BOLETÍN OFICIAL Nº 130 – 20/11/2006
Dra. MARIA DEL C.G.C. DE PUCH, Juez del Tribunal de Familia de la Provincia de Jujuy- Vocalía III, en el Expte. Nª B-154096/06 caratulado DIVORCIO VINCULAR CLARA OFELIA PORTALES C/ARANDA JORGE OSVALDO se procede a notificar al Sr. JORGE OSVALDO ARANDA del decreto que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy 31 de Julio de 2006.- Admítase la presente demanda de DIVORCIO VINCULAR interpuesta por la Sra. CLARA OFELIA PORTALES la que se tramitara de conformidad al procedimiento de juicio Ordinario (Art. 370 del C.P.C.).- II.- A la documentación agréguese y téngase presente para su oportunidad .-III.- Confiérase traslado de la demanda a la accionada Sr. JORGE OSVALDO ARANDA por el termino de QUINCE DIAS, con las copias respectivas y en el domicilio denunciado, bajo apercibimiento de tenerlo por contestado sin lo hiciere (art. 298 del C.P.C.).-IV.- Intímese para que en igual termino constituya domicilio dentro de los tres kilómetros del asiento de este tribunal de familia Vocalía III, bajo apercibimiento de considerarlo notificadas por Ministerio de Ley, todas las resoluciones posteriores (art. 52 C.P.C.).- Fdo. Dra. María del C.G.C. DE PUCH- JUEZ ante mi DRA. SANDRA RAMIREZ- secretaria”.-
Publíquese edictos en un diario local y en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 DE AGOSTO DEL 2006.-
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