BOLETÍN OFICIAL Nº 141 – 20/12/2006
Nº 332: ESCRITURA NUMERO TRESCIENTOS TREINTA Y DOS.- PRORROGA DURACION DE LA SOCIEDAD Y MODIFICACION DEL ARTICULO SEXTO DEL CONTRATO SOCIETARIO DE: “RAZON SOCIAL NOR-FLOR S.R.L.”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de esta Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil seis, ante mí: RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO, Escribano Público Autorizante, Adscripto al Registro Notarial número Sesenta y Ocho, del Titular Pedro Nolasco Pizarro, COMPARECEN: los señores OSVALDO MARIO GALEOTTI, argentino, Documento Nacional de Identidad número 14.185.602, nacido el día 17 de octubre del año 1.960, casado, domiciliado en calle Doctor Moreno número 3825 de la Ciudad de Panquehua, Departamento Las Heras de la Provincia de Mendoza, República Argentina, de tránsito en ésta Ciudad; GUSTAVO HORACIO GALEOTTI, argentino, Documento Nacional de Identidad número 18.084.061, nacido el día 15 de agosto de 1967, casado, domiciliado en calle Libertad número 1158 del Barrio Ciudad de Nieva de esta Capital, y LEONARDO LUIS OFFREDI, argentino, Documento Nacional de Identidad número 16.172.998, nacido el día 13 de marzo del año 1963, casado, domiciliado en calle Doctor Moreno número 4188 de la Ciudad de El Resguardo, Departamento Las Heras, Provincia de Mendoza, República Argentina, de tránsito en ésta Ciudad. Personas mayores de edad, capaces para este acto y de mi conocimiento, doy fe, como así la doy, de que todos los comparecientes lo hacen en su carácter de únicos socios de la razón social “NOR FLOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, C.U.I.T.N° 30-70776925-0, con domicilio social en calle Lavalle número 238, Oficina 42 de esta Ciudad.- Y los comparecientes en el carácter invocado, DICEN: PRIMERO: Que de acuerdo con lo establecido en la cláusula Tercera del contrato social, el PLAZO de duración de la Sociedad vencerá el día 14 de septiembre del año 2.006, a fin de que la misma siga girando en plenitud jurídica a fin de salvaguardar el interés social de los socios, resuelven por UNANIMIDAD continuar desde el día 15 de septiembre del año 2.006 el desenvolvimiento en común de la actividad productiva en el marco de la plena capacidad jurídica, para cumplir con el objeto social establecido en el contrato, sin restricciones ni limitaciones y disponer así que la disolución y liquidación se difiera, agregando, además, que no se lesionan intereses particulares. De esta manera se logrará obtener la continuidad jurídica de la sociedad en forma regular. TERCERO: Asimismo todos los socios declaran que no han ejercido el derecho de receso y por ende renuncian a sus derechos en al disolución y liquidación. CUARTO: En razón de lo expuesto, resuelven MODIFICAR el contrato social en lo referente al plazo de duración, que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción: “Artículo tercero: DURACION La sociedad denominada NOR-FLOR S.R.L.. continuará funcionando por prorroga de la sociedad. El término de duración por prorroga será de diez (10) años contados desde la inscripción registral de la misma. QUINTO: En este estado los comparecientes resuelven MODIFICAR el contrato social en lo referente al ARTICULO SEXTO: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION, que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción:” LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN de la sociedad estará a cargo del señor GUSTAVO HORACIO GALEOTTI, quien revestirá el carácter de SOCIO GERENTE, y queda facultado para representar a la sociedad en todas las actividades y negocios vinculados al objeto social, quedando expresamente prohibido comprometer la firma social en garantías a terceros o actos no vinculados con la sociedad. El Socio Gerente tendrá todas las facultades necesarias para realizar actos ordinarios de administración. Cuando se trate de casos extraordinarios de disposición deberá requerir consentimiento escrito de los otros socios. En consecuencia puede celebrar en representación de la sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con bancos oficiales o privados u otras instituciones financieras de crédito, constituir prendas o hipotecas, siempre acorde con disposiciones legales en la forma y condiciones que se considere conveniente a la Sociedad. Del mismo puede efectuar inscripciones en las Direcciones Nacionales, Provinciales o Municipales. Se deja claramente establecido que la enumeración precedente nos es taxativa, sino simplemente enunciativo, pudiendo de tal modo el socio gerente realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. El socio gerente permanecerá en el cargo durante dos ejercicios, pudiendo ser reelegidos.” OCTAVA: Conferir PODER ESPECIAL a favor del Escribano Autorizante, para que actuando en nombre y representación de los comparecientes, en forma conjunta, separada, alternada o indistinta, realicen todas las gestiones y tramitaciones necesarias para obtener la inscripción definitiva de la PRORROGA DE LA SOCIEDAD Y MODIFICACION DEL ARTICULO SEXTO- ADMINISTRACION de la sociedad que antecede, en el Registro Público de Comercio de la Provincia, efectuar el depósito de Ley si correspondiere, publicar edictos en el Boletín Oficial, presentar escritos, contestar observaciones, vistas, notificaciones, resoluciones y apelarlas, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a la presente, incluso otorgar escrituras complementarias, aclaratorias, ampliatorias y rectificatorias de la presente reconducción, exigidos por el citado órgano registral, pudiendo suscribir todos los instrumentos públicos y privados que fueren menester y en fin para realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias sean conducentes al mejor desempeño del presente mandato, conforme a las normas de la Ley 19.550. ACREDITACIÓN DE REPRESENTACIÓN: Los comparecientes, acreditan el carácter invocado con – Contrato Social Constitutivo de Nor-Flor S.R.L.:. celebrado mediante instrumento privado, suscripto por todos socios en fecha 29 de septiembre del año 2.000, el cual se encuentra debidamente Inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al Folio 216, Acta número 204, Libro II de S.R.L. y Registrado con Copia, bajo Asiento número 27, Folio 208/213, Legajo VI del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. ambas de fecha 14 de septiembre del año 2.001; -Aumento de Capital: realizada por Escritura número 186 de fecha 3 de agosto del año 2.002, autorizada por ante mí, en el Protocolo de ese año a mi cargo, doy fe, debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia, bajo Asiento Nº 21, Legajo VIII de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha 13 de abril del año 2.005, y c) Acta número 8 de fecha 17 de julio, del corriente año, pasada al Folio 12 del Libro de Actas N° 2 debidamente rubricado por el Juzgado de Comercio de esta Provincia, de la surge decisión de los socios de solicitar al Escribano autorizante instrumente por Escritura Pública la prorroga de duración de la sociedad y Modificación del articulo sexto: Administración y Representación de la sociedad.- Instrumentos que en original tengo a la vista para este acto, y en fotocopia agrego al Legajo de comprobantes como perteneciente a la presente escritura, doy fe.- Previa lectura y ratificación firman los comparecientes, como acostumbran hacerlo, por ante mí, Escribano Público Autorizante, que certifico y doy fe.-
ESC. PUB. RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO, Ads. Nº 68, S.S. de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de diciembre de 2006.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA
Jefe de Mesa Gral. De Entrada
Por Habilitación al Juzgado de Comercio
20 DIC. LIQ. Nº 57022 $ 52,70








