BOLETÍN OFICIAL Nº 135 – 04/12/2006
Providencia de FS. 37: “///San Salvador de Jujuy, 13 de noviembre de 2006.- Proveyendo a la presentación de fs. 36: Atento a lo solicitado y constancias de autos, habiéndose dado cumplimiento con lo previsto en el art. 162 del C.P.C., como se pide, notifíquese la providencia de fs. 8 por Edictos.- Notifíquese.- Fdo: JUEZ HABILITADO- ANTE MI: DRA. MARIA JULIA GARAY- SECRETARIA.-“ /////SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 DE Junio de 2006.-Proveyendo a la presentación de fs. 7/7 vta.: Por presentado al Dr. FERNANDO ELEIT en nombre y representación de LILIANA GARCIA” por constituido domicilio legal y parte, a mérito del Poder General que en fotocopia juramentada acompaña fs. 4/5.- De conformidad a lo previsto por los arts. 472 y 478 del C.P.C. líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de los demandados HECTOR RUBEN D’ANTUENE y AZUCENA MARTA DURAN, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS DIEZ MIL ( $ 10.000.-), con mas la de PESOS TRES MIL ( $ 3.000.-) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de la ley.- Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del termino de CINCO DIAS, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 Secretaria Nº 14, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Por el mismo termino intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KM del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art., 52 del Item.- Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al SR. JUEZ DE PAZ con los recaudos legales.-Notifíquese y Ofíciese.- Fdo. Dra. AMALIA INES MONTES-JUEZ-ANTE MI : Dra. MARIA JULIA GARAY- SECRETARIA.-
PUBLIQUENSE EDICTOS POR TRES VECES CONSECUTIVAS EN EL BOLETIN OFICIAL Y UN DIARIO LOCAL.- ES COPIA: SECRETARIA Nº 14, 13 DE NOVIEMBRE DE 2.006.-
NOV. 04/06 DIC. LIQ Nº 61155 $ 17,70
Doctor Jorge Manuel Alvarez Prado, Juez del Juzgado de Instrucci¢n en lo Penal Nø1,de la Provincia de Jujuy en el Expte.Nø1351/06 caratulado:VALLEJOS,Rodrigo Claudio,MEDINA,Arnaldo Ezequiel y VALDEZ, Humberto Leonardo, p.s.a.de Robo Doblemente Calificado en Poblado y en Banda y Con Escalamiento.Cdad.” para notificar al prevenido ARNALDO EZEQUIEL MEDINA de la resolucion dictada a fs.102/106 de autos:////////////San Salvador de Jujuy, 17 de 0ctubre de 2.006.-Y VISTO:………Y CONSIDERANDO:………RESUELVO:1-1……….2-2…..3-3Dictar Auto de Procesamiento Art.326 del C.P.P.en contra de los Imputados ARNALDO EZEQUIEL MEDINA y HUMBERTO LEONARDO VALDEZ,ya filiados,calificando su conducta como supuestos coautores del delito de Robo simple en grado de tentativa de acuerdo a los arts.45, 164 y 42 del C.P.4-4 Mantener la libertad que ven¡an gozando los imputados nombrados de acuerdo al Art.328 del C.P.P. 5-5-Trabar embargo sobre bienes de los Procesados ARNALDO EZEQUIEL MEDINA y HUMBERTO LEONARDO VALDEZ, hasta cubrir la suma de pesos ($800,00)a los fines del Art.523 del C.P.P.6-6 Notificar, protocolizar, hacer saber, etc..Fdo.Dr.Jorge Manuel Alvarez Prado-Juez-Dr.Carlos Enrique Farfan – Secretario.- Atento a las constancias obrantes, cítese por edictos al inculpado ARNALDO EZEQUIEL MEDINA a estar a derecho en la presente causa, dentro del termino de cinco d¡as, contados a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de incomparencia sin causa debidamente justificada.-Publicar Edicto por tres veces en cinco dias en el Boletin 0ficial, sin necesidad de previo pago.sin necesidad de previo pago.-
SECRETARIA Nº1,Noviembre 22 de 2.006.-
29 NOV. 04/06 DIC. S/C








