BOLETÍN OFICIAL Nº 134 – 29/11/2006
CONTRATO DE CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES
Entre los señores Arturo Dámaso Avendaño Valdez, D.N.I. 92.403.698, mayor de edad, casado, argentino, de profesión comerciante y agricultor, domiciliado en calle 25 de Mayo 1106, 1° P, dpto. D- ciudad de Córdoba capital; Salvio Avendaño Valdez, D.N.I. 92.388.448, mayor de edad, casado, argentino, de profesión agricultor, domiciliado en calle Paterson 385- Fraile Pintado (Jujuy); y Félix Arnulfo Avendaño Valdez, D.N.I. 92.388.454, mayor de edad, casado, argentino, de profesión agricultor, domiciliado en calle Reducción 188- Fraile Pintado (Jujuy), celebran este Contrato de Cesión de Cuotas Sociales, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El señor Arturo Dámaso Avendaño Valdez, CEDE a los Señores Salvio Avendaño Valdez y Félix Arnulfo Avendaño Valdez, la cantidad de noventa y nueve cuotas (99) de las que es titular en Avendaño Hermanos SRL, cuyo valor nominal es de pesos nueve mil novecientos ($9.900,00), siendo esta suma así también, el precio de transferencia de la presente cesión de cuotas sociales. Los cesionarios aceptan la recepción de las cuotas sociales en los términos citados, adquiriendo cada uno de ellos la cantidad de cuotas a saber: Félix Arnulfo Avendaño Valdez cincuenta y uno (51) cuotas sociales; y Salvio Avendaño Valdez cuarenta y ocho (48) cuotas sociales.
SEGUNDA: Los cesionarios pagarán al Sr. Arturo Dámaso Avendaño Valdez el precio de esta cesión – según la proporción de las cuotas recibidas cada uno, en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos tres mil trescientos ($ 3.300,00) cada una, venciendo la primera de ellas el día 15/11/2006.
TERCERA: El cedente se desvincula de la sociedad “Avendaño Hermanos SRL” en su calidad de socio y gerente, declarando que no tiene reclamo alguno que formular a la misma, renunciando a todos sus derechos y aún beneficios sobre ejercicios anteriores.
CUARTA: la cónyuge del cedente, Sra. Ana Leonor Smitt, D.N.I. 13.312.033, presta conformidad al presente contrato, en los términos del Art. 1277 del Código Civil.
QUINTA: Los cesionarios establecen que en razón de la presente cesión de cuotas de capital social, resuelven modificar el contrato social de Avendaño Hermanos SRL, en las siguientes cláusulas: la cláusula Cuarta es reemplazada por la siguiente:
Artículo Cuarto: El capital social es de pesos treinta mil ($ 30.000,00) representado por trescientas (300) cuotas sociales de pesos cien ($ 100,00) cada una de valor nominal. El mismo es suscripto en un ciento por ciento (100 %) en este acto conforme a las siguientes proporciones:
1) Salvio Avendaño Valdez suscribe ciento cincuenta cuotas (50%), que le corresponden así: a) ciento dos (102) cuotas sociales suscriptas en contrato constitutivo; y cuarenta y ocho (48) cuotas sociales por cesión del Sr. Arturo Dámaso Avendaño Valdez.
2) Félix Arnulfo Avendaño Valdez suscribe ciento cincuenta cuotas (50%), que le corresponden así: a) Noventa y nueve cuotas sociales suscriptas en contrato constitutivo; y cincuenta y uno (51) cuotas sociales por cesión del Sr. Arturo Dámaso Avendaño Valdez.
Dicho capital social se integra , según las proporciones indicadas, mediante el aporte de los bienes muebles, cuya valuación asciende a la suma de pesos veinticinco mil quinientos (25.500,00) que en inventario anexo se adjunta al Contrato Social; y el aporte de dinero efectivo por la suma de pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500,00).
La cláusula Sexta es reemplazada por la siguiente:
Artículo Sexto: La Administración y Representación de la sociedad será ejercida por cualquiera de los dos socios (Salvio Avendaño Valdez- Félix Arnulfo Avendaño Valdez), quienes revisten el carácter de GERENTE, siendo necesario y suficiente la firma de solo uno de ellos para obligar a la Sociedad. En tal carácter, tendrán todas las facultades – aún las previstas por el Art. 1881 del Cód. Civil, para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, dentro de los límites de los Arts. 58 y59 de la Ley 19.550.
SEXTA: Las partes expresamente renuncian a cualquier otro Fuero sea nacional o local, como no sean los Tribunales Ordinarios de la Provincia de JUJUY.
SÉPTIMA: La Dra. (Abogada) Verónica Cocha de Jure M.P. 1894 queda debidamente facultada para instar el trámite conducente a la registración del presente acuerdo de Cesión de Cuotas Sociales.
OCTAVA: En prueba de conformidad se firman y emiten cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada otorgante y el restante para ser elevado por ante el Registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy. Dado en la localidad de Fraile Pintado, dpto. Ledesma, provincia de Jujuy, a los trece días del mes de Noviembre de 2006.-
ACT. NOT. Nº A 00453834
ESC. PUB. OLGA OLIVIA OTERO, Titular del Reg. Nº 14, San Pedro de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de noviembre de 2006.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA
Jefe de Mesa Gral. de Entrada
Por Habilitación al Juzgado de Comercio
29 NOV. LIQ. Nº 61142 $ 52,70








