BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 15/12/2006

CESION DE CUOTA SOCIAL

Entre FERNANDO CARLOS CAMPERO, casado , médico, mayor de edad, D.N.I. Nº 11.072.299, con domicilio en la calle José Hérnandez Nº 645, de esta Ciudad, por una parte y en adelante el CEDENTE y CESAR ADRIAN SCARO, argentino, mayor de edad , D.N.I. Nº 11.664.062, médico casado en primeras nupcias con María del Valle Carrizo, con domicilio en calle Otero Nº337, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, TIBURCIO ALFREDO RIVAS, argentino, mayor de edad, D.N.I. Nº17.262.584, Contador Público Nacional, casado en primeras nupcias con Patricia Elena Arias González, con domicilio en Av. Uruguay Nº1862, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy y MARCELO HORACIO MALLAGRAY, argentino, mayor de edad, D.N.I. Nº12.618.829, médico, casado en primeras nupcias con María Mercedes Ponce de León, con domicilio real en calle Patricias Argentinas Nº288, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, por la otra parte y en adelante los CESIONARIOS; todos mayores de edad y hábiles para contratar, convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERO: La parte CEDENTE CEDE y TRANSFIERE a favor de la parte CESIONARIA la cantidad de 15 cuotas sociales, distribuyendo dicha cesión de la siguiente forma: al Socio CESAR ADRIAN SCARO le cede Cinco (5) Cuotas Sociales, al Socio TIBURCIO ALFREDO RIVAS le cede Cinco (5) Cuotas Sociales y al Socio MARCELO HORACIO MALLAGRAY le cede Cinco (5) Cuotas Sociales. Las 15 cuotas sociales tienen un valor contable que asciende a PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500) , fijándose el mismo como precio total y definitiva de la cesión, importe este que Es abonado en efectivo y de contado , en forma proporcional por las cuotas y el importe que le corresponde a cada adquirente , sirviendo el presente de suficiente recibo de pago. SEGUNDO: Se deja expresamente establecido que dentro del precio pactado se encuentran incluidos los derechos que por la cuotas cedidas, pudiera corresponderle al CEDENTE en su carácter de socio y propietario, siendo que para los CESIONARIOS comenzarán a tener vigencia en forma retroactiva desde la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio. TERCERO: Por su parte los CESIONARIOS, declaran aceptar esta cesión de cuotas sociales en las condiciones expresadas. CUARTO: A los fines de dar cumplimiento al consentimiento conyugal correspondiente la esposa del CEDENTE suscribe el presente contrato consintiendo la cesión. En prueba de conformidad , previa lectura y ratificación de las cláusulas que anteceden, firman las partes dos ejemplares de un mismo tenor y efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 03 días del mes de Mayo de 2005.-

ACTUACION NOTARIAL Nº A 00364015

Escribano Nicolás Granara Titular del Registro Nº 56 de S.S. de Jujuy.

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 11 de Diciembre de 2006.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa General de Entrada

Por Habilitación al Juzgado de Comercio

15 DIC. LIQ. Nº 61229 $52,70