BOLETÍN OFICIAL Nº 123 – 03/11/2006
Dr. JOSÉ LUÍS CARDERO, Juez de 1° Instancia en lo Civil y Comercial N° 1-Secretaría N° 2, hace saber que en el Expte. N° B-159475/06; caratulado: “Solicita Declaración de Quiebra Sleive de Ovalle, Guillermina solicitada por Mármol, Pablo Ernesto”, se ha dictado la siguiente resolución que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 02 de Octubre de 2006. AUTOS Y VISTOS:…CONSIDERANDO:…RESUELVE: 1º) Declarar en estado de quiebra a la Sra. Guillermina Sleive de Ovalle con domicilio en calle Lisandro de la Torre Nro. 697 de esta ciudad. 2º) Anotar la quiebra en el registro público de comercia, la Dirección General de Rentas, la AFIP y disponer la inhibición general de bienes de la fallida. 3º) Librar oficio a Superintendencia a fin que proceda a sortear al Síndico que resultará designado en ésta causa, haciéndose saber que la fecha de Sorteo se realizará el día 20 de Octubre del corriente en la Secretaria de Superintendencia del Superior Tribunal. 4º) Ordenar el desapoderamiento de los bienes de la fallida (Art. 107 de la LCQ) y dar a conocer que tanto ella como los terceros – que tengan bienes de la misma – deben entreguen al síndico los mismos. 5º) Prohibir se hagan pagos a la fallida, los que en caso de realizarse, carecerán de eficacia. 6º) Ordenar la intercepción de la correspondencia a ella dirigida, la que deberá ser entregadas al Sindico. A tal fin líbrese oficio de estilo a las empresas de correspondencia que operan en el medio. 7º) Intimar a la fallida, para que dentro de las cuarenta y ocho horas, informe si tiene un nuevo domicilio legal y bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado. 8º) Ordenar al Sr. Oficial de Justicia a que practique el inventario al que se refiere el inc. (9 del art. 88 de la L.C.Q) o practicar el informe correspondiente sobre los bienes muebles y activos de la fallida, en el domicilio real de la fallida. 9º) Ordenar la restricción para salida al exterior, sin previa autorización de este Juzgado. (Art.103 de la ley 24.552). Al efecto, efectúense las comunicaciones correspondientes a la Dirección de Migraciones, Aduana, Gendarmería Nacional, Policía Federal y Prefectura Naval. 10º) Fijar como fecha tope para presentar los pedidos de verificación de los acreedores posteriores a la presentación, al síndico hasta el día 24 de Noviembre del corriente año (Art. 126 y 200 LCQ), en el domicilio constituido por este en esta causa, y previo pago del arancel correspondiente. 11º) Fijar como fecha tope para la presentación de los informes individuales el día 22 de diciembre del corriente año, la fecha de presentación del informe general el día 12 de febrero del 2007. 12º) Establecer como plazo tope para dictar la resolución de verificación de créditos el día 30 de Marzo del 2007. 13º)Disponer que no presentado el avenimiento en el plazo de ley es procedente la inmediata realización de los bienes de la fallida (Art.203) debiendo el sindico dentro de los diez días proponer la forma mas conveniente de la realización de los mismos.14)Establecer que luego de transcurridos diez días a partir del plazo fijado en el punto 12, el Síndico deberá proponer la constitución del comité de acreedores que actuará como controlador de la etapa liquidatoria (Art.201 LCQ).15)- Establecer que por secretaria , se proceda a publicar edictos durante CINCO DIAS – en forma abreviada y sin necesidad de previo pago, sin perjuicio de asignar los fondos correspondientes cuando los hubiere, en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación local en los término de lo dispuesto por el (art. 89 L.C.Q).16º) Establecer como carga procesal y que el síndico tendrá a su cargo el labrado y presentación para la firma de todos los oficios y comunicaciones necesarias, para hacer efectivo el cumplimiento de esta sentencia, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en falta grave y negligencia en el cumplimiento de sus funciones. 17º) Regístrese, agréguese copia en autos, cárguese en el sistema informático y notifíquese por Ministerio de la Ley (art. 26 de la L. C. Y 154 del C.P.C). Fdo. Dr. José Luís Cardero- JUEZ- Ante mi Proc. María Angela Pereira-SECRETARIA-11 de Octubre de 2006.-
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