BOLETÍN OFICIAL Nº 128 – 15/11/2006

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº6, SECRETARIA Nº12, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. NºB-142211/05, caratulado: EJECUTIVO: COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA S.A. C/ FARFAN, MARTIN BENJAMIN, se procede a notificarlo de la siguiente providencia de fs. 10 de Autos: I- Por presentado el Dr. JUAN PABLO ROMAN CARNIELLIS, en nombre y representación de COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA S.A. a mérito de poder general para juicios que en copia juramentada acompaña y por constituido domicilio legal. Atento la demanda ejecutiva deducida y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 478 y cca. del Código Procesal civil, líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado FARFAN, MARTIN BENJAMIN, por en el domicilio denunciado mandamiento de pago y ejecución por la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS UNO CON 54/100 ($2.601,54) en concepto de capital reclamado, con más la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTE ($520.00) presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago trabase EMBARGO sobre bienes muebles de propiedad del demandado y en caso de negativa, a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y responsabilidades de ley. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas y otros gravámenes y en caso afirmativo, exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores, y cíteselo de remate para que en el término de CINCO DIAS concurra ante éste Juzgado en lo civil y comercial nº 6 secretaria Nº12, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la presente ejecución. En igual plazo que el antes indicado, del pedido de intereses, córrase traslado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KM. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificarlo en lo sucesivo por Ministerio de Ley (art.52 del Código Procesal Civil) Al efecto, comisionase al Sr. Oficial de Justicia con las facultades inherentes del caso y a quien se librar el oficio respectivo .Notifiquese FDO. DRA MARIA C. MOLINA LOBOS – Juez – Ante mí Secretaria DRA. LIS M VALDECANTOS- Es COPIA.-

Publíquese en el BOLETIN OFICIAL y en un DIARIO de circulación LOCAL, TRES VECES durante CINCO DIAS.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,09 de MARZO de 2006.-

10/13/15 NOV. LIQ. Nº 59488 $ 17,70