BOLETÍN OFICIAL Nº 102 – 15/09/14

Icon_PDF_6DECRETO N° 5446-VOT.-

EXPTE. N° 0757-0489/2001 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 SET. 2014.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que tramita la adjudicación a Título Comunitario de una superficie neta mensurada de tierras fiscales a favor de  la Comunidad Aborigen de SAYATE OESTE-Departamento de Cochinoca, Provincia de Jujuy, y

CONSIDERANDO:

Que, la mencionada Comunidad Aborigen solicita la mensura y adjudicación de tierras fiscales ubicadas en el Departamento  de Cochinoca de la Provincia de Jujuy, en el marco del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), dispuesto por Ley Provincial N° 5231,y del Programa de Regularización e Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena (PR.I.P.C.I.) en concordancia con lo previsto por el Artículo 75° Inc. 17 de la Constitución Nacional;

Que, a fs. 1/2, obra copia de Acta de la Comunidad Aborigen de Sayate Oeste donde se procede a la elección de autoridades; copia de la Resolución N° 002619-BS/2000 a fs. 3, por la que se reconoce Personería Jurídica a la Comunidad Aborigen Sayate Oeste-Departamento Cochinoca, cumplimentando con las disposiciones del Articulo 75, Inc. 17 de la Constitución Nacional, Decreto Provincial N° 3371-G-97 y Resolución Nacional N° 4811/96-DS;

Que, se ha dado cumplimiento con los trámites formales de rigor, toda vez que la mencionada Comunidad acompaña: copia del Estatuto Social (fs.6/16), copia certificada de Acta de última renovación de autoridades de fecha 15 de Septiembre del 2013(fs. 292), copia de censos comunitarios y sus respectivos formularios de opción comunitaria a fs. 321/375;

Que, la Comunidad Aborigen, presentó el Formulario F.460/J de la AFIP con el correspondiente número de CUIT de la Comunidad, conforme surge de fs. 4 del expediente de referencia;

Que, obran Actas Acuerdo de colindancia entre la Comunidad Aborigen de Sayate Oeste-Departamento Cochinoca y la Comunidad Aborigen de Tambillos (fs.45/46),con la Comunidad de Casabindo (fs. 47/48) se verificaron los mojones con dicha Comunidad a fs. 96 y con la Comunidad de Doncellas (fs. 49);

Que, rolan agregados a fs. 276/279, del expediente informes del Registro Gráfico del Juzgado Administrativo de Minas, con croquis de ubicación adjunto de detalles de los derechos mineros. Al respecto informa que ubicada la Parcela solicitada por la Comunidad Aborigen de Sayate Oeste, en el Catastro Minero, dentro de la misma se encuentra parcialmente los siguientes pedimentos mineros: expediente N°1330-Q-2009, Mina “SANTA VERONICA” (519,83Has.) de titularidad de DOMINGO OSVALDO QUISPE, el que se encuentra en sus trámites, SIN CONCESION y/o REGISTRO; expediente N° 1381-CH-2010Mina “KAIA 3” (583,87 Has)de titularidad de OSCAR DANIEL CHEDRESE, el que se encuentra vigente en sus trámites, SIN REGISTRO y/o CONCESION. Los derechos mineros dentro de la parcela adjudicada se regirán por el Código de Minería de la Nación Texto Ordenado  por  Decreto  Nacional  N° 456/97  y  Artículo  15  segundo  apartado  del Convenio N° 169 de O.I.T. (fs. 28);

Que, en relación a la solicitud efectuada por la Comunidad Aborigen Sayate Oeste-Departamento Cochinoca, para la adjudicación a título comunitario de las tierras que ocupan, se incorpora Plano Aprobado de Mensura de Fracción N° 14109 de fecha 27 de Marzo de 2014, debidamente intervenido por la Dirección Provincial de Inmuebles, correspondiente al Padrón K-5486, Parcela Nº 1082, el cual se disgrega del Inmueble de mayor extensión: Padrón K-675, Circunscripción 1, Sección 7, Parcela Nº 123, ubicado en, Departamento de Cochinoca, Provincia de Jujuy, Antecedente de Dominio Matricula K-2971;

Que, a fs. 161/163 obra Estudio de Titulo del inmueble objeto de las presentes actuaciones, el mismo se actualiza a fs. 378/390, informando sobre la revisión de las anotaciones y antecedentes de dominio de los libros de Registro Inmobiliario de la Provincia, no formulándose observación Legal alguna al respecto;

Que, a fs. 270/273 obra informe de la Dirección Provincial de Desarrollo Sustentable en donde se manifiesta que en las tierras solicitadas por la Comunidad Aborigen de Sayate Oeste-Departamento Cochinoca se observa, en las zonas de cabeceras de esta subcuenca, la existencia de ambiente periglaciar o geocriogenico, con importante geoformas asociadas al mismo, según interpretación de imágenes satelitales, datos oportunamente suministrados por el Programa de Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena (PR.I.P.C.I). Por lo expuesto, sugiere en función de la normativa vigente, informar al PR.I.P.C.I. que los glaciares están amparados en Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de Protección de Glaciares N° 26.639 y Ley Provincial de “Protección de Glaciares” N° 5.647;

Que, a fs. 258 y 281 el Departamento de Investigación Arqueológica de la Secretaria de Turismo y Cultura de la Provincia informa que en el sector que ocupa el territorio comunitario, que si bien existen antecedentes editos de un importante complejo arqueológico donde sobresalen las estructuras agrícolas y las chulpas. Para este patrimonio arqueológico protegido por las leyes, no existen áreas protegidas ni planes de gestión en dicho territorio;

