BOLETÍN OFICIAL Nº 123 – 03/11/2006

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil seis, se reúnen los Sres. JUAN CINTAS MUÑOZ, C.I. Nº 5.345.533 Policía Federal, D.N.I. 93.402.199, español, casado, comerciante y la Sra. ISABEL RAMOS CARRION, D.N.I. 4.119.125, argentina, casada, comerciante, ambos domiciliados en calle Belgrano 817 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, quienes concurren en calidad de únicos socios integrantes de la sociedad que gira bajo la razón social JUAN CINTAS MUÑOZ Y CIA S.R.L., y convienen de común acuerdo modificar el Contrato Social inscripto en el Registro Público de Comercio bajo Asiento 4.300, Folio 615/620, Tomo II, Legajo XLVI del Registro de Escrituras Mercantiles y al Folio 183 Nº 3 a 133, Nº 3 a 133 VIII de la matrícula de comerciantes, en fecha 12 de noviembre del año 1.981.-

En forma unánime acuerdan las modificaciones a las siguientes cláusulas contractuales, las que quedaran redactada de la siguiente forma:

“ 1.- La sociedad girara bajo la denominación “JUAN CINTAS MUÑOZ Y CIA S.R.L.” y tendrá domicilio legal y administrativo en calle Belgrano Nº 815, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, agencia y/o locales de venta y depósito en cualquier lugar de la provincia o del país.”.-

“ 6.- Administración y Representación de la Sociedad : A partir del 01 de noviembre del 2.006, la Dirección y Administración de la sociedad en general será ejercida por el Sr. JUAN CINTAS MUÑOZ, D.N.I. 93.402.199, quien será el único en revestir el carácter de socio Gerente, debiendo usar la firma precedida del sello o leyenda que contenga la razón social. En consecuencia, el socio gerente podrá realizar en nombre de la sociedad todos los actos, contratos y operaciones comprendidas dentro de los fines sociales, que hagan al desenvolvimiento de la sociedad, pudiendo actuar por si o por apoderado, quedando expresamente autorizado para conferir poderes generales o especiales. Al socio gerente le queda terminante prohibido otorgar avales, fianzas o cualquier tipo de garantías a favor de terceros, que comprometan la sociedad, pudiendo solo obligar a la sociedad en operaciones que se relaciones con el giro comercial de la misma.-“.-

Los socios ratifican la plena vigencia de las demás cláusulas contractuales.-

Por medio del presente autorizan y facultan a la DRA. ANA BEATRIZ CINTAS, matricula Profesional Nº 1.334, para realizar los trámites de inscripción de la presente modificación contractual ante el Registro Público de Comercio con facultades para aceptar modificaciones al texto del presente contrato y otorgar los instrumentos que fueran necesarios a los fines de la inscripción. La autorizada se encuentra facultada, asimismo para acompañar y desglosar la documentación correspondiente.

Los Señores intervinientes en este acto, previa lectura de lo que antecede y ratificación de su conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-

ACT. NOT. Nº A 00454341

ESC. PUB. NAC. .CESAR RICARDO FRIAS, Titular del Reg. Nº 36, S.S. de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de octubre de 2006.-

DR. RAMON ANTONIO SOSA

Jefe de Gral. de Mesa de Entrada

Por Habilitación al Juzgado de Comercio

03 NOV. LIQ. Nº 59469 $ 52,70