BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 17/11/2006

DRA. OLGA DEL VALLE VILLAFAÑE, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 – Secretaría Nº 3, en el Expte. Nº B-148209/05, caratulado: EJECUTIVO: BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. c / EDUARDO RUBEN ROMERO Y EDUARDO RICARDO VERCELLINO ¨, hace saber al SR. EDUARDO RUBEN ROMERO que se ha dictado el siguiente PROVEIDO:¨ / / / San Salvador de Jujuy, 14 de Septiembre del 2006.- Atento a las constancias de autos y conforme se solicita en el escrito que antecede presentado por el DR. PABLO MARCELO MENENDEZ, ordénase la notificación por edictos al demandado SR. EDUARDO RUBEN ROMERO las partes pertinentes de la providencia de fs. 10 de autos, conforme prevee el art. 162 del C.P.C. de la Provincia.-….- Notifiquese (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Olga del Valle Villafañe – Juez – Ante mí: Proc. Gustavo Marcelo Ibarra – Secretario.- ES COPIA.- – – – – PROVIDENCIA DE FS. 10: ¨/ / / San Salvador de Jujuy, febrero 02 del 2.006.- Por presentado el DR. PABLO MARCELO MENENDEZ, en nombre y representación de BANCO CREDICOOP LTDO., por constituido domicilio legal y por parte, a mérito del Instrumento juramentado que acompaña.- Atento a las constancias de autos y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de EDUARDO RUBEN ROMERO Y . . . . . en el domicilio denunciado, mandamiento de pago y ejecución por la suma de PESOS TRES MIL CIENTO NUEVE ( $ 3.109,00 ) en concepto de capital reclamado, con más la de PESOS NOVECIENTOS TREINTA ( $ 930,00 ) presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio.-….. Asimismo cíteselo de remate para que en el término de CINCO (5) DIAS, concurra por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 – Secretaría Nº 3, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante ésta ejecución.-… .-….- Asimismo, intímase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- Notifíquese.- Fdo. Dra. Olga del Valle Villafañe – Juez- Ante mí: Proc. Gustavo Marcelo Ibarra – Secretario.- ES COPIA.-

Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por TRES (3) VECES EN CINCO (5) DIAS.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Septiembre de 2.006.-

13/15/17 NOV. LIQ. Nº 61007 $ 17,70