Que, a fs. 283 se adjunta informe del Instituto Jujeño de Colonización, el cual manifiesta que no se encuentra antecedente alguno de solicitud para Regularización dominial del Distrito Sayate Oeste-Departamento Cochinoca;

Que, a fs. 286/287 obra informe de la Dirección Provincial de Biodiversidad el cual establece que no se encuentran áreas protegidas dependientes de la repartición según el croquis de la Comunidad de referencia que se adjunta;

Que, a fs. 391/393 y 399/400 Asesoría Legal del Programa de Instrumentación de Propiedad de Comunidades Indígenas (PR.I.P.C.I.), entiende que se encuentran cumplimentados los requisitos legales, administrativos y facticos para el dictado del presente Decreto, criterio compartido por el Coordinador del Equipo Técnico del PR.I.P.C.I.;

Que, Fiscalía de Estado, emite Dictamen Legal (fs. 401), compartido por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales Fiscalía de Estado, expresando que salvo más elevado criterio  de la superioridad  no existe impedimento legal para proseguir con el trámite de adjudicación  del terreno requerido por la Comunidad Aborigen de Sayate Oeste-Departamento Cochinoca;

Que, de las constancias de autos, surge que las tierras objeto de adjudicación han sido individualizadas e identificadas catastralmente, existiendo acreditación de su existencia real y estado de posesión, así como el dominio del Estado Provincial sobre aquella, no existiendo obstáculo legales que impidan la procedencia de lo peticionado;

Que, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de manifestación de soberanía, y en concordancia con lo preceptuado por los Artículos 8° y 15° del Convenio N° 169 de la OIT, debe efectuar reserva del dominio y uso de los recursos y bienes enumerados en el Artículo 124° de la Constitución Nacional, y de los Artículos 2340 y 2342 del Código Civil;

Por ello, en uso de sus facultades que le son propias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Adjudícase, en Propiedad Comunitaria, a la Comunidad Aborigen de SAYATE OESTE-Departamento de Cochinoca, Personería Jurídica N° 002619-BS/00, en el marco del Programa de Regularización e Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena (PR.I.P.C.I.), las Leyes Provinciales N° 5030 y N° 5231, el inmueble con designación catastral, Padrón K-5486, Parcela N° 1082 con una superficie neta mensurada de 3043 Has 3656.43 m2, conforme Plano de Mensura de Fracción N° 14109 de fecha 27 de Marzo de 2014, que surge del inmueble de mayor extensión individualizado como, Circunscripción 1,Sección 7, Parcela 123, Padrón K-675 ubicado en Tambillos, Rodeo 44, Departamento de Cochinoca,  de Titularidad del Estado Provincial, según Matricula K-2971.

ARTICULO 2°:Exclúyase de los alcances del presente y del Programa de Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena (PR.I.P.C.I.), las superficies correspondientes al Camino Interno, conforme surge del Plano de Mensura de Fracción Aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles con el número 14109 de fecha 27 de marzo del año 2014, del cual surge la Parcela N° 1082.

Del mismo modo, el Estado Provincial se reserva el uso de las superficies que resulten necesarias para la construcción de obras destinadas a educación, salud seguridad y futuras obras de interés de la Comunidad, cuya extensión y ubicación será consensuada en el marco del consentimiento previo, libre e informado, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 15°, 35° y concordantes del Convenio N° 169 O.I.T. Dispónese que la adjudicación dispuesta en el Artículo 1° queda sujeta a lo establecido en la Ley N° 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de  los Glaciares y del Ambiente Periglacial, y la  Ley Provincial N° 5647 Ley de “Protección de Glaciares”.

ARTICULO 3°:Establécese que en caso de extinción de la Comunidad Aborigen, o cancelación de su inscripción, las tierras objeto de la presente adjudicación serán reintegradas al dominio del Estado Provincial.

ARTICULO 4°:Déjase establecido que en la adjudicación determinada por el Artículo 1° y concordantes, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de soberanía y concordancia con lo preceptuado por los Artículos 8° y 15° del convenio N° 169 O.I.T., se reserva el dominio y uso de los recursos y bienes enumerados en el artículo 124° de la Constitución Nacional y en los Artículos 2340 y 2342 del Código Civil y Leyes Provinciales N° 5063, N° 4203 y N° 5647.

ARTICULO 5°:Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los derechos mineros que existieran en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación (Artículos 2°, 7°, 10°, 11°, 12°, 13°, 16°, 18°, 146°, 158° y concordantes); Decreto Nacional N° 456/97 y Artículo 15°, 2do. Apartado, del Convenio 169 de la O.I.T.

ARTICULO 6°:Establécese que las Áreas Naturales protegidas y Parques Provinciales o Nacionales que existieren o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las leyes Provinciales o Nacionales vigentes, y el Artículo 15°, 1° apartado del Convenio 169 de la O.I.T.

ARTICULO 7°: Dispónese que por Escribanía de Gobierno se procederá a la extensión del Título de Propiedad Comunitaria con transcripción completa del presente Decreto, debiendo el título ser inscripto con arreglo a las previsiones del Artículo 3° de la Ley N° 5231.

ARTICULO 8°: Regístrese, tome de razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. Cumplido, remítase a la Dirección Provincial de Inmuebles, Instituto Jujeño de Colonización, Juzgado Administrativo de Minas, Secretaria de Gestión Ambiental, Escribanía de Gobierno a los fines  dispuestos en el Artículo 7° del  presente Decreto, Secretaria de Derechos Humanos, PR.I.P.C.I. y Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial a sus efectos. Cumplido, archívese.

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR