BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 10/11/2006
Contrato de locación de servicio: “Instituto Reumatológico Jujuy S.R.L.”
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los 01 días del mes de Agosto de 2006 se reúnen, David Gualberto Carrillo, Argentino, Viudo, de Profesión Médico, nacido el 30 de Julio de 1944, domiciliado en calle Zorrilla de San Martín nº 1668 Alto Padilla en San Salvador de Jujuy, DNI: 8.195.956; Carlos Daniel Santos, Argentino, Casado con Ana Claudia Berrafato, de Profesión Médico, nacido el 17 de Diciembre de 1.969, domiciliado en calle Doctor Savin Nº 1117 Ciudad de Nieva en San Salvado de Jujuy, DNI: 20.455.880 y Cruz David Lascano, Argentino, Soltero, de Profesión Médico, nacido el 19 de Febrero de 1.975, domiciliado en calle El Hornero nº 475 Los Perales en San Salvador de Jujuy, D.N.I: 24.471.040; decidiendo constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se denomina “ Instituto Reumatológico Jujuy SRL” con domicilio en calle Salta nº 672, C.P. 4.600 en San Salvador de Jujuy, y que se regirá por las siguientes cláusulas: Primera: la sociedad tiene su domicilio legal en Salta 672 Barrio centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales; agencias y representaciones en cualquier lugar del país o del exterior. Segunda: El capital social es de $ 40.000.- (pesos cuarenta mil) y se encuentra dividido en 4.000 cuotas de $ 10 .- V.N. (pesos diez Valor Nominal) cada una y se suscribe íntegramente en este acto el 51% de las cuotas el Dr. David G. Carrillo (2040 cuotas), por parte del Dr. CARLOS DANIEL SANTOS el 24,5 % (980 cuotas) y por parte del Dr. CRUZ DAVID LASCANO el 24,5 % (980 cuotas) integrando cada uno de ellos en efectivo el 25 % del capital suscripto; el saldo se integrará dentro de los dos años de firmado este contrato. Tercera: La duración de la sociedad es de 30 años contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio. Cuarta: Objeto: Prestación de servicios médicos. Quinta: La dirección, administración y representación de la sociedad estará a cargo de un gerente nombrado en este Acto como tal al Dr. DAVID G. CARRILLO.- Sexta: Los gerentes tienen amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del art. 1881 del Código Civil y del art 9° del Dto.- ley 5965/63, pudiendo realizar todo tipo de actos y contratos vinculados al objeto social. Séptima: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios, quienes tienen acceso a todos los libros y documentos sociales. Cuando por aumento del capital social se alcance el importe fijado por el art 299 inc. 2° de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 (L.S.C.), la asamblea que así lo resolviese deberá designar un síndico titular y un suplente por dos ejercicios sin que sea necesaria la reforma del contrato. Octava: Rigen las formalidades, previsiones y mayorías establecidas en los Arts. 159 y 160 de la L.S.C. para las reuniones intersocios, a cuyo efecto se confiere un voto a cada cuota de capital. Las resoluciones sociales se asentarán en el libro de Actas. Novena: Al cierre del ejercicio social se practicará un inventario y balance general siguiendo las normas técnicas en la materia. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un 5% al Fondo de Reserva Legal hasta alcanzar el 20% del capital social. El remanente se distribuirá entre los socios sobre la base del capital aportado. Décima: Los socios, o la sociedad en su caso, tienen preferencia en la adquisición de las cuotas sociales, cuya opción se comunicará al socio que propone ceder dentro de los 30 días desde que este comunicó a la gerencia el nombre del interesado y el precio. Aceptado el precio por la sociedad, será abonado en cuatro semestres iguales, venciendo el primero a los 60 días de informada la sociedad de la aceptación. En caso de desacuerdo en el precio, se estará a lo dispuesto por los arts. 153 y 154 L.S.C., en lo no previsto. Undécima: Disuelta la sociedad por cualquier causa, la liquidación estará a cargo de los gerentes o las personas que los socios designen. Cancelado el pasivo, el resto se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes.- Duodécima: En caso de Fallecimiento o incapacidad de uno de los socios actuara interinamente en representación de los herederos el administrador de la sucesión o curador en su caso, siempre que los restante socios acepten su incorporación a la sociedad, ello atento al carácter intuito persona de la presente sociedad. En caso contrario podrán recuperar sus haberes sociales en cuatro cuotas semestrales iguales, venciendo la primera a lo 60 días de informada la sociedad de la declaratoria de herederos. Decimotercera: A los efectos de la valuación del capital social conforme a la clausulas 9ª y 11ª de este contrato, y o por razones judiciales, extrajudiciales, o en ocasión del ejercicio del derecho de receso, o por cualquier circunstancia que así lo aconsejare, se confeccionara un balance general al último día (fecha de cierre) del mes anterior al hecho que le dio origen, siguiendo lo siguiente criterio de valuación: a) Moneda extranjera valor de cotización tipo vendedor Banco Nación a la fecha de cierre. b) Créditos y deudas por sus valores nominales de origen mas los interés devengados que hubiesen pactados con anterioridad a la fecha de cierre o fuesen legalmente exigibles. c) Bienes de uso e inversiones no registrables por su valor contable residual.- Bienes inmuebles, automotores y demás registrables por su valor de plaza, que surja de la cotización de por lo menos dos Entidades o Profesionales del ramo que corresponda según el bien de que se trate, o acuerdo de las partes en su caso.- d) Títulos y acciones: Por su valor de cotización a la fecha del cierre del Balance.- Las participaciones sociales y los títulos y acciones que no coticen en bolsa en función del patrimonio neto del ultimo balance de la empresa de que se trate, relacionado con la participación societaria en ella.- e) Bienes de cambio por el valor de la ultima compra o valor plaza, el mayor.- f) Valor llave: mediante la capitalización al 24% de la utilidad promedio ( menos la suma acordadas a los directores, síndicos y/o administradores que no se hubiesen deducido durante el ejercicio) de los últimos cuatro ejercicios sociales, o menor número finalizados en su caso. g) Indemnización por despidos: se incorporará al pasivo sobre la base del 50 % del monto potencial a pagar por el despido de todo el personal. Decimocuarta: Cierre de ejercicio: 31 de Agosto de cada año. Decimoquinta: en este estado resuelven: a) Autorizar al Dr. Ariel León Ruiz para realizar todos los trámites necesarios para la inscripción del presente contrato, en el registro Publico de Comercio, con facultades de proponer y aceptar las modificaciones que las autoridades competentes indiquen, presentar escritos y documentación, firmar escrituras públicas y 1 o privadas y demás actos que fueren menester, depositar y retirar fondos conforme Art. 149 L.S.C. y retirar el testimonio una vez inscripto. B) Autorizar al Dr. Miguel Armando Montero para correspondientes inscripciones ante la AFIP, La Dirección de Renta de la Pcia. de Jujuy y la Munic. de S.S. de Jujuy. Firman las partes de conformidad cinco copias de un mismo tenor.
ACT. NOT. Nº A 00445437
ESC. PUB. MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO, titular del reg. Nº 9, S.S. de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de octubre de 2006.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA
Jefe de Mesa Gral. de Entrada
Por Habilitación al Juzgado de Comercio
10 NOV. LIQ. Nº 61013 $ 52,70








