BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 17/11/2006
DR. EDUARDO H. CONDE – Juez por de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8 – Secretaría Nº15 de la Provincia de Jujuy, hace saber que en el Expte. Nº A- 29807/06, CARATULADO: “CONCURSO PREVENTIVO SOLICITADO POR JORGE RAUL ARISMENDI”, ha dictado la siguiente resolución: “San Pedro de Jujuy, 02 de mayo de 2006 . AUTOS y VISTOS:… RESULTA: 1.- Que a fs. 27/29 se presenta el DR. NICOLÁS E. YANICELLI en el carácter de apoderado conforme lo acredita con el Poder General para juicios que arrima en autos el cual se encuentra debidamente juramentado, representando al Sr. JORGE RAUL ARISMENDI, D.N.I. Nº12.442.428 constituyendo domicilio en calle 9 de Julio Nº 2 Dpto. “B” de esta ciudad y solicita su CONCURSO PREVENTIVO por encontrarse comprendido dentro de los requisitos exigidos por la citada Ley para tal solicitud…. Y CONSIDERANDO:… RESUELVO: I) – Declarar la apertura del Concurso preventivo del Sr. JORGE RAUL ARISMENDI D.N.I. Nº 12.442.428 con domicilio en calle 9 de Julio Nº 2, Dpto. “B” de esta ciudad, Provincia de Jujuy, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de este pronunciamiento, el que se tramitara por las normas aplicables al pequeño concurso (Art. 288 289 y ccs.. de la ley 24.522).- . II) – Fijar audiencia para el sorteo del Síndico que será elegido en base al listado correspondiente al Juzgado, la que se llevara a cabo el día 18 de Mayo de 2006, a hs. 08:00, en dependencias de la Secretaría de Superintendencias del Superior Tribunal de Justicia.- III) – Establecer que el día 30 de Junio del año 200, vencerá el plazo para que los acreedores presenten los pedidos de verificación ante al Síndico, establecer que el 18 de Agosto del año 2006, deberá la sindicatura presentar los informes individuales y que el día 20 de Octubre del 2006 deberá dicho órgano presentar su informe general. IV) – Ordenar la publicación de edictos en la forma y por el plazo dispuesto por el art. 27 de la ley Nº24.522 en el Boletín Oficial de Jujuy y en un diario de circulación local.- V). Ordenar al deudor que mantengan los libros legales denunciados en la sede de su administración hasta tanto la Secretaria interviniente se constituya a los fines dispuesto por el inc. 5 del art. 14 de la Ley Nº 24.522, lo que deberá ocurrir en el plazo de tres días de notificado el presente auto.- VI) Librar oficios a la Secretaria Unica a cargo de los Juzgados del Registro Publico de Comercio, ordenándole la anotación de la apertura del concurso en el Registro de Concursos y requerir informe a dicha repartición sobre la existencia de concursos o quiebras anteriores.- VII) Disponer la Inhibición General para vender o gravar bienes registrables de la Concursada y librar Oficio a los Registros Inmobiliarios, del Automotor delegación Libertador General San Martín, San Pedro y de San Salvador de Jujuy Nº 1,2 y 3 y prendario para la anotación de dicha medida.- VIII) Intimar a la Concursada para que, dentro de los tres días de notificada, deposite en el Juzgado y Secretaria la suma de PESOS DOSCIENTOS ($200) que se estima provisoriamente como necesaria para atender a los gastos de correspondencia.- IX) .Citar a los interesados a la Audiencia Informativa prevista en el inc. 10 del art. 14 de la ley 24.522, la que se realizara el día 11 de Mayo de 2.007. Y coherentemente, fiar el plazo de vencimiento del periodo de exclusividad en el día 18 de Mayo del 2007.- X) Ordenar la remisión a este Juzgado y Secretaria de todos los Juicios de contenido patrimonial que se sigan en contra del concursado salvo los procesos de expropiación, los que se funden en las relaciones de familia y los que modifica la ley Nº26.086 al art. 21 de la ley Nº 24522 “los procesos de conocimiento en tramite y los juicios laborales”. Prohibir la deducción de nuevas acciones de contenido patrimonial contra los concursados por causa o titulo anterior a la presentación, salvo las que no sean susceptibles de suspensión según Inc. 1 del art. 21 de la Ley 24522. Librar los respectivos oficios.- XI- Agregar copia en autos, notificar hacer saber a la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy, protocolizar ect.- FDO. DR. EDUARDO H. CONDE –JUEZ- ANTE MI DRA. NILDA GRACIELA YAPURA –SECRETARIA- San Pedro de Jujuy, 2 de mayo de 2006.-
17/20/22/24/27 NOV. LIQ. Nº 61073 $ 29,50








