BOLETÍN OFICIAL Nº 130 – 20/11/2006
CONTRATO DE CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES
Entre el Sr. JUAN ZENARRUZA, DNI 23.946.524, con domicilio en Calle Necochea N° 338 1°”A” de esta Ciudad, en adelante EL CEDENTE y la Sra. CLAUDIA LOBO BOROBIA DE CALIARI, casada en adelante LA CESIONARIA, se celebra el siguiente contrato de cesión de cuotas sociales, el que se regirá por las siguientes cláusulas.
PRIMERA: El CEDENTE cede, por este acto, a la CESIONARIA quien acepta por este acto dicha cesión cuatrocientos cincuenta (450) cuotas sociales de las que es titular en la firma AVÍCOLA ROMENO SRL. El precio de esta cesión se establece en la única suma de pesos cinco mil ($5.000) que es cancelado en este acto, sirviendo el presente de recibo total y cancelatorio.-
SEGUNDA: La Sra. Lucrecia Beatriz Schmidt, en su calidad de cónyuge del CEDENTE, presta conformidad a la cesión instrumentada en la cláusula primera del presente, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 1.277 del Código Civil.
TERCERA: El Sr. CARLOS ADOLFO CALIARI DNI17.402.079 en su carácter de socio de la firma AVÍCOLA ROMENO SRL presta conformidad, en los términos establecidos en el contrato social, a la presente cesión.-
CUARTA: Por cualquier controversia relacionada al presente contrato ambas partes se someten al fuero ordinario de la ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando al fuero federal o cualquier otro fuero de excepción.
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los 25 días del mes de Septiembre del 2.006 se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.
Act. Notarial Nº A 00451287
ESC. PUBL. JORGE ALBERTO FRIAS, Titular de Registro Nº 35, S.S. de Jujuy
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY,10 de Noviembre de 2006.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA
Jefe de Mesa Gral. de Entrada
Por Habilitación de Juzgado de Comercio
20 NOV. LIQ.Nº 61095 $52,70








