BOLETÍN OFICIAL Nº 128 – 15/11/2006

Dr. Roberto Siufi, Juez Civil y Comercial Nº 4 – Secretaria Nº 7 de la Provincia de Jujuy, en el Expte Nº B-148.439/05 caratulado: “EJECUTIVO: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. C / VELASQUEZ, CARLOS ADOLFO”. Notifíquese mediante Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial y un diario local, Tres veces en Cinco Días, para cuyo caso el término del emplazamiento comenzará a correr a partir del Quinto Día de la última publicación, a la parte demandada Sr. CARLOS ADOLFO VELASQUEZ, D.N.I. 37.272.707, del proveído a fs. 10.- : San Salvador de Jujuy, 07 de Diciembre de 2005.- I.- Téngase por presentado el Dr. PABLO MARCELO MENENDEZ, en nombre y representación del BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO., a mérito del Poder General para Juicios que en fotocopia juramentada acompaña, por constituido domicilio legal y por parte.- II.- De conformidad a lo previsto por los Arts. 472, 478 y ss. del C.P.C., líbrese mandamiento de PAGO, EJECUCION Y EMBARGO, en contra del demandado Sr. CARLOS ADOLFO VELASQUEZ, en el domicilio denunciado por la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON TREINTA Y OCHO CTVOS. ($296,38) en concepto de capital reclamado, con más la suma de PESOS OCHENTA Y OCHO CON NOVENTA Y UN CTVOS. ($88,90), presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio, en defecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario Judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones formalidades de ley. Asimismo requiérase manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítesela de REMATE para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS en este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 – SECRETARIA Nº 7, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de notificársele las futuras resoluciones, por Ministerio de Ley (Art. 52 y 154 C.P.C.), haciéndole saber que los días de notificaciones en Secretaría, son los martes y jueves o el sgte. día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Para el cumplimiento de lo ordenado, facúltase al Sr. JUEZ DE PAZ con las facultades inherentes al caso.- Notifíquese y Ofíciese.-

13/15/17 NOV. LIQ. Nº 61008 $ 17,70