BOLETÍN OFICIAL Nº 138 – 13/12/2006

La Cra. María Teresa Agostini, Directora Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy. En la Actuación Nº 467-DF-2003, caratulada: “LEDESMAR S.R.L., Registro CM 910-410112-1, CUIT 33-62689140-9 VERIFICACION VERIFICACIÓN RAPIDA IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, INMOBILIARIO Y SELLOS Periodos Fiscales Enero de 2002 a Mayo de 2003” – Dom.: Constitución Nº 670 Bº Ledesma de la Ciudad de Libertador General San Martín, Provincia de Jujuy. Notifica al Contribuyente LEDESMAR S.R.L., la Resolución Nº 2136/2006 expresa: “S.S. de Jujuy, 07 de Noviembre de 2006. Ref.: Resolución – Actuación Nº 467-DF-2003. Que debidamente notificado por medio de Edicto Nº 73, 74, 75, 76 y77, el Contribuyente no ha comparecido a contestar la vista conferida. Por ello y en uso de las facultades previstas por los artículos 39º y 47º del Código Fiscal (Ley 3202/75 t.o. en 1982 y sus modificaciones) La Directora Provincial de Rentas Resuelve: ARTICULO 1°: DETERMINAR en la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON 53/100 ($ 65.962,53) la deuda que en concepto de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral por los períodos fiscales: Enero a Diciembre de 2000, Enero a Noviembre de 2001, Enero a Diciembre de 2002 y Enero a Mayo (inclusive) de 2003 mantiene con esta Dirección Provincial de Rentas, el Contribuyente LEDESMAR S.R.L.”, Registro CM 910-410112-1, CUIT 33-62689140-9, con domicilio en Constitución Nº 670 Bº Ledesma, de la Ciudad de Libertador General San Martín. ARTICULO 2°: Dejar expresa constancia del carácter parcial de la presente determinación, la que no involucra otros períodos o aspectos del impuesto en cuestión. ARTICULO 3°: INTIMAR al responsable para que dentro del plazo de quince días de recibida la presente, ingrese la suma determinada con más los intereses correspondientes, los que se calcularan desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial. ARTICULO 4°: APLICAR al Contribuyente una multa por la suma de PESOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 76/100 ($ 19.788,76) equivalente al treinta por ciento (30%) del Impuesto omitido, conforme lo normado por el artículo 47° del Código Fiscal. ARTICULO 5°: INTIMARLO para que dentro de los quince días de recibida la presente ingrese la multa aplicada en el artículo anterior, comunicando tal situación en debida forma, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de apremio fiscal. ARTICULO 6°: NOTIFIQUESE al Contribuyente el derecho que le asiste en orden a lo normado por el artículo 72° del Código Fiscal. ARTICULO 7°: Tomen razón Departamentos Recaudación, Fiscalización y División Despacho. Cumplido, archívese. Fdo. : Cra. María Teresa Agostini Directora Provincial de Rentas.

13/15/18/20/22 DIC. S/C