BOLETÍN OFICIAL Nº 123 – 03/11/2006
DRA. BEATRIZ JOSEFINA GUTIERREZ, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3-Secretaría N° 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° B-148.632/05.Caratulado: Ejecutivo: CANAVIRE ABAN CIPRIANO c/ ZAMBRANO DISTEFANO”, se hace saber al Sr. ZAMBRANO DISTEFANO el siguiente decreto que a continuación se transcribe en todas sus partes: /// SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 DE DICIEMBRE DE 2.005.- Por presentado el SR. CIPRIANO CANAVIRE ABAN por sus propios derechos, por constituido domicilio legal y por parte con el patrocinio letrado del Dr. GUILLERMO MARCELO BULACIOS. De conformidad con lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4, 478 y 480 del C.P.C., requiérase de PAGO, EJECUCIÓN Y EMBARGO al demandado SR. ZAMBRANO DISTEFANO mediante Publicación de Edictos en el Boletín Oficial y un Diario de Circulación Local, el presente proveído por el término CINCO DIAS, de conformidad a lo dispuesto en el art. 162 del C.P.C., por la suma de PESOS: CUATROCIENTOS ($ 400.-) que se reclama por capital, con la mas la suma de PESOS: DOSCIENTOS ($ 200), presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. En defecto de pago, cíteselos de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere, dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele TRASLADO del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intimará al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILÓMETROS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificárseles en lo sucesivo por ministerio de ley (art. 52 del C.P.C.) Notificaciones en secretaría: martes y jueves o el siguiente hábil si fuere feriado. notifíquese art. 154 del C.P.C. FDO. DRA. BEATRIZ JOSEFINA GUTIERREZ. JUEZ ANTE MI MARTA JOSEFINA BERRAZ DE OSUNA- PROSECRETARIA.-
Se deja constancia que las copias para TRASLADO de la demanda, se encuentran en Secretaría a su disposición.-
Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por TRES VECES en CINCO DIAS.-
Prosecretaria: MARTA JOSEFINA BERRAZ DE OSUNA.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DE OCTUBRE DE 2.006.-
03/06/08 NOV. LIQ. Nº 59470 $ 17,70








