BOLETÍN OFICIAL Nº 137 – 11/12/2006

DR. CARLOS M. OLIVERA PASTOR –JUEZ FEDERAL SUBROGANTE Nº 2 DE LA PROVINCIA DE JUJUY, hace saber que en el Expte. Nro. 217/03, caratulado: “OSPRERA contra SOLA, Hector Abel Por Ejecutivo, se ha dictado las siguientes providencias de trámite (fs.8): ///San Salvador de Jujuy, 09 de Junio de 2.003. Por presentada la doctora Mónica Laura Medardi, por constituido domicilio y por parte en la representación que invoca, a mérito de la copia juramentada de poder que se acompaña. Atento a la demanda ejecutiva promovida por la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (O.S.P.R.E.R.A.), líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo, en contra del accionado HECTOR ABEL SOLA, al domicilio denunciado, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON QUINCE CENTAVOS ($ 874,15.-) reclamada en concepto de capital, la de PESOS CIENTO VEINTISEIS CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 126,23.-) en concepto de intereses, con más la de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 437,oo) presupuestada provisoriamente para acrecidas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del accionado hasta cubrir los importes precitados, designándose depositario judicial al propio afectado, y en caso de ausencia o negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. La intimación de pago importará la citación de remate, para oponer excepciones legitimas dentro del término de cinco días, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución. Por igual plazo, intimase al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de la ciudad de S.S. de Jujuy, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de este juzgado si no lo hiciere. Notificaciones en Secretaría: Martes y Viernes o el siguiente día de nota si alguno de ellos fuera feriado. Para el cumplimiento de la medida dispuesto, comisionase al señor Juez de Paz de El Carmen, a quién se faculta para allanar el domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso necesario, haciéndose constar en el mandamiento ordenado, que la Dra. Mónica L. Medardi, se encuentra autorizada para su diligenciamiento como así también para denunciar domicilio, debiendo transcribirse en dicho mandamiento, el art. 339 del C.P.C., a sus efectos. Fdo. Dr. HORACIO JOSE AGUILAR –JUEZ FEDERAL.-

Decreto de fs. 60: /// Salvador de Jujuy, 08 de Septiembre de 2.006.- Visto lo manifestado por la parte actora en el escrito que antecede, las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 343 y 531 inc. 2º tercer párrafo del C.P.C., publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario local una sola vez, emplazando al señor HECTOR ABEL SOLA para que dentro del término de cinco días comparezca a tomar la intervención que le corresponde en este proceso, bajo apercibimiento de ley. Fdo. Dr. CARLOS M. OLIVERA PASTOR –JUEZ FEDERAL SUBROGANTE.- SECRETARIA, 19 de Septiembre de 2.006.-

11 DIC. LIQ. Nº 61215 $ 5,90