BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 17/11/2006
CESION DE CUOTAS SOCIALES.–
Entre el Sr. HERNAN EDGAR CORTEZ, DNI Nº 10.570.186, argentino, casado con ESTELA DEL VALLE GÓMEZ, domiciliado en domiciliado en 25 de Mayo 186, por una parte; y por la otra, el Sr. ALFREDO RODOLFO MEJIA, DNI Nº 11.136.597, argentino, soltero, domiciliado en Güemes Nº 475; ambos de la Ciudad de La Quiaca, convienen lo siguiente. PRIMERO: El Sr. HERNÁN EDGAR CORTEZ, en adelante el “CEDENTE”, en este acto cede y transfiere en propiedad al Sr. ALFREDO RODOLFO MEJÍA, en adelante el “CESIONARIO”, el cien por ciento (100%) del total de las cuotas del capital social del que es único titular y propietario en la razón social denominada NOAR S.R.L., inscripta el 18 de abril de 1997 en el Registro Público de Comercio, bajo el Folio Nº 453, Acta Nº 450, Asiento Nº 45, Folio Nº 230/233, del Libro I de Sociedades de Responsabilidad Limitada; cesión que también comprende todo lo que le adeuda la S.R.L. al Sr. CORTÉZ en concepto de aportes no capitalizados (capital, actualización monetaria e intereses). SEGUNDO: El capital cedido está constituido por doscientos cincuenta (250) cuotas de pesos cien ($ 100), valor nominal cada una. Conviniéndose el precio de la cesión en la suma única y total de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000), que serán abonados por el CESIONARIO al CEDENTE de la siguiente forma: a) PESOS QUINCE MIL ($15.000) en efectivo y en el día de la fecha, sirviendo la presente de suficiente y formal recibo. b) El saldo de PESOS VEINTE MIL ($20.000) se pagarán en dos (2) cuotas de PESOS DIEZ MIL ($10.000) cada una; la primera el 05 de Diciembre de 2006, y la segunda el 05 de Enero de 2007, en el domicilio del CEDENTE sin necesidad de ningún tipo de requerimiento ya que las mismas se instrumentan en pagarés con cláusula sin protesto. TERCERO: En el supuesto de no pago en tiempo y forma de los compromisos asumidos precedentemente, la cesión quedará automáticamente sin ningún efecto perdiendo el CESIONARIO el 100% de las sumas pagadas a esa fecha; ello así al quedar el monto abonado en concepto de multa por la frustración de la cesión e independientemente de la reparación integral de los daños y perjuicios que eventualmente derivare de la resolución que desde ahora y por tal causa se tipifica por culpa del CESIONARIO. CUARTO: El CEDENTE manifiesta que no se encuentra inhibido y que las cuotas sociales cedidas no se encuentran afectadas por ningún tipo de gravamen siendo por lo tanto de su única propiedad y de libre disponibilidad; además que esta cesión se efectúa de acuerdo a lo establecido en el Contrato Constitutivo de la S.R.L. y sus modificatorias inscriptas en el Registro Público de Comercio de Jujuy. Por lo tanto el CESIONARIO la acepta en esos términos manifestando, además, que conoce el estado procesal actual de la Convocatoria de Acreedores que tramita NOAR S.R.L. en los Tribunales Ordinarios de esta Ciudad. QUINTO: La aceptación del CESIONARIO como socio está avalada por la conformidad ya prestada por los Socios ALFREDO RODOLFO MEJIA, DNI Nº 11.136.597; JOSE MARIA PEREZ, DNI Nº 12.690.113; HERNAN EDGAR CORTEZ, DNI Nº 10.570.186 y; RAMON ROSO CABRERA, DNI Nº 10.164.899, en el Acta de Reunión de Socios Nº 12 del pertinente Libro rubricado legalmente. SEXTO: El CESIONARIO ratifica que tomó debida nota y conocimiento del activo y pasivo de la S.R.L. existente al día de hoy, todo lo cual acepta en los términos del Contrato Societario y de la ley 19.550; por lo tanto desde ahora y una vez notificada la S.R.L., ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones a tenor de esos dispositivos. SEPTIMO: CEDENTE y CESIONARIO ratifican que el saldo del crédito de la microempresa otorgado mediante Expte. Nº 0388/97 por el Banco de Acción Social al CEDENTE, deberá ser abonado íntegramente por NOAR S.R.L. dado que su importe fue destinado y aportado por el CEDENTE a la S.R.L.; por lo tanto éste queda definitivamente liberado del pago de ese préstamo que, se reitera, de cuenta y cargo exclusivo de NOAR S.R.L. Con tal motivo a la brevedad posible dicha razón social levantará la Hipoteca constituido por el Sr. JOSÉ MARÍA PÉREZ a favor de esa institución bancaria mediante Escritura Pública Nº 59, del 26/06/98, autorizada por la EPN NIMIA A. APAZA, a fin de liberar el inmueble en cuestión. OCTAVO: A fin de legitimar y publicitar la presente transmisión de cuotas sociales tanto respecto a la sociedad como a terceros, las partes, entregarán copia de la presente a la Gerencia de la S.R.L.; y solicitarán su inscripción por parte de la S.R.L. en el Registro Público de Comercio de Jujuy, respectivamente. A esos fines sirva la presente de Poder Especial otorgado a favor de los Dres. HERNAN LUIS APAZA y ROSA NELIDA BERTONI DE APAZA, para que en nombre y representación del CESIONARIO, conjunta o indistintamente, cumplan lo antedicho. Los gastos y honorarios del presente como de esa actividad estarán a cargo del CESIONARIO. NOVENO: La Sra. ESTELA DEL VALLE GÓMEZ DE CORTÉZ, DNI Nº 10.616.574, con igual domicilio que el del CEDENTE, da formalmente su asentimiento en los términos del Art. 1277 cel Código Civil. DÉCIMO: Las partes dejan constituidos como domicilios legales los mencionados más arriba y en donde se tendrán como válidas todas y cada una de las notificaciones emergentes de esta cesión. Asimismo se someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción, incluyendo el federal. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor, uno para cada parte y una tercera para la Gerencia de la S.R.L., en San Salvador de Jujuy a los dos días del mes de octubre del año dos mil seis. Fdo. HERNÁN EDGAR CORTEZ, ESTELA DEL VALLE GÓMEZ DE CORTEZ, ALFREDO RODOLFO MEJIA.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550. San Salvador de Jujuy, 10 de Noviembre de 2.006.-
Dr. RAMÓN ANTONIO SOSA
Jefe de Mesa General de Entrada
por Habilitación al Juzgado de Comercio.-
17 NOV. LIQ. Nº 61063 $ 52,70








