BOLETÍN OFICIAL Nº 127 – 13/11/2006

CONTRATO DE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

PRELIMINAR (PARTES): Entre el señor ESTEBAN RUBÉN ARJONA, DNI Nº 16.031.816, casado, con domicilio real en Pje. 6 Nº 3017 – 48 Viviendas del Bº Santa Rita de esta ciudad, por una parte y en adelante «Socio Comanditario», y el señor OSVALDO ALFREDO VELARDE, DNI Nº 8.192.824, casado, de profesión farmacéutico, con domicilio real en Calle 92 Nº 1307 del Bº Coronel Arias de esta ciudad, por la otra parte y en adelante denominado «Socio Comanditado», acuerdan constituir por este acto una Sociedad Comercial en Comandita Simple, la que se regirá por el siguiente contrato social:-

PRIMERA: La sociedad girará con la denominación “Farmacia Tello Sociedad en Comandita Simple”.- SEGUNDA: La sociedad tendrá su domicilio en calle Gobernador Tello Nº 231 del Bº San Pedrito de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.-

TERCERA: La sociedad tendrá por objeto la compraventa y/o permuta y/o distribución y/o consignación de productos farmacéuticos, especialidades medicinales, medicamentos para uso humano, antibióticos, productos químicos, cosméticos, perfumes, especialidades aromáticas, productos alimenticios que integran el recetario médico, artículos de puericultura, higiene y salubridad.-

CUARTA: El Capital Social se fija en la suma de PESOS CATORCE MIL ($ 14.000,00), el que se encuentra compuesto por Bienes de Cambio por la suma de $ 7.914,00 y Bienes de Uso por la suma de $ 6.086,00, tal como surge del inventario que se adjunta con el presente contrato y que forma parte integrante del mismo, correspondiendo: el 2 % ($ 280,00) de dichos bienes al capital comanditado siendo aportados por el socio comanditado señor OSVALDO ALFREDO VELARDE, y el 98 % ($ 13.720) de dichos bienes al capital comanditario siendo aportados por el socio comanditario señor ESTEBAN RUBÉN ARJONA.-

QUINTA: El plazo de duración de la sociedad se fija en diez (10) años a partir de la fecha del presente contrato, pudiendo ser prorrogado de común acuerdo por similares plazos.-

SEXTA: La administración, representación legal y el uso de la firma social de la sociedad, así como la dirección técnica y administración de la farmacia, será ejercida por el socio comanditado. En caso de quiebra, concurso, muerte, imposibilidad transitoria, incapacidad o inhabilitación del socio comanditado, puede el socio comanditario realizar los actos urgentes que requiera la gestión de los negocios sociales, mientras se regulariza la situación creada, sin incurrir en las responsabilidades de los Arts. 136 y 137 de la Ley 19.550, previa autorización del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Jujuy. En tales casos la dirección técnica y administración de la farmacia deberán delegarla a un profesional con título habilitante para el ejercicio de la profesión farmacéutica, de acuerdo con las leyes y normas legales nacionales y provinciales que regulan su ejercicio, quién revestirá la calidad de farmacéutico reemplazante. La sociedad se disuelve si no se regulariza en el plazo de tres meses, salvo que el socio comanditado cediera sus partes, interés y todos sus derechos a un tercero con título profesional habilitante de farmacéutico, para el ejercicio de la farmacia, con quien continuará la sociedad, actuando el cesionario como nuevo director técnico y administrador social. El socio comanditado representará a la sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al objeto de la sociedad sin limitación de facultades en la medida que los actos que realice tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Le queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto de la sociedad, siendo responsable de los daños y perjuicios en caso de violar esta prohibición.-

SÉPTIMA: Se deja expresamente establecido que los socios podrán mediante asamblea pactar el monto de los retiros personales que podrán efectuar a cuenta de futuras utilidades.-

OCTAVA: Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad como sujeto de derecho tiene plena capacidad jurídica.-

NOVENA: Los ejercicios sociales comienzan desde la firma del presente y finalizan los días 31 de Diciembre de cada año. Para la determinación de los resultados del ejercicio se aplicarán en general las normas técnicas contables y legales en vigencia.-

DÉCIMA: Luego de efectuadas las amortizaciones y reservas de carácter legal (hasta un 20 %) y otras reservas voluntarias, siempre que las mismas fueren razonables y respondan a una prudente administración, las que resulten por ganancias realizadas o líquidas se distribuirán entre los mismos en proporción a su participación en el capital social. Las pérdidas si las hubiere, serán soportadas en la misma proporción.-

