BOLETÍN OFICIAL Nº 135 – 04/12/2006

DR. NORBERTO A. COSTAMAGNA, Juez del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9 – Secretaria Nº 18, en el expte. Nº A- 29.888/06, caratulado: “DIVORCIO VINCULAR: MARIO OSVALDO PAOLANTONIO”, se ha dictado la siguiente providencia: “SAN PEDRO DE JUJUY, 12 de junio de 2006.- I.- Téngase por presentado al DR. Leandro Roque Salinas, en nombre y representación de Mario Osvaldo Paolantonio, a mérito de carta poder que se adjunta, por constituido domicilio procesal, por parte.- II.- Admítase la presente demanda de divorcio vincular y dese trámite ordinario, en consecuencia córrase traslado de la misma con las copias respectivas a la demandada para que la conteste dentro de los quince días de notificada, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere (articuló 298 CPC).- III.- Concédase al ocurrente el beneficio de justicia gratuita en forma provisoria, arts. 108 y 113 del CPC. IV.- Notificaciones en secretaria, martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuese feriado. VII.- Notifiquese.- FDO.: DR. NORBERTO A. COSTAMAGNA, Juez ante mi: DR. HUGO CESAR HERRERA – secretario.-

Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.-

SAN PEDRO DE JUJUY, 23 de noviembre de 2006.-

27/29 NOV. 04 DIC. S/C