BOLETÍN OFICIAL Nº 55 – 17/05/17

Contrato Social Constitución de “CAMPO LINDO S.R.L.” En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 4  días del mes de abril del año dos mil diecisiete entre Norma Cristina Flores argentina, nacida el  17 de diciembre de 1954, bioquímica, viuda de sus primeras nupcias de Héctor Hugo Perea, DNI Nº 11.628.959, CUIT/CUIL 27-11628959- 3,  domiciliada en calle Río Colorado Nº 263, Barrio San Ignacio de Loyola, Palpalá, Provincia de Jujuy, Héctor Federico Perea DNI 31.577.744  argentino, nacido el 11 de mayo de 1985, casado en primeras nupcias con Laura Elizabeth Grossman, domiciliado en calle Mina Capillita Nº 738 Barrio Santa Bárbara, Palpalá, Provincia de Jujuy, agricultor,  CUIT/CUIL 20-31577744-6  y Camila Daniela Perea DNI. 33.564.624, argentina, nacida el 13 de octubre de 1987, soltera, comerciante, CUIT/CUIL  Nº 27-33564624-5, domiciliada en calle Las Pircas Nº 573, Barrio Loma Golf Palpalá, Provincia de Jujuy, convienen en constituir una sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las disposiciones de la ley de Sociedades Comerciales 19550 y de conformidad a las siguientes cláusulas y condiciones.- Primera: Denominación y Domicilio. La  Sociedad girara bajo la denominación de “CAMPO LINDO S.R.L.” y  establece su domicilio social y legal en la Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, agencias, locales de ventas, depósitos o corresponsalías en el país o en el exterior.- Segunda: Duración. La sociedad tendrá una duración de Noventa y Nueve Años (99 años) años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo en Asamblea de todos los socios.  Tercera: Objeto. Tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, a toda clase de actividad vinculada con la explotación de establecimientos agrícola-ganaderos, industriales, y comerciales, cría y engorde de ganado vacuno o avícola, pudiendo extender la actividad hasta las etapas comerciales e industriales de los productos derivados de esa explotación, incluyendo lo relacionado a la producción de especies cerealeras, tabacaleras, frutícola, forrajeras, de granos, legumbres, avícola, apícola, de floricultura, forestación, caña de azúcar, y semillas, su conservación, fraccionamiento, envasado y comercialización en todas sus formas.- Arrendamientos de campos o establecimientos rurales para la ganadería o agricultura, molinos o instalaciones para la preparación de alimentos para el ganado y aves, compra, venta, permuta, fraccionamientos o loteos, y en propiedad horizontal, administración y explotación de inmuebles urbanos o rurales, propios o de terceros.- Instalación de depósitos, silos y moliendas de los productos originados en la actividad agropecuaria, sus subproductos y derivados, elaborados, semielaborados o naturales, así como su elaboración, procesamiento, envasado, distribución y comercialización en todas sus formas, y producción, fabricación, transformación o elaboración de productos y subproductos propios o por encargo de terceros, relacionados con la actividad agropecuaria, incluida la forestal o de la alimentación, en cualquiera de sus etapas. Patentes de invención, marcas, diseños o modelos industriales. Operar con bancos y entidades crediticias. Solicitar créditos y otorgar avales y/o cualquier otra operación bancaria tendiente al cumplimiento de sus fines. Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer toda clase de actos jurídicos que tengan vinculación con la actividad social que desarrolle y no resulten notoriamente extraños al objeto social.- Cuarta: Capital Social.- Suscripción e Integración.- El capital social lo constituye la suma de Pesos Un Millón ($1.000.000), representado por 1000 cuotas sociales de pesos mil ($1.000) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cada cuota, totalmente suscriptas por los socios en las siguientes proporciones: a) Norma Cristina Flores suscribe 500 cuotas sociales de valor nominal pesos mil  ($1.000) cada una, o sea un total de $500.000.- b) Héctor Federico Perea suscribe 250 cuotas sociales de valor nominal pesos mil ($1.000) cada una, o sea la suma de $250.000.- y c) Camila Daniela Perea suscribe 250 cuotas sociales de valor nominal pesos mil ($1.000) cada una, o sea un total de $250.000.- Cuotas Suplementarias: La sociedad podrá proceder, previa resolución de los socios adoptada por unanimidad del capital social, a la emisión, suscripción e inscripción de cuotas suplementarias del capital social, con el alcance previsto en el art. 151 de la ley 19.551.- Deberán ser proporcionadas al número de cuotas que cada socio sea titular en el momento que se acuerde hacerlas efectiva. Las cuotas suplementarias no integran el capital social hasta que la resolución social que las aumenta y las hace exigible sea inscripta.- Figurarán en el balance a partir de la inscripción.