UNDÉCIMA: Los socios deberán reunirse cuando lo requiera cualquiera de ellos. Se llevará un libro de actas rubricado en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en las reuniones, las que serán firmadas por los asistentes. La copia de las actas suscriptas por el socio comanditado hará plena fé entre los socios y con relación a terceros, para la adopción de las resoluciones sociales se aplicarán los Arts. 139, 131 y 132 de la ley 19.550.-

DUODÉCIMA: A partir de la fecha, rigen los derechos y obligaciones emergentes del presente contrato, de la ley 19.550 y de las demás normas legales que regulan las Farmacias y la profesión farmacéutica.—

DECIMO TERCERA: Las partes de interés del capital social no pueden ser cedidas a extraños sino con el acuerdo del otro socio. Si el socio comanditario quisiera ceder su parte de capital, deberá comunicar al otro socio, quien se pronunciará en el término de treinta días, presumiéndose el consentimiento si no se notifica formalmente la oposición. Formulada la oposición el socio puede recurrir al juez del domicilio social, quien podrá autorizar la cesión si juzga que no existe justa causa de oposición. El precio de la parte del capital social que se cede resultará de la valuación del patrimonio según sus valores reales al tiempo de la cesión. El otro socio o la sociedad puede impugnar el precio de la parte del capital que ce cede al tiempo de ejercer la opción, sometiéndose al resultado de la pericia judicial. El valor fijado por la tasación será obligatorio, salvo que sea mayor que el de la cesión propuesta o menor que el ofrecido por los impugnantes. Las costas del proceso estarán a cargo de la parte que pretendió el precio más distante del fijado por la tasación judicial. Si el socio comanditado se propone ceder su parte de capital, deberá hacerlo a favor de profesional con título habilitante de farmacéutico, debiendo contar con la conformidad del socio comanditario.-

DECIMO CUARTA: En caso de fallecimiento del socio comanditario, sus herederos se incorporarán a la sociedad, debiendo unificar la representación por la parte de capital del socio fallecido. La incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos, en el ínterin serán representados por el administrador de la sucesión. En caso de fallecimiento del socio comanditado sus herederos no se incorporarán a la sociedad y deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula sexta del presente contrato, incorporándose un nuevo socio con título profesional habilitante de farmacéutico.-

DECIMO QUINTA: La sociedad se disuelve: a) Por decisión unánime de los socios; b) Por expiración del término por el cual se constituyó; c) Por cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia; d) Por consecución del objeto para el cual se formó o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo; e) Por pérdida del capital social; f) Por declaración en quiebra –la disolución quedará sin efecto si se celebrare avenimiento o concordato resolutorio -; g) Por la fusión en los términos del art. 82 de la ley 19.550; h) Por reducción a uno del número de socios siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses.-

DECIMO SEXTA: La liquidación de la sociedad estará a cargo del socio administrador. La designación del liquidador deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio de esta ciudad.-

DECIMO SÉPTIMA: El liquidador ejerce la representación de la sociedad, quedando facultado para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo.-

DECIMO OCTAVA: Extinguido el pasivo social, el liquidador confeccionará el balance final y el proyecto de distribución; reembolsará las partes de capital y excedente, si lo hubiere, se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de pérdidas, se soportarán en igual proporción.-

DECIMO NOVENA: Por este acto ambos contratantes quedan facultados para que actuando en forma conjunta, separada o indistintamente, realicen ante el Juzgado de Comercio y el Ministerio de Bienestar Social de esta provincia, todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva del contrato social, facultando a sus mandatarios para proponer y/o aceptar las modificaciones al contrato social que imponga dicho organismo y/o el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia, incluso en lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, ya sea la suscripción e integración, al objeto social, la administración y demás elementos o requisitos del contrato social; igualmente los facultan para interponer en su caso los recursos que las leyes procesales y de sociedades comerciales prevean, firmando escritos, documentos y escrituras privadas que se requieran para tal fin, y para que realicen todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarias para el mejor desempeño del presente mandato, conforme a las normas de la ley 19.550, y demás disposiciones que regulen el funcionamiento de Farmacias y la profesión de farmacéutico.-

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los TRECE días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL SEIS.-

ACT. NOT. Nº A- 00454902/03

ESC. PUB. MARIELA RAQUEL NIEVAS, Ads. REG. Nº 53 S.S. DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad el Art. 6 y 14 de la ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 31 de Octubre de 2006.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Mesa General de Entrada

Por habilitación al Juzgado de Comercio

13 NOV. LIQ. Nº 61018 $ 52,70.-