BOLETÍN OFICIAL Nº 130 – 20/11/2006
Nº 309. ESCRITURA NUMERO TRESCIENTOS NUEVE. SECCION “A”. CESION GRATUITA DE CUOTAS SOCIALES DE “FARMACIA CENTRO SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE”: otorgada por María Viviana Lamas y Oscar Rubén Ferreyra a favor de Juan Omar Albizu y Gustavo Ernesto Poccioni. En la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Diecinueve días del mes de Octubre del año Dos mil seis, ante mí, Escribana Claudia Alicia Hortencia González, Adscripta al Registro Notarial número Sesenta y uno, comparecen: por una parte: María Viviana Lamas, Documento Nacional de Identidad número 16.776.693, C.U.I.L. número 27-16776693-0, nacida el día Veinticuatro de Noviembre del año Mil novecientos sesenta y tres, de 43 años de edad, comerciante, soltera, con domicilio real y fiscal en Lote número Catorce, Manzana número Trescientos sesenta y cinco del Barrio Hipotecario de esta Localidad, y Oscar Rubén Ferreyra, Documento Nacional de Identidad número 22.420.565, C.U.I.T. número 20-22420565-2, nacido el día Dieciséis de Octubre del año Mil novecientos setenta y uno, de 34 años de edad, farmacéutico, soltero, con domicilio real y fiscal en calle Teniente Tuco número Quinientos ochenta y tres de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia – de ex profeso aquí. Y por la otra parte lo hacen: Juan Omar Albizu, Documento Nacional de Identidad número 22.834.645, C.U.I.L. número 20-22834645-5, nacido el día Veinticuatro de Junio del año Mil novecientos setenta y dos, de 34 años de edad, comerciante, soltero, con domicilio real y fiscal en calle Paraguay número Cuatrocientos veinticinco de esta Comuna, y Gustavo Ernesto Poccioni, Documento Nacional de Identidad número 20.455.848, C.U.I.T. número 20-20455848-6, nacido el día Veintisiete de Noviembre del año Mil novecientos sesenta y nueve, de 36 años de edad, farmacéutico, casado en primeras nupcias con Anelise Moreno San Millán, con domicilio real y fiscal en Lote número nueve Manzana ochenta y cinco, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia – de ex profeso aquí . Todos de nacionalidad argentina, mayores de edad, capaces, dando fe de conocimiento por haberlos individualizado en los términos del artículo 1001 del Código Civil, doy fe, como así también la doy porque actúan por sus propios derechos. La Señora María Viviana Lamas y el Señor Oscar Rubén Ferreyra expresan: a-) que mediante escritura pública número Ciento noventa y ocho, de fecha Cinco de Setiembre del año Mil novecientos noventa y seis, autorizada por el Notario Justo José Alfonso Frías, se constituyó la razón social denominada FARMACIA CENTRO SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, con domicilio legal y fiscal en calle Mariano Moreno número Cuatrocientos setenta y nueve de la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, instrumento que fuere inscripto en el Registro Público de Comercio al Folio número 69, Acta número 69, del Libro I de Farmacias y Droguerías, y registrado con copia bajo Asiento número 57, Folios números 240 a 244 del Legajo I, Tomo I del Registro de Escritura Mercantiles; ambas inscripciones de fecha 12 de Marzo del año 1997. b-) que el documento notarial especificado en el apartado a-) dice que el Capital Social es de Pesos Diez mil ($10.000), y que el socio comanditario es doña María Viviana Lamas, a quien le corresponde el noventa y nueve por ciento (99%). c) que en dicho convenio constitutivo figuraba como titular del capital comanditado el Señor Sergio Eduardo Rojas, a quien le correspondiere el uno por ciento (1%) del capital social; y que luego de sucesivas cesiones efectuadas en legal forma, actualmente mediante escritura pública número Ciento cincuenta y cinco, de fecha Tres de Julio del año Dos mil cuatro, autorizada por la Escribana Leticia del Valle Abud de Pancic, e inscripta en el Registro Público de Comercio el día 13 de Setiembre del año 2004, bajo Asiento número 12, Folios números 63 a 65, del Legajo V de Marginales del Registro de Escritura Mercantiles de Farmacias y Droguerías, es socio comanditado y socio comanditario en la proporción de un cuarenta y nueve coma cinco por ciento (49,5%) don Oscar Rubén Ferreyra. Consecuentemente, los comparecientes manifiestan: que es su voluntad celebrar una Cesión de Cuotas Sociales, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones: Primera: la Señora María Viviana Lamas en este acto cede gratuitamente a favor del Señor Juan Omar Albizu, la totalidad de sus aportes de socio comanditario de la entidad Farmacia Centro S.C.S., es decir que le transfiere el 49,5 % de los derechos y acciones del capital social. Segunda: el Señor Oscar Rubén Ferreyra mediante este instrumento cede gratuitamente todas las cuotas sociales que tiene en su carácter de socio comanditado de Farmacia Centro Sociedad en Comandita Simple, o sea su aporte comanditado equivalente al uno por ciento (1%) del capital social a favor del Señor Gustavo Ernesto Poccioni; y el cuarenta y nueve coma cinco por ciento (49,5%) de sus aportes como socio comanditado a favor del Señor Juan Omar Albizu.- Tercera: el Señor Farmacéutico Gustavo Ernesto Poccioni acepta la presente cesión efectuada a su favor en todos sus términos, quedando subrogado en todos los derechos y acciones que le correspondían como socio comanditado al cedente Oscar Rubén Ferreyra en el contrato original, especialmente en lo referente a la Dirección Técnica de Farmacia Centro ya citada, la cual desde el día de la fecha queda a cargo del cesionario.- Cuarta: asimismo el Señor Albizu, acepta formalmente la cesión total del capital comanditario cedido por la Señora Lamas y el Señor Ferreyra. Quinta: los cesionarios ratifican que el contrato social continúa vigente en todas sus demás cláusulas, como así también la prórroga de dicho convenio establecida por instrumento suscripto a posteriori y debidamente inscripto en el Registro pertinente.- Sexta: constituidos como únicos socios, los Señores Juan Omar Albizu y Gustavo Ernesto Poccioni, respectivamente con una participación en el capital social del noventa y nueve por ciento (99%) y del uno por ciento (1%), expresan: que mediante este instrumento facultan a la Escribana Autorizante, para que proceda a la inscripción de esta Cesión en el Registro Público de Comercio y a su pertinente publicación en el Boletín Oficial, conforme a lo prescripto con la reglamentación vigente. Previa lectura y ratificación, firman en conformidad los comparecientes, como acostumbran hacerlo, por ante mí, que Certifico y Doy Fe.-
Act. Notarial Nº A 00060343
ESC. PUBL. CLAUDIA ALICIA H. GONZALEZ, Ads. al Registro Nº 61, ciudad de Perico.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de Noviembre de 2006.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA
Jefe de Mesa Gral. de Entrada
Por Habilitación de Juzgado de Comercio
20 NOV. LIQ. Nº 61088 $52,70








