BOLETÍN OFICIAL Nº 132 – 24/11/2006

CESIÓN DE CUOTA SOCIAL

Entre El C.P.N. MARIO CESAR BIANCO, argentino, mayor de edad, DNI Nº 16.778.423, Contador Publico Nacional, casado en primeras nupcias con Graciela Patricia Yunes, con domicilio real en calle Belgrano Nº 547 – Piso 5° Dpto. “B”, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, por una parte y en adelante el CEDENTE y por la otra parte el Dr. CESAR ADRIAN SCARO, argentino, mayor de edad, DNI Nº 11.664.062, medico, casado en primeras nupcias con María del Valle Carrizo, con domicilio real en calle Otero Nº 337, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, El Dr. MARCELO HORACIO MALLAGRAY, argentino, mayor de edad, DNI Nº 12.618.829, medico, casado en primeras nupcias con María Mercedes Ponce de León, con domicilio real en calle Patricias Argentinas Nº 288, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y El C.P.N. TIBURCIO ALFREDO RIVAS, argentino, mayor de edad, D.N.I. Nº 17.262.584, contador publico nacional, casado en primeras nupcias con Patricia Elena Arias González, con domicilio real en Av. Uruguay Nº 1862, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y en adelante los CESIONARIOS; todos mayores de edad y hábiles para contratar, convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERO: El CEDENTE CEDE y TRANSFIERE a favor de los CESIONARIOS la totalidad de las cuotas sociales que posee en la sociedad denominada “DISTRIMED JUJUY S.R.L.”, es decir, el total sus TRESCIENTAS (300) cuotas sociales, de las cuales se encuentra integrado el 100 % de las mismas, cuyo valor contable asciende a PESOS TRES MIL ($ 3.000,oo), a lo que se suman PESOS TRES MIL ($ 3.000,oo) por otros rubros (valor comercial, valor llave, etc. ) lo que da un precio total y definitiva de la cesión por todas sus cuotas sociales la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000) importe este que es abonado por los CESIONARIOS en las proporciones que se detallan en la cláusula cuarta y en efectivo y de contado, sirviendo el presente de suficiente recibo de pago.

SEGUNDO: Se deja expresamente establecido que dentro del precio pactado se encuentra incluido todo derecho que por cualquier concepto pudiera corresponderle al CEDENTE en su carácter de socio y propietario de las cuotas sociales cedidas, quedando el mismo completamente desvinculado de la mencionada sociedad a partir del día de la suscripción de este contrato.-

TERCERO: Por su parte los CESIONARIOS, declaran aceptar esta cesión de cuotas sociales en las condiciones expresadas. A tal fin y dando cumplimiento a lo establecido en el art. 13° del Contrato Social los demás socios que revisten el carácter de cesionario por unanimidad prestan acuerdo a la presente cesión.

CUARTO: Las cuotas sociales que son objeto de la presente cesión, las que ascienden a 300 cuotas sociales, se distribuyen entre los cesionarios en la siguiente proporción el socio CESAR ADRIAN SCARO recibe en cesión 100 cuotas sociales, por lo cual le corresponde abonarle al CEDENTE la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000), monto que es percibido por el CEDENTE en este acto, el socio MARCELO HORACIO MALLAGRAY, recibe en cesión 100 cuotas sociales, por lo cual le corresponde abonarle al CEDENTE la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000), monto que es percibido por el CEDENTE en este acto y el socio TIBURCIO ALFREDO RIVAS recibe en cesión 100 cuotas sociales, por lo cual le corresponde abonarle al CEDENTE la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000), monto que es percibido por el CEDENTE en este acto.-

QUINTO: A los fines de dar cumplimiento al consentimiento conyugal correspondiente la esposa del CEDENTE MARIO CESAR BIANCO suscribe el presente contrato consintiendo la cesión.-

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de las cláusulas que anteceden, firman las partes tres ejemplares de un mismo tenor y efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 15 días del mes de Junio de 2.006.-

ACT. NOT. Nº A 00433653

ESC. PUB. NICOLAS GRANARA, Titular del Reg. Nº 56, S.S. de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de noviembre de 2006.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa Gral. de Entrada

Por Habilitación al Juzgado de Comercio

24 NOV. LIQ. Nº 61120 $ 52,70