BOLETÍN OFICIAL Nº 127 – 13/11/2006

ESCRITURA NUMERO CIENTO VEINTINUEVE. N° 129. CESION DE CUOTAS SOCIALES DE “LOS CORRALES S.R.L.” otorgada por DON RODRIGO NICOLAS TEGLIA. A FAVOR DE DON IGNACIO MARTÍN MACHINEA.- POR $ 40.000.-

En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Diecinueve días del mes de Octubre del año Dos mil seis, Ante mí, Escribano Público, Enrique Jorge Granara, Titular del Registro Número Veintiuno, comparece por una parte don OSCAR OSVALDO TEGLIA, argentino, D.N.I.N° 11.567.413, domiciliado en Manzana 93, Lote 12, Barrio Bajo La Viña, de esta Ciudad, por la otra parte doña MONICA GRACIELA CHIAPPOLINI, argentina, D.N.I.N° 10.678.649, domiciliada en Calle Puerto Rico N° 616, Barrio Ciudad de Nieva, de esta Ciudad, ambos comparecientes hábiles, mayores de edad, quienes me acreditan su identidad de acuerdo a lo establecido en la Ley 26.140 Artículo 2°, con sus respectivos documentos Nacional de Identidad, fotocopias de los cuales agrego al legajo de comprobantes de este Protocolo, bajo el número de la presente escritura, doy fe, como así la doy que don Oscar Osvaldo Teglia, concurre a este acto en nombre y representación de don RODRIGO NICOLAS TEGLIA, argentino, nacido el 5 de enero de 1984, soltero, D.N.I.N° 30.265.398, domiciliado en Calle Sánchez de Bustamante N° 640, de Capital Federal, por las facultades que tiene conferidas mediante Escritura Numero Trescientos cuarenta, Poder Especial de fecha 11 de Octubre del corriente año, autorizada por la Escribana, de la Ciudad de Buenos Aires, doña Ana María Campitelli Fernández, Titular del Registro 1284, el que en sus partes pertinentes dice: ….Que confiere PODER ESPECIAL a favor de Oscar Osvaldo TEGLIA, titular del Documento Nacional de Identidad número 11.567.413, para que su nombre y representación CEDA las TREINTA Y SEIS (36) cuotas de Pesos Mil ($1.000), valor nominal cada una, que tiene y le corresponde en la sociedad Los Corrales Sociedad de Responsabilidad Limitada, constituida el 22 de septiembre de 2.005 e inscripta en el Registro Público de Comercio de Jujuy al Folio 464, Acta 452 Libro II de S.R.L. y bajo asiento 76, Folio 465/69, Legajo X, Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., ambas inscripciones de fecha 25 de noviembre de 2.005, a favor de quien resulte comprador, y por la suma de PESOS CUARENTA MIL; quedando en consecuencia en virtud de la presente cesión desvinculado de la sociedad…. ES COPIA fiel de las partes pertinentes del Poder de referencia, doy fe.- Y doña MONICA GRACIELA CHIAPPOLINI, concurre a este acto en nombre y representación de don IGNACIO MARTÍN MACHINEA, argentino, soltero, documento Nacional de identidad número 24.977.861, domiciliado en la calle Bouchard 345, de la Localidad de Adrogué, Provincia de Buenos Aires, mayor de edad, por las facultades que tiene conferidas mediante Escritura Número Ciento treinta y ocho, de fecha tres de Octubre de 2.006, autorizada por el Escribano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, don Gustavo Javier Benseñor Titular del Registro N° 561, el que en sus partes pertinentes dice: ”...Que confiere PODER ESPECIAL a favor de Mónica Graciela Chiappolini, documento nacional de identidad número 10.678.649, para que en su nombre y representación adquiera a título oneroso, treinta y seis (36) cuotas de Pesos mil ($1.000) valor nominal cada una, pertenecientes al Capital Social de Los Corrales Sociedad de Responsabilidad Limitada CUIT 30-70939997-3.- AL EFECTO faculta a su mandataria para suscribir las escrituras que fueren necesarias por el monto que libremente decida, y establezca todas las cláusulas y condiciones que crea conveniente, pacte la moneda de pago, solicite recibos, suscriba cualquier documento aclaratorio, y rectificatorio que corresponda, y para que promueva la inscripción de la adquisición de las cuotas en el Registro respectivo y en general para que efectúe cuantos más actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente mandato que podrá sustituir… ES COPIA fiel de las partes pertinentes del Poder de referencia, testimonios de ambos instrumentos agrego al legajo de comprobantes de la presente escritura, doy fe. – Y don Oscar Osvaldo Teglia, por don Rodrigo Nicolás Teglia, y doña Mónica Graciela Chiappolini, por don Ignacio Martín Machinea, dicen: Que han resuelto celebrar la siguiente transferencia de acciones, y que se regirá por el articulado que a continuación se especifica: PRIMERO.