BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 17/11/2006

CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En la Ciudad de Perico, provincia de Jujuy, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil seis, entre el Sr. CARLOS CAIHUARA, argentino, D.N.I. Nº 20.773.981, de 38 años de edad, de profesión arquitecto, casado en primera nupcias con la Sra. Lidia Esther Ocaranza, domiciliado en calle 20 de Junio Nº 98 del Barrio Santa Rosa, de la Ciudad de Perico, Provincia de Jujuy; y la Sra. VALERIA DEL VALLE TEJERÍNA, argentina, D.N.I. Nº 29.215.928, de 24 años de edad, de profesión empleada administrativa, de estado civil soltera, domiciliada en calle Coronel Arenas Nº 371 del Barrio Centro de la Ciudad de Perico, Provincia de Jujuy; y el Sr. VIRGILIO CARDOZO, argentino, D.N.I. Nº 11.840.101, de 47 años de edad, de profesión constructor, casado en primera nupcias con la Sra. Delia Elvira Flores, domiciliado en calle Gorriti Nº 335, del Barrio Centro de la Ciudad de Perico, Provincia de Jujuy; todos mayores de edad y hábiles para contratar, dejan formalizado por este acto un CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el que se regirá por las siguientes cláusulas que se enumeran a continuación:

PRIMERA: DE LA DENOMINACIÓN: A partir de la fecha, queda constituida una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que girará bajo la denominación de “CONSTRUCTORA CAL S.R.L.”

SEGUNDA: DEL OBJETO: La sociedad tendrá por objeto:

La construcción y ejecución de todo tipo de obras civiles, viales, de infraestructura y de ingeniería industrial y sus elementos complementarios, ya sea por cuenta propia o de terceros, pudiendo para ello los socios de común acuerdo realizar todo tipo de contratación.-

El estudio, proyecto, dirección, conducción y ejecución de obras de urbanización, referidas a la infraestructura, relacionada con la organización de los servicios públicos, vinculados con la higiene y la vialidad.-

El estudio, proyecto, dirección, conducción y ejecución de obras de saneamiento urbano y rural.-

El estudio, proyecto, dirección, conducción y ejecución de obras de instalación de carácter domiciliario e industrial y de servicios.-

El estudio, proyecto y trabajos topográficos de mensura, loteos, uniones y subdivisión por el régimen de propiedad horizontal (P. H.).-

Construcción en seco, pintura, colocación de pisos, cerámicos y revestimientos en general.-

Comercializar y aprovisionar todo tipo de materiales o productos relacionados directa o indirectamente con su objeto; tanto en el ámbito privado como los que fueran licitados por el Estado Nacional, Provincial, Municipal, Ministerios, Fuerzas Armadas, Dependencias y Reparticiones Autárquicas.-

La realización de construcciones sobre cualquier tipo de terreno, propio o no de la sociedad.-

La venta o transferencia de tecnología en general.-

j) Para el mejor logro de los fines que hacen al objeto social, la sociedad podrá crear y suprimir empleos, celebrar contratos de transporte y fletamentos, operar en cualquier banco, instituciones financieras en general, participar en licitaciones de todo tipo; y en general realizar cualquier acto que hagan a una buena administración de la sociedad. Para la prosecución de tales objetos la sociedad adquiere plena capacidad jurídica.-

TERCERA: DEL DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio en calle 20 de Junio Nº 98, del Barrio Santa Rosa de la Ciudad de Perico, provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, representaciones o las oficinas que los socios resuelvan de común acuerdo, en cualquier punto de la República Argentina o del exterior.-

CUARTA: DEL CAPITAL: El capital social lo constituye la suma de PESOS DIEZ MIL, dividido en diez cuotas; estando totalmente integrada por los socios de la siguiente forma:

El socio CARLOS CAIHUARA aportará la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) en cinco cuotas iguales y consecutivas de PESOS MIL ($ 1.000) cada una.-

El socio VALERIA DEL VALLE TEJERINA, aportará la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS ($ 4.900) en cuatro cuotas iguales y consecutivas de PESOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 1.225) cada una.-

El socio VIRGILIO CARDOZO, aportará la suma de PESOS CIEN ($ 100,00) en un único pago.-

QUINTA: DEL AUMENTO DEL CAPITAL: El capital social podrá ser aumentado por decisión de los socios. Los mismos determinarán monto, oportunidad y condición de pago.-

SEXTA: DE LA DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad se fija en noventa y nueve (99) años, a contar de su inscripción en el Registro Público de Comercio.-

SÉPTIMA: DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN: La dirección y administración de la sociedad, estará a cargo de los socios CARLOS CAIHUARA y VIRGILIO CARDOZO, quienes actuaran en carácter de GERENTES; aceptando por este acto dichos cargos.-

OCTAVA: DE LA DURACIÓN EN SUS FUNCIONES: Los gerentes durarán en sus funciones por el término de duración de la sociedad.-

NOVENA: DE LAS FACULTADES Los Gerentes, tendrán todas las facultades para actuar amplia y libremente en todos los negocios sociales, podrán dentro de los fines societarios, adquirir toda clases de bienes para la sociedad, dar o aceptar pagos, consignaciones, otorgar poderes, mandatos, celebrar toda clases de contratos, comparecer en juicios, por sí o por intermedio de apoderados, y realizar todo tipo de trámites comerciales, administrativos y judiciales para el mejor cumplimiento de los fines sociales, en nombre y representación de la sociedad. De común acuerdo, podrán delegar total o parcialmente la administración y dirección a terceros o a confiar a empleados de la sociedad el desempeño de asuntos determinados.-