- Quinta: Administración y representación: la administración y representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes en forma conjunta, individual o indistinta, socios o no, por el término de duración de la sociedad, o por un mandato menor siempre que así lo decida la Reunión de Socios. Se designará un gerente suplente para subsanar la falta de los gerentes titulares, por cualquier causa. En tal carácter tendrán facultades suficientes para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, en especial tomar créditos y/o realizar toda clase de operaciones con los bancos oficiales y privados, inclusive aquellos actos y contratos para los cuales la ley requiere poderes especiales conforme lo prescriben los artículos 1017  del código civil y Comercial de la Nación  y el inc. 9º del decreto ley 5965/63 y en general realizar todos los negocios jurídicos o contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Así también se dispone que puedan otorgar avales o garantías a favor de terceros y realizar disposición de bienes inmuebles siempre que cuenten con la aprobación de la reunión de socios. Los gerentes designados deberán reunirse periódicamente, sin perjuicio de las reuniones que pudieran celebrarse a pedido de cualquiera de ellos, tomándose las decisiones por mayoría absoluta de  los integrantes.-   Los Gerentes actuarán con toda amplitud de facultades en los negocios sociales, pudiendo a tal fin comprar, vender, gravar, hipotecar, arrendar o locar toda clase de bienes inmuebles y muebles vinculados al patrimonio social. Sexta: Transmisibilidad de las Cuotas Sociales. La cesión de cuotas sociales entre socios será libre. No podrán ser cedidas a terceros extraños sino con el acuerdo unánime de todos los socios, en cuyo caso la cesión se encuentra sometida a las siguientes reglas: a) Pacto de Conformidad: El socio que pretenda ceder sus participaciones deberá comunicarlo por medio fehaciente a la sociedad por medio de la Gerencia, indicando la forma y condiciones de la cesión, acompañando los datos personales del cesionario de conformidad a lo prescripto en el art. 11 inc. 1 de la ley 19550 y el precio de la operación. La Gerencia informará dicha circunstancia a los restantes socios. Del resultado de la votación se dejará constancia. El plazo para ejercer el derecho a prestar conformidad u oponerse, reconocido en la presente cláusula será de 20 días corridos desde que fue notificada la voluntad del cedente a la Gerencia. b) Pacto sobre derecho de suscripción preferente. A los efectos del ejercicio del derecho de preferencia por parte de los restantes socios, el cedente deberá comunicar a la Gerencia su voluntad de ceder y los datos personales del pretenso cesionario, de conformidad al art. 11 inc. 1 de la ley 19550, así como el precio de la cesión. Igualmente, si los restantes socios no lo ejercieran, la sociedad podrá adquirir las cuotas sociales con ganancias líquidas y realizadas, previa resolución de reducción voluntaria del capital social. Los restantes socios podrán por mayoría de personas optar por cualquiera de ambos pactos, debiéndose dejar constancia del sentido de su voto. Recurrida judicialmente la resolución denegatoria de la conformidad, los socios que votaron por la negativa podrán ejercer el derecho de suscripción preferente. Si más de un socio se encontrare habilitado para ejercer la suscripción preferente, se suscribirán en proporción a sus respectivas participaciones y con derecho a acrecer. El derecho de suscripción preferente deberá ser ejercido sobre la totalidad de las cuotas sociales. Séptima: En caso de que los socios adopten la decisión de ampliar la inversión inicial, esta decisión será adoptada de común acuerdo y cada uno deberá aportar para dicha ampliación, en la misma proporción de su participación societaria, manteniéndose en todo momento la proporción en la inversión. En caso de que los socios no integraran las cuotas sociales suscritas por ellos, en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su obligación mediante el envío de una carta documento, donde se lo intimará por un plazo no mayor a quince (15) días al cumplimiento de la misma. En caso de así no hacerlo, dentro del plazo concedido, la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o rescindir la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir cuotas, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios.- Octava. En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, sus herederos o representantes legales se incorporarán a la sociedad por la cuota social o participación que tenga el socio fallecido o incapacitado. La incorporación de los herederos se hará efectiva cuando quede acreditada su calidad de herederos. En el ínterin actuará en su representación el administrador judicial de la sucesión. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la ley de sociedades. Novena: Reuniones Sociales: El órgano supremo de la sociedad es la Reunión de Socios que podrán ser  Ordinarias y Extraordinarias.- Las reuniones de los socios se celebrarán por lo menos una vez al año o cuando lo requiera cualquiera de los Gerentes. La convocatoria a reunión se podrá hacer por citación notificada personalmente o por otro medio fehaciente al último domicilio conocido por la sociedad. Podrá prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. Las resoluciones sociales serán asentadas en un libro de actas de acuerdo a lo dispuesto en el art. 73 de la ley de sociedades. La autoridad que convoque la reunión fijará el orden del día, el que podrá modificarse o ampliarse siempre que estuvieren presentes la totalidad del capital. Mayorías. Todas las resoluciones que impliquen modificación del presente contrato se adoptarán por el voto afirmativo de las tres cuartas partes del capital social. Las resoluciones que no consistan en modificaciones al contrato social o que no requieran de reuniones especiales se adoptarán con el voto afirmativo de la mayoría de los socios, inclusive el nombramiento y renovación de Gerentes. Cada cuota social tienes derecho a un voto, no pudiendo unificarse la representación de dos socios o más, en uno solo.