BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 22/12/2006
DR. JOSE LUIS CARDERO- JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº UNO – SECRETARIA Nº UNO, en los autos caratulados B-148207/05: ¨ EJECUTIVO: BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. c / MUR MARIO BRAULIO, ROMERO EDUARDO RUBEN ¨, se hace saber la siguiente providencia de fs. 54: S. S. de Jujuy, 11/12/06: AUTOS Y VISTOS…RESULTA…CONSIDERANDO…RESUELVE: I- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO en contra de los Sres. MUR MARIO BRAULIO, ROMERO EDUARDO RUBEN, hasta hacerse el acreedor de integro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 637,00) dicho monto devengará desde la mora del deudor (art. 509 del C. C.) hasta la fecha de cancelación de la obligación el interés que surge de aplicar la tasa activa promedio igual al que fija mensualmente el Bco. Nación de la República Argentina para sus operaciones de descuentos de documentos comerciales, en concepto de moratorios con más el 50% que correspondan de estos en conceptos de punitorios e IVA si correspondiere.- II – Imponer las costas a la parte demandada (art. 102 del C.P.C.).- III – Diferir la regulación de honorarios de los letrados intervinientes hasta tanto se practique planilla de liquidación definitiva (Acda. Nº 30/84 del Ecxmo. S. T. J.) y se de cumplimiento en el presente Expte. Con la resolución Nº 689 de la AFIP.- D. G. I.- IV – Agregar copia en autos, protocolizar, notificar la presente por Edicto (Art. 162 del C.P.C.) y en lo sucesivo por Ministerio de Ley, Art. 154 del C.P.C. .- FDO. DR. JOSE L. CARDERO – JUEZ- Ante mi DRA. JOSEFINA VERCELLONE.- SECRETARIA.- ES COPIA.-
A tales efectos publíquense EDICTOS en el BOLETIN OFICIAL y un DIARIO LOCAL por TRES VECES EN CINCO DIAS.-
SECRETARIA Nº 1: DICIEMBRE 14 del 2.006.- DRA. JOSEFINA VERCELLONE – SECRETARIA –
22/27/29 DIC. LIQ. Nº 57052 $ 17,70








