BOLETÍN OFICIAL Nº 125 – 08/11/2006
Nº291.- ESCRITURA DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO.- CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DENOMINADA: “LA ISLA AGROPECUARIA SRL”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los tres días del mes de octubre de dos mil seis, ante mí, MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial Treinta y Dos, COMPARECEN los señores: ENRIQUE ANTONIO HAROIAN, argentino, nacido el 13/06/1954, divorciado, agricultor, DNI Nº11.153.599, CUIT/CUIL 20-11153599-0, domiciliado en Finca Haroian, Distrito Los Manantiales, jurisdicción del departamento El Carmen de esta Provincia; MABEL IRENE HAROIAN, argentina, nacida el 03/03/1960, agricultora, DNI Nº13.224.154, CUIT/CUIL 27-13224154-1, casada en primeras nupcias con Juan Carlos Berruezo, domiciliada en calle Argañaráz esquina Alberdi de Ciudad Perico, jurisdicción del departamento El Carmen de esta Provincia, y NELSON EDGARDO HAROIAN, argentino, nacido el 21/03/1966, agricultor, DNI Nº17.563.122, CUIT/CUIL 20-17563122-5, casado en primeras nupcias con Patricia Teresita Monge, domiciliado en Finca La Isla, Distrito Los Manantiales- Pampa Blanca, jurisdicción del departamento El Carmen de esta Provincia.- Los comparecientes son personas hábiles, mayores de edad y de mi conocimiento, doy fe, y expresan: Que han resuelto constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las disposiciones de la ley de Sociedades Comerciales, más las declaraciones y cláusulas que siguen: PRIMERA.- Denominación: La sociedad se denominará “LA ISLA AGROPECUARIA SRL”, y tendrá domicilio legal en jurisdicción de la provincia de Jujuy, pudiendo trasladarlo e instalar sucursales, agencias y representaciones en el interior del país y naciones extranjeras integrantes del Mercosur. SEGUNDA: Duración: Tendrá un plazo de duración de noventa y nueve (99) años contados partir del día de su inscripción registral. Este plazo podrá ser prorrogado por otro plazo menor o igual, con el voto de la mayoría que represente como mínimo las dos terceras partes del capital social. TERCERA: Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse a la actividad agropecuaria en todas sus variedades relacionadas con la agricultura y la ganadería, su producción, comercialización, elaboración de productos y subproductos y toda clase de sus derivados, mediante la explotación y administración de establecimientos rurales dedicados a esos fines, ya sean propios o de terceros, arrendados y en aparcería, incluida la actividad de importación, exportación, consignación y distribución de productos y subproductos derivados de la actividad.- Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejecutar toda clase de actos y contratos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo asociarse a terceros y tomar representaciones o comisiones, tanto en el país como en el extranjero.- CUARTA: Capital social.- Suscripción e Integración: El capital social se fija en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000), dividido en 120 cuotas de pesos cien ($100) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota, que los socios suscriben en partes iguales, o sea, cada socio suscribe la cantidad de 40 cuotas de valor nominal pesos cien cada una ($100), que hace un total de pesos cuatro mil ($4.000), lo que representa un 33,33% del capital social para cada uno.- La integración se efectuará totalmente en dinero efectivo, aportando cada socio hasta un veinticinco por ciento (25%) de su suscripción en este acto, debiéndose integrar el saldo pendiente dentro del plazo de dos años.- Cuotas Suplementarias: La sociedad podrá requerir la integración de cuotas suplementarias, previo acuerdo o resolución de los socios adoptada por las dos terceras partes del capital social. Deberán ser proporcionadas al número de cuotas que sea titular cada socio al momento en que se acuerde hacerlas efectiva. Las cuotas suplementarias no integran el capital social hasta que la resolución social que las considere y las haga exigibles sea inscripta. Constarán en el balance a partir de su inscripción. QUINTA: Administración y Representación.- La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más Gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, por el término de duración de la sociedad. Se designará un Gerente Suplente para subsanar la falta de los Gerentes Titulares, por cualquier causa. En tal carácter tendrán facultades suficientes para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los supuestos previstos en los artículos 1881 del Código Civil y 9º del Decreto Ley 5965/63. La elección o reelección se realizará por mayoría del capital partícipe en el acuerdo. SEXTA: Reuniones Sociales: Las resoluciones sociales se adoptarán en reunión de socios celebrada en la sede social y deberán reunirse por lo menos una vez al año, o cuando lo requiera cualquiera de los Gerentes, pero para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria y podrá ser convocada por cualquiera de los socios. La convocatoria a reunión de socios se hará por citación notificada personalmente o por otro medio fehaciente al último domicilio conocido por la sociedad y podrá prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar.- 6.1. Mayorías: Toda resolución que implique la modificación del presente contrato se adoptará por el voto afirmativo de las dos terceras partes del capital social. Las resoluciones que no consistan en modificación al contrato social, se adoptarán con el voto afirmativo de la mayoría de los socios, inclusive para el nombramiento y remoción de Gerentes. Cuando un solo socio represente la mayoría, necesariamente se requerirá el voto de otro socio. 6.2. Actas: Las resoluciones sociales se asentarán en un Libro de Actas que se llevará conforme lo establecen los arts. 73 y 162 de la Ley de Sociedades. SÉPTIMA: Transmisibilidad de las Cuotas Sociales. Derecho de Preferencia.- Limitaciones: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a extraños sino con el acuerdo unánime de los socios. Los socios tienen derecho de preferencia para la adquisición de las mismas en iguales condiciones.- El socio que se propone ceder sus cuotas partes, lo comunicará a los restantes socios, quienes se pronunciarán en un término que no podrá exceder de treinta días desde la notificación. A su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia. Formulada la oposición, el socio puede recurrir al juez del domicilio social, quien, con audiencia de la sociedad, podrá autorizar la cesión si juzga que no existe justa causa de oposición. Esta declaración judicial importará también la caducidad del derecho de preferencia de la sociedad y de los socios que se opusieron. El precio de la parte de capital social que se cede resultará de la valuación del patrimonio según sus valores reales al tiempo de la cesión. Cualquiera de los socios o la sociedad puede impugnar el precio de la parte del capital que se pretende ceder, al tiempo de ejercer la opción, sometiéndose al resultado de una pericia judicial; pero los impugnantes no estarán obligados a pagar uno mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por los que ejercitaron la opición. Las costas del procedimiento estará a cargo de la parte que pretendió el precio más distante del fijado por la tasación judicial. En carácter supletorio se aplicarán las disposiciones de los arts. 152 a 154 de la ley 19.550.- Las cuotas son libremente transmisibles entre socios.- OCTAVA: Incorporación de Herederos: En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, sus herederos se incorporarán a la sociedad por la cuota social que le corresponda. La incorporación de los herederos se hará efectiva cuando acrediten la calidad de heredero; en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión. Regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la ley de sociedades. NOVENA: Ejercicio: El ejercicio social cerrará el día 31 de Julio de cada año, a cuya fecha se practicará inventario y se confeccionarán los Estados Contables de acuerdo a las normas legales, reglamentarias y técnicas en vigencia, el que deberá ponerse a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación a su tratamiento. DÉCIMA: Distribución de Utilidades y Pérdidas: De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) El cinco por ciento al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social.- b) El importe que se establezca para retribución de los Gerentes.- c) El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado. DÉCIMA PRIMERA: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la ley de sociedades, la liquidación será practicada por los Gerentes actuantes a ese momento o por la persona que designen los socios, quienes revestirán el carácter de socios liquidadores y representarán a la sociedad, ejerciendo sus funciones en la misma forma prevista en la cláusula quinta del presente contrato. Realizado el activo, cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los socios a prorrata de sus respectivas integraciones.- DESIGNACIÓN DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA SEDE SOCIAL.- En este acto los socios ACUERDAN: a) SEDE: Establecer la sede social en Finca La Isla de la localidad de Los Manantiales, jurisdicción del Departamento El Carmen de esta provincia. b) GERENTES: Designar como Gerentes Titulares a los socios NELSON EDGARDO HAROIAN y MABEL IRENE HAROIAN, y como Gerente Suplente a ENRIQUE ANTONIO HAROIAN.- Los Gerentes Titulares actuarán en forma indistinta por el término de duración de la sociedad.- El Gerente Suplente actuará para subsanar la falta de los Gerentes Titulares, por cualquier causa.- AUTORIZACIÓN: Autorizan a la Escribana Actuante, para que solicite la inscripción del contrato social en el Registro Público de Comercio de la provincia, con facultad para aceptar o rechazar las observaciones que se formulen y las modificaciones que se indiquen, otorgando los instrumentos públicos que resulten necesarios; acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el artículo 149 de la ley de sociedades. Así, en base a las cláusulas preinsertas, los comparecientes dejan formalizada la constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada que girará con la denominación “LA ISLA AGROPECUARIA SRL”.- LEIDA esta escritura, los comparecientes así la otorgan y firman por ante mí, doy fe.-
ACT. NOT. N° A 00059110
ESC. PUB. M. SUSANA MACINA DE CARRERA, titular del reg. N° 32, S.S. de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de octubre de 2006.-
DR. RAMON ANTONIO SOSA
Jefe de Mesa Gral. De Mesa de Entrada
Por Habilitación al Juzgado de Comercio
08 NOV. LIQ. N° 59495 $ 52,70