- Décima: La Reunión de Socios Ordinaria se reunirá dentro de los cuatro (4) meses de concluido el ejercicio financiero, que para tal fin termina el día 30 de Noviembre de cada año.- En ella se tratará la discusión, modificación y/o aprobación del Balance General, el inventario, en el proyecto de distribución de utilidades, el Estado de Resultados y la Memoria.- Décima Primera: Sindicatura. La sociedad podrá establecer un órgano de fiscalización o sindicatura que se regirá por las disposiciones establecidas para la sociedad anónima en cuanto sean compatibles, sin perjuicio del derecho que les asiste a los socios de examinar los libros y papeles sociales y recabar del Gerente administrador los informes que estimen convenientes. La fiscalización será obligatoria cuando la sociedad alcance el capital social fijado por el art. 299, inc. 2 de la ley 19550. Cuando por aumento de capital resultare excedido el monto indicado, la asamblea que así lo resuelva debe designar un síndico titular y un síndico suplente por el término de un ejercicio, sin que sea necesaria la reforma del contrato social. Décima Segunda: Ejercicio Económico. Distribución de Utilidades y Pérdidas. El ejercicio social cerrará el día 30 de noviembre de cada año, oportunidad en la que se practicará el inventario y se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia, que será puesto a disposición de los socios con una antelación no menor a los 15 días para su consideración y posterior tratamiento. De las utilidades líquidas y realizadas correspondientes a cada ejercicio se destinará: a) el 5% al fondo de reserva legal hasta alcanzar el 20% del capital social. b) el importe que se establezca para retribución de los Gerentes, y c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se asignará conforme lo disponga la Reunión de Socios correspondiente. Décima Segunda: Disolución y Liquidación: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la ley de sociedades, la liquidación será practicada por los Gerentes actuantes a ese momento o por la persona que designen los socios, quienes revestirán el carácter de socios liquidadores y ejercerán sus funciones en la misma forma prevista en el artículo sexto del presente contrato. Realizado el activo, cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los socios a prorrata de sus respectivas integraciones. Sede Social. Se deja establecida la sede social en calle  Río Colorado Nº 263, Barrio San Ignacio de Loyola, Palpalá, Provincia de Jujuy.  Gerencia: Se designan como Gerentes Titulares a los socios Norma Cristina Flores,  Camila Daniela Perea  y Federico Perea quienes actuarán en forma conjunta o indistinta por el término de duración de la sociedad quienes en este mismo acto aceptan las designaciones realizadas. Integración del Aporte Suscripto: La integración del capital se realiza de la siguiente manera: a) la suma de $300.000 en este acto que los socios integran en efectivo en las siguientes proporciones: Cristina Flores $150.000.-, Federico Perea $75.000 y Camila Perea $75.000.- y b) la suma de $700.000 en bienes muebles que detentan en condominio los socios cuyo inventario se detalla adjunto a la presente en informe de contador público matriculado con certificación de firma ante el CPCEJ de fecha 15 de abril de 2017 en las siguientes proporciones Norma Cristina Perea $ 350.000.-, Federico Perea $ 175.000 y Camila Perea $175.000 con lo que queda   integrado el 100% del capital social.- Apoderamiento: Por la presente otorgan PODER ESPECIAL a favor del Dr. Oscar Correa Arce,   para que  solicite la inscripción ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de la   nueva sociedad   denominada: “ CAMPO LINDO SRL”.- A tal efecto tendrá facultades suficientes para realizar todos aquellos trámites, gestiones y diligencias necesarias ante las autoridades competentes hasta concretar la inscripción registral, pudiendo aceptar, y/o  rechazar las observaciones o modificaciones que sean solicitadas, proponiendo las que se estimen procedentes, inclusive en lo relativo a la denominación social, firmando todo instrumento público y privado necesario para llevar a cabo la inscripción la nueva sociedad, como así también desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos, depositar y/o retirar fondos y demás trámites a fin de lograr la inscripción definitiva del contrato social.-  ACT. NOT. Nº B 00312670, ESC. MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA, TIT. REG. Nº 32, S.S. DE JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 09 de Mayo de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO.-

 

17 MAY. LIQ. N° 10549 $ 270,00.-