BOLETÍN OFICIAL Nº 130 – 20/11/2006
DRA. BEATRIZ JOSEFINA GUTIERREZ, JUEZ de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaria Nº 6, en el Expte. Nº B – 123.380/04, caratulado: “EJECUTIVO: GARCIA GUSTAVO ALEJANDRO C/ SOLANO JUAN DE LA CRUZ”, proceda a notificar al demandado Sr. SOLANO JUAN DE LA CRUZ, el siguiente decreto: / / / SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de OCTUBRE de 2.005.- Por presentado el DR. GUSTAVO ALEJANDRO GARCIA, por constituido domicilio legal y por parte por sus propios derechos a lo manifestado en el escrito que antecede, téngase presente.- II. Ordenase la recaratulacion de la presente causa debiendo ser: EJECUTIVO GUSTAVO ALEJANDRO GARCIA C/ SOLANO JUAN DE LA CRUZ” debiéndose comunicar para su toma de razón. III. Cumplido y de conformidad con lo dispuesto por los Art. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de Pago Ejecución y Embargo en su contra por la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000,00.-) en con concepto de Capital, con mas la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS, calculada para responder a ulteriores del Juicio.- En defecto de pago…..- Cítesela de REMATE para que dentro del plazo de CINCO DÍAS, comparezca ante este Juzgado y Secretaria Nº 6, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución.- En el mismo Acto, córrasele TRASLADO, por el termino antes mencionado, del pedido de Intereses y costas, con las copias respectivas, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo, intímesela a constituir domicilio legal dentro del radio de TRES KMS, de asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de la Ley (Art. 52 del idem).-
Para el cumplimiento de lo ordenado, comisiónese al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA con las facultades inherentes del caso y a quien se librara el respectivo MANDAMIENTO.
Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.-
Publique en el Boletín Oficial y en diario local por TRES VECES en CINCO DÍAS conforme lo establece el Art. 162.- Notifíquese por cédula y edictos.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de FEBRERO DEL 2.004.-
15/17/20 NOV. LIQ. Nº 61033 $ 17,70








