BOLETÍN OFICIAL Nº 136 – 06/12/2006
CESION DE CUOTAS SOCIALES DE COMNOA S.R.L.
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil seis entre doña Faustina Rita ARECO, Libreta Cívica N° 4.714.309, CUIL 27-04714309-3, de 61 años de edad, nacionalidad argentina, ama de casa, casada en primera nupcias con Benito Felipe BARRIOS, con domicilio en calle Río Chubut 198 B° San Ignacio de Loyola de la Ciudad de Palpalá de esta provincia por una parte en adelante “La Cedente”, y don Julio José ABRAHAM, Documento Nacional de Identidad N° 24.324.533, CUIL 20-24324533-9, de 31 años de edad, argentino, técnico soltero, con domicilio en Av. Belgrano N° 469 de la Ciudad de Perico, jurisdicción del Departamento de El Carmen de esta Provincia, por otra parte en adelante “El Cesionario”, y doña Miriam Angela del Valle VILTE, Documento Nacional de Identidad N° 13.016.143, CUIL 27-13016143-5, de 45 años de edad, argentina, analista de sistemas, casada en primeras nupcias con Manuel BERNAL MATEO, con domicilio en calle Dr. C. Aparicio N° 665, del B° Ciudad de Nieva de esta Ciudad, por una tercera parte “en el carácter de socia-gerente convienen en celebrar el presente Contrato de Cesión de Cuotas Sociales, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: ANTECEDENTES: Doña Faustina Rita ARECO y doña Miriam Angela del Valle VILTE, son las únicas socias y titulares del capital social de la sociedad que gira en plaza de la Provincia de Jujuy, bajo la denominación de “COMNOA SRL” con sede en calle Belgrano 469 de la Ciudad de Perico, del Dpto. de El Carmen de esta Provincia de Jujuy, según consta en el contrato de constitución de la sociedad celebrado con fecha 27 de abril del 2004, inscripto en el Registro público de Comercio de esta Provincia con fecha 8 de junio del 2004, al folio 346 y Acta N° 334, del libro II de S.R.L. bajo el Asiento N° 25 Folio N° 191/195 del Legajo IX, del Registro de Escrituras Mercantiles. Que conforme al Contrato Social el capital de la sociedad lo constituye la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) dividido en 100 cuotas de pesos CIEN pesos cada una ( $ 100 c/u) suscripto por las socias en la siguiente forma: la socia Faustina Rita ARECO la cantidad de Cincuenta cuotas (50) por un total de pesos CINCO MIL ($ 5.000); y la socia Miriam Angela del Valle VILTE, al cantidad de Cincuenta cuotas (50) por un total de pesos CINCO MIL ($ 5000).
SEGUNDA: CESION: Doña Rita Faustina ARECO, con la conformidad expresa de la socia-gerente, Miriam del Valle VILTE, mediante el presente instrumento transfiere a título de Cesión a don Julio José ABRAHAM, las cincuenta (50) cuotas que le pertenecen y cuyo valor nominal es la suma de Pesos Cinco mil ($ 5.000) que el Cesionario acepta de plena conformidad.
TERCERA: PRECIO: El precio total de esta Cesión es la suma de PESOS Cinco Mil ($ 5.000) que la Cedente declara haber recibido de manos del Concesionario en su totalidad con anterioridad a la fecha, por lo que la Cedente le confiere mediante el presente formal carta de pago.
CUARTA: ALCANCE DEL OBJETO Y VIGENCIA DE LAS CLAUSULAS DEL CONTRATO SOCIAL: Don Julio José ABRAHAM y doña Miriam Angela del Valle VILTE, en el carácter de únicos socios-gerentes expresan: a) que aclaran los términos de la Cláusula Cuarta del contrato Social, referida a su objeto, en el sentido de que el mismo abarca “la prestación y/o comercialización de servicios de telecomunicaciones b) que conforme lo establece el Contrato Social, “La administración, representación legal y uso de la firma social serán ejercidas por ambos socios quienes revestirán el cargo de Gerentes, pudiendo actuar en forma individua cada uno” y c) ratifican todas y cada una de las cláusulas y condiciones establecidas en el contrato Social, que no hayan sido expresamente modificadas por la presente.
QUINTA: ASENTAMIENTO CONYUGAL: Presente desde el comienzo don Benito Felipe BARRIOS, DNI 8.190.133, esposo de la Cedente presta su formal asentamiento con la Cesión de conformidad a lo dispuesto por el Art. 1277 del Código Civil.
SEXTA: AUTORIZACIÓN: Los otorgantes facultan a la Escribana Certificante Adscripta del Registro N° 27 para que realice los trámites de la inscripción de este instrumento ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.
Obligándose a su fiel cumplimiento se suscriben por los intervinientes dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo de este instrumento.
Act. Notarial A 00459202
Escribano Pub. Irene Elvira ROJO BRIZUELA, Adscripta al Registro N° 27, S.S. de JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Artículo 10 de la Ley 19550.
San Salvador de Jujuy, 28 de noviembre de 2.006.
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
Jefe de Mesa Gral. de Entradas
Por habilitación al Juzgado de Comercio
6 Diciembre – Liq. 61175 – $ 52,70