La enumeración que antecede no es taxativa sino meramente explicativa, entendiéndose que corresponderán a los gerentes todas las atribuciones que no se mencionan y que fueren necesarias para la mas amplia administración de la sociedad.-

DECIMA: DEL USO DE LA FIRMA SOCIAL: El uso de la firma social así como la dirección y administración estará a cargo indistintamente de cualquiera de los socios gerentes, quienes firmarán arriba de un sello con el nombre de la razón social. Requiriéndose sin embargo la firma conjunta de ambos gerentes cuando se trate de llevar a cabo operaciones de disposición como la de comprar, vender, permutar, ceder, hipotecar o gravar bienes registrables; efectuar operaciones bancarias de depósito, retiro de fondos, gestión de créditos; efectuar y percibir pagos; otorgar poderes generales y especiales y revocarlos cuanta veces sea necesario. La firma social no podrá ser comprometida en asuntos de terceros, salvo que esos compromisos fuesen contraídos de común acuerdo por unanimidad de los socios.-

DECIMA PRIMERA: DE LA DEDICACION: Los socios se obligan a dedicar toda su actividad, capacidad y conocimiento para la consecución del objeto social, no pudiendo dedicarse por si o por interpósitas personas a ocupaciones, negocios y/o actividades similares a la del presente contrato.-

DECIMA SEGUNDA: DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: Cualquier socio que considere necesaria y urgente la reunión de los demás socios, para tratar algún asunto de importancia para la sociedad, podrá promover una asamblea extraordinaria.-

DECIMA TERCERA: TIEMPO DE LA CONVOCATORIA: La convocatoria a la asamblea extraordinaria deberá efectuarlo los gerentes dentro de los treinta (30) días de solicitada por los socios, pudiendo eximir de las notificaciones por carta o telegrama colacionado respectivamente, siempre que los socios hubieran dejado constancia personal de su notificación en el libro de actas.-

DECIMA CUARTA: DEL LIBRO DE ACTAS: Se llevará un libro de actas, en el cual se asentarán todas las disposiciones relacionadas con la marcha de los negocios de la sociedad, aprobación de balances y demás resoluciones que interesen a la sociedad.-

DECIMA QUINTA: DEL BALANCE E INVENTARIO: Anualmente, el treinta y uno de diciembre de cada año, se practicará un Balance e Inventario General de Bienes, sin perjuicio de los que puedan realizarse a pedido de los socios en cualquier momento. Los Balances e Inventarios se considerarán aprobados si transcurrido quince días de la fecha en que han sido puestos a conocimientos de los socios, no se formulen observaciones por escrito.-

DECIMA SEXTA: DE LA DISTRIBUCIÓN: Aprobado el Balance Anual, las utilidades se distribuirán o las perdidas se soportarán, en proporción al capital suscripto por cada socio.-

DECIMA SEPTIMA: En caso de fallecimiento, interdicción, quiebra, concurso o imposibilidad física y material de cualquiera de los socios, los socios que quedasen podrán decidir:

a) DE LA DISOLUCIÓN: La total disolución de la sociedad, debiendo para ello distribuirse el capital de acuerdo a las cuotas aportadas, las ganancias en la misma proporción y en su caso se soportarán las pérdidas en igual forma.-

b) DE LA ADMISIÓN DE HEREDEROS: Admitir a los herederos o representante legal del socio fallecido o imposibilitado, debiendo para ello unificar la personería en una persona idónea en el rubro comercial en que gira la sociedad, a satisfacción de los socios sobrevivientes.-

DECIMA OCTAVA: DEL RETIRO: En caso de retiro de cualquiera de los socios deberá informarlo a la sociedad por telegrama colacionado con una anticipación de noventa días. Los demás socios quedan facultados a adquirir la cuota parte del capital y utilidades del socio que opta por retirarse; tomándose como base para su determinación el último balance comercial aprobado.-

DECIMA NOVENA: DE LAS DIVERGENCIAS: Toda divergencia o duda que se suscite entre los socios con motivo de la interpretación o aplicación de las cláusulas de este contrato, al tiempo de su vigencia, disolución o liquidación, será dirimida por arbitradores, amigables componedores nombrados uno por cada socio, y para el caso de desacuerdo deberán designar un amigable componedor tercero, para que dirima en calidad de segunda y última instancia.-

VIGÉSIMA: Para todos los efectos emergentes del mismo, las partes constituyen domicilio en el mencionado precedentemente y se someten al fuero de los Tribunales Ordinarios de la provincia de Jujuy.-

VIGÉSIMA PRIMERA: DE LA AUTORIZACIÓN: Los socios autorizan al Dr. ROBERTO MARCELO MAMANI, M. P. Nº 1.618, para que efectúe ante las autoridades correspondientes (Registro Público de Comercio) todas las diligencias y trámites que sea menester para la inscripción de la presente sociedad.-

Bajo las cláusulas que anteceden, queda formalizado el presente contrato, que las partes se obligan a cumplir con arreglo a derecho, firmando cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha encabezados.-

ACT. NOT. Nº A 00456720

ESC. PUB. LETICIA DEL VALLE ABUD DE PANCIC, titular del Reg. Nº 61, Cdad. de Perico.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550. San Salvador de Jujuy, 09 de Noviembre de 2.006.-

Dr. RAMÓN ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa General de Entrada

por Habilitación al Juzgado de Comercio.-

NOV. LIQ. Nº 61077 $ 52,70