- Don RODRIGO NICOLAS TEGLIA, es propietario de la cantidad de TREINTA Y SEIS (36) cuotas sociales, de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, que gira en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, bajo la denominación de ” LOS CORRALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”. inscripta en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al Folio 464, Acta N°452, Libro II de S.R.L. con fecha 25 de Noviembre de 2005,y Registrado con Copia bajo Asiento N° 76 al Folio 465/469, al Legajo X, Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 25 de Noviembre de 2.005.- Por Escritura N° 86 Aumento de Capital, de fecha 12 de Julio del corriente año, autorizada por la Escribana María Eugenia Vargas, Titular del Registro N° 57, inscripta en el Registro Público de Comercio bajo Asiento N° 47, Folio 251/261, del Legajo IX, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 13 de Setiembre del corriente año; y Cesión de Cuotas Sociales mediante Escritura Número Ochenta y siete, de fecha Doce de Julio del corriente año, registrada en el Registro Público de Comercio bajo Asiento N° 47 al Folio 251/261, del Legajo IX, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 13/09/2006.- Por este acto don OSCAR OSVALDO TEGLIA, por don RODRIGO NICOLAS TEGLIA, Transfiere la Totalidad de las cuotas Sociales que posee el mismo en la Sociedad objeto de este acto, a favor de don IGNACIO MARTÍN MACHINEA en la persona de doña MONICA GRACIELA CHAPPOLINI, por la suma de Pesos CUARENTA MIL, recibidos antes de ahora otorgando el mas formal recibo y carta de pago, subrogándose en consecuencia en todos los derechos y obligaciones emergentes de las Cuotas sociales que adquiere. Y renunciando a cualquier acción presente y futuras que pudiera reclamarse por créditos anteriores a esta Cesión. CAPITAL el Capital societario después de esta Cesión queda integrada de la siguiente manera: don PABLO NICOLAS RICCI, con Treinta y seis cuotas sociales, totalmente integradas y don IGNACIO MARTÍN MACHINEA, con Treinta y seis cuotas sociales, con lo que se totaliza el capital social suscripto oportunamente. SEGUNDO: Don Pablo Nicolás Ricci, manifiesta que Acepta los términos de esta Cesión, prestando su total conformidad a la adquisición que le hace don Ignacio Martín Machinea a don Rodrigo Nicolás Teglia, , Asimismo renuncia al derecho de preferencia que le otorga la cláusula Octava del Contrato Social, y consiente se expida testimonio del presente instrumento para que se tome debida nota en los registros societarios.- TERCERO: Todos los gastos e impuestos que se ocasionen por esta transferencia serán soportados por la parte Compradora. CUARTO: Del Certificado expedido por el Registro Inmobiliario con fecha Dieciocho de Octubre del corriente año, y que lleva el Número Catorce mil novecientos once, resulta: Que don Rodrigo Nicolás Teglia, no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes. QUINTO: En este acto don Oscar Osvaldo Teglia, por don Rodrigo Nicolás Teglia, manifiesta, de que no existen deudas ni compromisos anteriores a esta cesión, salvo lo que se tramita judicialmente por el Sr. José Antonio Sanguedolce, y por el monto denunciado en el Expediente 162.654/06, caratulado “Cautelar de aseguramiento de bienes”, radicado en la Cámara Civil y Comercial, Salla II.- El Sr.. Teglia deja sin efecto la Carta Documento N° CD 798403164, enviada el 10 de Octubre del corriente año.- Y asimismo cualquier otro documento que responda al giro social comprometido por ambos socios gerentes.- SEXTO: La señora Mónica Graciela Chiappolini, será la encargada de realizar la inscripción en el Registro Público de Comercio.- SEPTIMO: Para todos los efectos legales las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San salvador de Jujuy, constituyendo domicilios en los indicados al principio. Previa lectura y ratificación firman en constancia los comparecientes, todo por ante mí Escribano Autorizante que certifico y doy fe.-

ACT. NOT. Nº A- 00060255

ESC. PUB. ANDREA R. ROMERO ZAMPINI, titular del reg. Nº 45, S.S. DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad el Art. 10 de la ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 03 de noviembre de 2006.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa General de Entrada

Por habilitación al Juzgado de Comercio

13 NOV. LIQ. Nº 61023 $ 52,70.-