BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 15/12/2006
ACTA DE ASAMBLEA DE SOCIOS
En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los Ocho días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (08/11/06), siendo las 19.00 hs. y en la sede social de calle Juan Ignacio Gorriti Nº 411 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, se reúnen los Señores Blanca Beatriz Bellino y Miguel Angel Alvarez, socios de la sociedad comercial La Perla del Ramal S.R.L., siendo que las dos personas reunidas en este cónclave representan el cien por ciento (100%) del capital social de la firma mencionada, se concluye que la presente Asamblea de Socios se hace con la presencia de la voluntad social integra.-
Toma la palabra la Sra. Blanca Beatriz Bellino a fin de explicar que conforme cláusula segunda del Contrato Social, que detalla el objeto de esta sociedad “como la explotación de Venta de Combustibles Líquidos y GNC, lubricantes, su comercialización y como actividad secundaria minishop”, y considerando los socios presentes los riesgos que actualmente atraviesa la actividad y la situación de falta de combustibles (que es de publico conocimiento) y en vista que las compañías petroleras decidieron no contraer nuevos compromisos con las nuevas estaciones de servicios (no otorgando la bandera); tornándose el objeto social de imposible cumplimiento para esta sociedad que son ajenas a la misma.-
Por todo lo expresado, y por mayoría unánime, los socios presentes votaron por la decisión de ampliar el objeto social a fin por lo motivos ya expresados.-
En consecuencia la cláusula segunda quedará redactada de la siguiente forma:
“CLAUSULA SEGUNDA: La sociedad tendrá como objeto principal compra, venta y locación de bienes inmuebles, y como actividad secundaria tendrá por objeto la explotación y comercialización, por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros a las operaciones de Compra, Venta y Expendio de Combustibles para automotor a base de Gas Natural Comprimido y otros Hidrocarburos, lubricantes, Productos y accesorios para el automotor. Asimismo podrá anexar al objeto principal, la compra y venta de productos de almacén y confitería (minimercado), lavadero de automotores y servicio de gomería”.-
“CLAUSULA SEGUNDA BIS: Para el cumplimiento acabado del objeto social antes expuesto la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción de clase alguna, en tanto se relacione directa o indirectamente y coadyuve a la obtención del fin social”.
Acto seguido, los socios aceptan la moción planteada, quedando en consecuencia establecida la cláusula segunda del Contrato Social conforme la redacción que antecede. No habiendo mas asuntos para tratar, se da por finalizada esta Asamblea siendo las 20.00 hs. del 08/11/2006.-
ACT. NOT. Nº A- 00453788
ESC. PUB. MIRTA BEATRIZ GONZALEZ, Titular del Reg. Nº 40, SAN PEDRO DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de Diciembre de 2006.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA
Jefe de Mesa General de Entrada
Por Habilitación al Juzgado de Comercio
15 DIC. Liq. Nº 61242 $ 101,70








