BOLETÍN OFICIAL Nº 137 – 11/12/2006

El JUZGADO DE 1ª INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2, Secretaria Nº 4, en el Expte. Nº B- 154.138/06, caratulado: EJECUTIVO: “ELEUTERIA ARGENTINA CARI C/ IRMA CALISAYA”, notifica por este medio, a la demandada Sra. IRMA CALISAYA, la siguiente resolución: “ SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de noviembre de 2006.- AUTOS y VISTOS: …CONSIDERANDO …RESUELVE: 1) Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por ELEUTERIA ARGENTINA CARI en contra de IRMA CALIZAYA, hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA ( $ 2.240), con mas los intereses que correspondan desde la mora y hasta el efectivo pago de lo adeudado, y por tratarse de una operación de naturaleza comercial, corresponde aplicar la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos comerciales desde la mora y hasta su efectivo pago.- 2) imponer las costas a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.).- 3) Regular los honorarios profesionales del Dr. MATIAS BURGOS, por la labor desarrollada en autos, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA (450), por los motivos expuestos en los considerandos, a los que se le aplicaran los mismos intereses que al capital, una vez que la presente resolución quede firme, con mas I.V.A. si correspondiere.- 4) ……5) Hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado, en consecuencia , notifíquese la presente resolución por edictos y en lo sucesivo por Ministerio de ley .- 6) Notificar, agregar copia, protocolizar.- Fdo. Dra. OLGA VILLAFAÑE DE GRIOT, Juez. Ante mi Esc. SILVIA INES TABBIA, Secretaria”

Notifiquese a la demandada Sra. IRMA CALISAYA, la presente resolución, mediante la publicación edictos. A tal fin, publíquense edictos en el B.O. y un diario local por tres veces en el termino de cinco días.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Noviembre de 2006-=

04/06/11 DIC. LIQ. Nº 61168 $ 17,70