70.-