BOLETÍN OFICIAL Nº 128 – 15/11/2006
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº2, Secretaría Nº4, en el Expte. B-148.307/05, caratulado: “EJECUTIVO: BANCO CREDICOOP COOP. LTDO c/ VELAZQUEZ CARLOS ALBERTO Y DELGADO FIDELIA”. Por el presente medio se procede a notificar a los demandados SRES. VELAZQUEZ CARLOS ADOLFO y DELGADO FIDELIA, la siguiente PROVIDENCIA de fs.10: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de Diciembre de 2005.- Por presentado el Dr. PABLO MENÉNDEZ, en nombre y representación del BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. a mérito de la Copia Poder General para juicios que acompaña.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los art.472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra de los demandados VELAZQUEZ CARLOS ALBERTO Y DELGADO FIDELIA, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 14/100 CTVS. (4.239,14), en concepto de CAPITAL, con más la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON 74/100 CTVS. ($1.271,00), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre sus bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las previsiones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores, y cíteselo de remate para que en el término de CINCO DIAS concurra ante éste Juzgado en lo Civil y Comercial Nº2, Secretaría Nº4, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución. Al efecto, comisionase al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario. Asimismo, intímase a la demandada, para que en el plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILÓMETROS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de ley , todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C:) Notifíquese.- FDO. DRA. OLGA V. V. DE GRIOT – JUEZ- Ante mí. DRA. MARIA FLORENCIA CARRILLO- SECRETARIA. ES COPIA.
Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días, haciéndoles sabes que los términos se computarán a partir de la última publicación.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de SEPTIEMBRE del 2.006.-
13/15/17 NOV. LIQ. Nº 61009 $ 17,70








