BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 17/11/2006

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2, Secretaria nº 4, en el expte nº B-156157/06, caratulado: EJECUTIVO: BUSTAMANTE, JAVIER VELLALAIN C/ BURGOS, ADOLFO ELIAS, se notifica mediante edictos en el Boletín oficial y en un Diario Local por tres veces en CINCO DIAS, haciéndole saber al demandado Sr. BURGOS, ADOLFO ELIAS, que los términos se computaran a partir de la ultima publicación, del PROVEIDO que se notifica por este medio, que a continuación se transcribe: SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 DE JUNIO DEL 2006.-

1.- Por presentado el Dr. CARLOS GABRIEL ESPINOZA, por parte y por constituido domicilio legal en nombre y representación del Sr. BUSTAMANTE, JAVIER VILLALAIN, a mérito de copia de poder gral. para juicios que acompaña.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los art. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra del demandado BURGOS ADOLFO ELIAS, mandamiento de pago ejecución y embargo por la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($400,00), en concepto de capital, con mas la suma de pesos QUINIENTOS ($500,00), calculadas para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto pago trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir amabas cantidades , debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de Ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores.- Y cítasela de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del termino de CINCO DIAS, en el juzgado Civil y Comercial nº 2, Secretaria nº 4, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución.- 3.- Al efecto comisionase al Señor JUEZ DE PAZ DE EL CARMEN con la facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuere necesario.- Asimismo, intimase a la demandada, para que en el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de Ley todas las posteriores resoluciones que se dictaren (art. 52 del C.P.C.) 4. Notifiquese (art. 154 del C.P.C.).- FDO. DRA. OLGA DEL V. VILLAFAÑE DE GRIOT, JUEZ; ante mi: DR. SERGIO CAU LAUREYRO – SECRETARIO HABILITADO.- ES COPIA – SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Octubre del 2006.-

15/17/20 NOV. LIQ. Nº 61035 $ 17,70